Cesantías en trabajadores del servicio doméstico

Como calcular las cesantías en el servicio doméstico ha sido una consulta muy recurrente por parte de nuestros usuarios, razón por la cual, hacemos un pequeño documento sobre este importante tema.

La fuerza de la costumbre, ha hecho que se crea que las cesantías en el servicio doméstico se calculan sobre el 70% del salario.

Pero, ¿de donde ha surgido esta creencia casi generalizada?

Todo empieza porque a los trabajadores del servicio doméstico se les paga el salario de dos formas. Una parte se le paga en dinero, y otra parte se la pega en especie.

El artículo 129 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajo de un empelado puede ser remunerado en dinero o en especie. Contempla también este artículo, que el salario en especie no puede superar el 30% de la totalidad del salario del trabajador.

Como la legislación laboral permite pagar hasta un 30% en especie, los patronos de los trabajadores del servicio doméstico han optado por pagar a sus empleados según estos porcentajes, de modo tal que le pagan un 70% en efectivo y un 30% en especie, especie que está conformada por vivienda, toda vez que la empleada del servicio doméstico vive en la casa del patrón, y en alimentación, puesto que la empleada se alimenta en la casa de los patrones.

Así que se ha vuelto una regla que todo empleado del servicio doméstico tenga una remuneración compuesta por un 70% en dinero y el restante 30% en especie, según los términos del articulo 139 del código sustantivo del trabajo.

Por su parte el código sustantivo del trabajo, en su  artículo 252, numeral 2, establece (establecía) que las prestaciones sociales para el servicio doméstico, se calculan únicamente sobre el salario pagado en dinero, razones por las cuales se volvió costumbre que a todo empleado del servicio doméstico se le pague en dinero únicamente el 70% de su sueldo, y también se volvió costumbre considerar que para este tipo de trabajadores, las cesantías se deben calcular sobre el 70%.

Debemos recordar que de las prestaciones sociales regulares que se le pagan a un empleado, a los trabajadores del servicio doméstico no se le paga o no tienen derecho a la prima de servicios, por lo que sólo se les debe pagar cesantías, además de las vacaciones.

Pero las cosas cambiaron a partir de mayo de 2007, cuando la Corte constitucional, en Sentencia C-130 de Mayo de 2007, declaró inexequible el artículo 252 del código sustantivo del trabajo, por lo que a partir de esa fecha, las cesantías a los trabajadores del servicio doméstico se le deben pagar sobre el 100% del salario, es decir, incluido el salario pagado en especie.

De modo pues que ya no tiene efecto alguno la forma de remuneración que se pacte entre el patrón y la empleada del servicio doméstico, puesto que para todos los efectos legales, el salario a tener en cuenta es el 100% sin hacer distinción entre la parte pagada en dinero y la parte pagada en especie.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

77 Opiniones en “Cesantías en trabajadores del servicio doméstico”
  1. Maria dice:

    Tengo la siguiente pregunat: las cesantias para las empleadas domesticas se deben consignar en un fondo de pensiones o se pueden pagar directamente al trabajador?

    • Lina dice:

      El principal objetivo de las cesantías, es respaldar al trabajador cuando quede cesante. Es obligación del Empleador consignarle las cesantías en un fondo de cesantías a los empleados (incluye servicio doméstico). Hay un dicho que dice: el que paga mal paga 2 veces, si usted se las entrega directamente, corre el riesgo que posteriormente le reclame, por no haberle consignado en un fondo de cesantías, asi conste por escrito la entrega del dinero.

  2. Sara Montoya dice:

    Cordial saludo, para efectos de que los lectores reciban una adecuada orientación, respecto de las inquietudes que les surjen en el ámbito laboral, especificamente en el tema de la liquidación para el concepto de cesantías de los trabajadores del servicio domestico, adjunto el verdadero sustento jurídico, toda vez, que el referido en la pagina no es el correcto, a saber: Jurisprudencia Corte Constitucional

    Sentencia C-310/07

    CESANTIA EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO-Liquidación/CESANTIA EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO-Inconstitucionalidad de norma que excluye de la liquidación, el valor de lo pagado en especie/DERECHO A LA IGUALDAD DE EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO-Vulneración por norma que dispone liquidación de cesantía sin tener en cuenta valor del salario en especie/CESANTIA EMPLEADO DEL SERVICIO DOMESTICO-Debe pagarse siempre en dinero y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

    Gracias por la atención prestada

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No sé de donde saca usted que el concepto “referido en la página no es el correcto”. No encuentro inconsistencia alguna entre lo que dice el editorial y lo que señala la Corte.

      A la hora de descalificar los servicios que presta de la página debería ser más cuidadosa para no aportarle confusión al asunto.

      Saludos,

      • Sara Montoya dice:

        Cordial saludo,

        Con el respeto que usted se merece, me permito manifestarle que el comentario suscrito por mi persona el pasado 25 de Mayo del presente año, fue mal interpretado, toda vez, que mi intención no se enmarcó en ningún momento, como usted lo señala en “descalificar los servicios que presta la página”; por el contrario, me siento beneficiada con la labor y el servicio que se presta bajo esta modalidad.

        Obsérvese, que en la página se plasma como sustento jurídico para el tema referido, respecto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el siguiente: “…Sentencia C-130 de Mayo de 2007…”; por lo tanto, muy respetuosamente, lo invito a que verifique que el sustento jurídico correcto es la Sentencia C-310 de Mayo de 2007.

        Gracias por la atención prestada.

  3. MariadelMar dice:

    Es posible que la ley me sanciones por NO consignar en un Fondo las cesantía de un Mayordomo que tuve por tres años, pero que al momento de su liquidación del contrato de trabajo, yo procedí a reconocerle y pagarle cesantías por todo el tiempo laborado.

  4. sabrina guardo dice:

    Buen dia quisiera q me respondan como puedo resolver
    mi problema,trabajo hace 3anos y medio y cuido meillisos
    estoy embararazada de 3 meses
    cuando le comunique mi condicion me respondieron
    q tengo q presentarles la renuncia.esto es así? Gracias! Espero
    su respuesta

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