Certificado de ingresos en trabajadores independientes
Cuando se va a solicitar un crédito ya sea a una entidad financiera o a un proveedor, uno de los documentos que se exigen es la copia de la declaración de renta, o el certificado de ingresos y retenciones, el cual sólo lo pueden aportar los asalariados, luego los trabajadores independientes tienen problemas para el cumplimiento de este requisito.
Debido a ello, la ley se ocupó de regular este aspecto, y de forma clara definió cuál es el documento que se le puede exigir a un trabajador independiente para “demostrar” sus ingresos.
Es así como el artículo 29 del decreto 836 de 1991 contemplo:
Certificado de ingresos para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podrán reemplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la administración de impuestos.
Adicionalmente, el artículo 41 del decreto 4929 de diciembre 17 de 2009 estableció:
Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.
En este orden de ideas, para que un trabajador independiente pueda certificar sus ingresos, basta con que haga una relación de sus ingresos, retenciones y patrimonio y lo firme. Esto es válido para efectos comerciales y tanto para entidades públicas como privadas.
Obsérvese que la norma no exige que dicha relación sea firmada por contador público, más sin embargo se ha impuesto la costumbre de exigir al trabajador independiente una certificación de ingresos firmada por contador público, certificación que nada tiene que ver con el contemplado por la norma. Este punto es importante puesto que no siempre un contador público puede certificar a una persona que no está obligada a llevar contabilidad.


necesito saber como hago para sacar el certificado de ingresos y retencion del 2012. lo necesito para un credito vivo en ibague haber quien me puede colaborar.soy soldado profesional y vivo en ibague y halla en BOGOTA En atencion al cliente me dicen que todavia no lo an cargado al sistema, gracias.
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Por descuentos como los suyos es que los contadores estamos como estamos. La invito que lea un poco.
La remuneración, que quizás el problema más grave que afrontamos los contadores públicos, es considerada como un derecho por la ley 43, quien es la que regula nuestra profesión.
En primer lugar, el artículo 39 de la ley 43 de 1990, contempla como un derecho del contador público la remuneración por su trabajo, y luego el artículo 46 de la misma ley, cuando se refiere a la remuneración del revisor fiscal, establece que la remuneración debe ser acorde a su capacidad y en relación con la importancia y circunstancia de cada situación.
Todos conocemos la realidad del contador público, que al igual que otros profesionales, es muy mal remunerado por su trabajo, y por consiguiente, no se está cumpliendo con lo que ha querido la ley.
Parece que hace mucho rato en Colombia se dejó de remunerarse al contador público en función de sus conocimientos y experiencia, o de su gran aporte al cliente. Hoy, en la mayoría de los casos, se pagan sueldos que no cubren ni las necesidades normales como lo contempla la ley 43 de 1990, ni mucho menos las expectativas de cualquier profesional.
El contador público, por su responsabilidad frente a la sociedad debido a su facultad y obligación de dar fe pública sobre innumerables hechos y situaciones, debe ser correctamente remunerado, pues de lo contrario, algunos profesionales podrán verse en la necesidad de no ser tan estrictos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual indudablemente tiene un efecto negativo en la sociedad.
La remuneración justa para el contador es tan importante socialmente, que la misma ley [Código de comercio, artículo 215], consciente de la necesidad que el contador tiene de dedicarle el tiempo y esfuerzo suficiente a sus labores, limitó a un máximo de 5 revisorías por cada contador, por lo que el artículo 46 de la ley 43 de 1990, debe interpretarse en concordancia con el artículo 215 del código de comercio, puesto que por un lado, el código de comercio limita el número de revisorías, y por otro lado la ley 43 propende por una remuneración justa.
Precisamente, debido a la injusta remuneración que recibe el contador, se ve obligado a tener que llevar infinidad de contabilidades, existen algunos colegas que pueden llevar 20 0 30, razón por la cual su aporte al cliente es mínimo, puesto que no dispondrá de tiempo suficiente para ofrecer un servicio de calidad a cada uno de sus tantos clientes.
Algunos contadores públicos llegan a esta situación precisamente por la necesidad económica, puesto que las empresas no están dispuestas a pagar lo justo.
necesito la certificacion del registro de independientes de bajos ingresos
Buen dia, se puede comunicar conmigo al 3112546279 para hablar sobre la elaboracion de su certificado,
Gracias,
Buenas Tardes,
Tengo un pregunta:
Una persona que trabaja como independiente, tiene un hijo el cual requiere sacar su libreta militar, y les esta solicitando el certificado de ingresos y retención. Esta persona no tiene un empleo fijo, con que base se le debe hacer este certificado.
SOY CONTADORA PUBLICA Y MI OFOCINA QUEDA EN EL RESTREPO 2726402..ECONOMICO. Y MUY TRASPARENTE
YO LES AYUDO
yo quiero saber que tengo que llevar para tener un certificado de ingreso y a donde , nota , yo vivo en los valles del tuy