Causas y efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje
Según el acuerdo 15 de 2003, del Sena, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes situaciones:
“La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
1. Licencia de maternidad
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Parágrafo 1º. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.
Dentro de las causales para suspender el contrato de aprendizaje, quizás las más importantes son la licencia de maternidad y la incapacidad.
En efecto, la licencia de maternidad es una causal para suspender el contrato de aprendizaje por el tiempo que dure esta licencia, entendida esta según lo establecido por el código sustantivo de trabajo.
En caso de licencia de maternidad, el contrato se suspende o interrumpe desde el momento de la iniciación de la licencia hasta la terminación de ésta, luego el contrato será reanudado hasta la terminación del tiempo convenido.
Igual sucede con las incapacidades. Estas, siempre y cuando estén debidamente certificadas, serán causales para la suspensión del contrato durante el tiempo que dure la incapacidad.
La razón de la suspensión del contrato, es debido a que como consecuencia de la licencia de maternidad, la incapacidad o cualquier otra causal que impida la ejecución del contrato, y que esté contemplada por la legislación laboral, o como lo establece el acuerdo del Sena, por la legislación civil, imposibilita que el aprendiz logre su objetivo, cual es el de adquirir ciertas habilidades técnicas para el desarrollo de una actividad, habilidades que no será posible adquirir si no se trabaja y practica efectivamente.
Recordemos que la naturaleza del contrato de trabajo, según el artículo 30 de la ley 789 es:
“El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
(…)”
Resulta evidente que si el aprendiz por alguna razón no puede llevar a cabo su práctica, el objetivo del contrato no se cumple y este resulta inútil.
Respecto a los efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje, la empresa no tendrá la obligación de seguir pagando el valor del apoyo económico, pero si deberá seguir pagando lo relacionado con la seguridad social, que en el caso del contrato de aprendizaje, debe ser asumida en un 100% por la empresa patrocinadora.


es posible cancelar el contrato de aprendizaje por malos tratos por parte de la empresa y problemas de salud, y después conseguir otro contrato? necesito saberlo urgente ya no soporto mas estar en ese lugar…
Hola carol, estamos igual, te recomiendo si talvez sabes algo, te comuniques conmigo. mi correo es. rogde123@gmail.com… Un abrazo,
Hola carol, te cuento que el contrato de aprendizaje solamente se puede celebrar una sola vez en la vida,tu si puedes terminar el contrato, dado que por mandato constitucional nadie esta obligado a trabajar en contra de su voluntad.
En resumen, puedes terminarlo, no tendrás que indemnizar, pero:
1. Afectará tu practica, salvo que argumentes los motivos y los demuestres.
2. No tendrás que indemnizar a nadie
3. No podrás volver a celebrar otro contrato de aprendizaje.
Hola, buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si yo deseo tener un crédito en x lugar, eso implicaría que me interrumpan el contrato de aprendizaje?
Muchas Gracias.
mi pregunta es: el dia 17 de Julio firme contrato de aprendizaje por 6 meses, han pasado 3 meses y no me delegaron ninguna funcion especificani mucho menos relacionada con mi formacion academica(Ingenieria Industrial) me encuentro muy aburrida por que no hago absolutamente nada en todo eldia. Tengo una oferta laboral estable con otra empresa. Como debo presentar mi renuncia?con cuanto tiempo de anticipacion?
buenas tardes. mi pregunta es la siguiente.
yo firme contrato de aprendizaje con una empresa por medio de una institucion que esta avalada por el sena, pero esta entidad no me busco practicas sino que yo las busque y firme contrato con esa empresa que mencione antes.
a mi me preguntaron que era aprendiz de que, y dije de contabilidad por lo cual me pidieron una carta donde dice el perfil ocupacional del aprendiz. todo hasta ahi normal, pero ellos a sabiendas de que yo era aprendiz de contabilidad me contrataron, pero esa empresa maneja la contabilidad en bogota y yo estoy en medellin por lo cual en el momento no me tienen haciendo nada en contabilidad ni algo productivo, aparte de eso le dije a la institucion en que me podian ayudar y me dijeron que no podian ayudarme pues yo busque las practicas en esa empresa y que la empresa no tenia convenio con ellos y aparte que no estoy realizando labores de contabilidad entonces no me pueden valer la etapa practica. en la empresa no me quieren ayudar, aparte de eso en esa empresa se ve mucho abuso a los aprendices.
que podria hacer en este caso? no poder graduarme por culpa de ea empresa que me engaño?
En que cuenta del PUC registro el pago de un aprendiz del Sena.?
en mi caso estoy en la etapa productiva de un contrato de aprendizaje es posible que yo puedo acceder a un trabajo adiccional ya q se me prestan los horarios no hay ningun problema la verdad pienso en hacerlo por q mi situacion economica es dificill la empresa no da prestaciones
si iniciada la etapa produtiva se cancela el contrato de aprendizaje a los 15 dias, que se puede hacer? Es verdad que una persona tiene una sola oportunidad de aprendizaje en la vida? Donde esta escrito esta ley?
Cuanto se da por terminado el contrato de un aprendiz en etapa productiva.
¿Que prestaciones sociales tiene que cancelarle la empresa?.
¿se tiene que seguir aportando en seguridad social?