Cesantías en la sustitución patronal
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La sustitución patronal es una figura contemplada por el artículo 67 del código sustantivo del trabajo, y respecto a las cesantías, contempla la ley un tratamiento especial.
La ley afirma que el cambio o sustitución de patronos no implica la terminación del contrato de trabajo en la medida en que se cumplan tres requisitos esenciales: 1. El cambio de un patrono por otro. 2. La continuidad de la empresa. 3. La continuidad de servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo.
Bien, en caso de presentarse la figura de la sustitución de patronos, respecto a las cesantías dice el artículo 69 del código sustantivo del trabajo:
(…)
4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo empleador el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo empleador no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4o. del presente artículo.
De la norma transcrita se desprende que cuando se presente la figura de la sustitución patronal es preciso hacer una liquidación de las cesantías de los empleados como si el contrato de trabajo se terminara, pero esto sólo es un supuesto, más no implica en ningún caso la terminación del contrato de trabajo.
Una vez liquidadas las cesantía, y de ser el caso, pagadas, en adelante el nuevo empleador seguirá liquidando y causando las cesantías de acuerdo a la nueva realidad contractual, realidad que puede cambiar o no, dependiendo de si se han pactado o no modificaciones en los contratos de trabajo. Esto no quiere decir que el nuevo empleador pueda llegar a modificar las condiciones de los contratos de trabajo ya existentes de forma unilateral, sino que como en todo contrato, estos pueden ser revisados si las partes así lo deciden en las condiciones contempladas por el artículo 70 del código sustantivo del trabajo.
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No encuentro nada referente a que , en el caso de vendedores, una parte de comisiones o bonificaciiones, no causa prestaciones sociales
por favor solicito que me ayuden con la siguiente inquietud: uno de los requisitos para que opere la sustitucion patronal, es la continuidad en la prestacion del servicio, la jurisprudencia dice que no se configura el fenomeno de la sustitucion patronal cuando hay distinto contrato con el nuevo patrono, mis dudas son las siguientes: si apesar de continuar con las mismas actividades, el patrono aumenta la jornada de trabajo, esto cambia el contrato?.
Tambien el empleador mejoro la remuneracion salarial, estos factores hacen que cambie la clase de contrato?