Cesantías en trabajadores del servicio doméstico

Como calcular las cesantías en el servicio doméstico ha sido una consulta muy recurrente por parte de nuestros usuarios, razón por la cual, hacemos un pequeño documento sobre este importante tema.

La fuerza de la costumbre, ha hecho que se crea que las cesantías en el servicio doméstico se calculan sobre el 70% del salario.

Pero, ¿de donde ha surgido esta creencia casi generalizada?

Todo empieza porque a los trabajadores del servicio doméstico se les paga el salario de dos formas. Una parte se le paga en dinero, y otra parte se la pega en especie.

El artículo 129 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajo de un empelado puede ser remunerado en dinero o en especie. Contempla también este artículo, que el salario en especie no puede superar el 30% de la totalidad del salario del trabajador.

Como la legislación laboral permite pagar hasta un 30% en especie, los patronos de los trabajadores del servicio doméstico han optado por pagar a sus empleados según estos porcentajes, de modo tal que le pagan un 70% en efectivo y un 30% en especie, especie que está conformada por vivienda, toda vez que la empleada del servicio doméstico vive en la casa del patrón, y en alimentación, puesto que la empleada se alimenta en la casa de los patrones.

Así que se ha vuelto una regla que todo empleado del servicio doméstico tenga una remuneración compuesta por un 70% en dinero y el restante 30% en especie, según los términos del articulo 139 del código sustantivo del trabajo.

Por su parte el código sustantivo del trabajo, artículo 252, numeral 2, establece (establecía) que las prestaciones sociales para el servicio doméstico, se calculan únicamente sobre el salario pagado en dinero, razones por las cuales se volvió costumbre que a todo empleado del servicio doméstico se le pague en dinero únicamente el 70% de su sueldo, y también se volvió costumbre considerar que para este tipo de trabajadores, las cesantías se deben calcular sobre el 70%.

Debemos recordar que de las prestaciones sociales regulares que se le pagan a un empleado, a los trabajadores del servicio doméstico no se le paga o no tienen derecho a la prima de servicios, por lo que sólo se les debe pagar cesantías, además de las vacaciones.

Pero las cosas cambiaron a partir de mayo de 2007, cuando la Corte constitucional, en Sentencia C-130 de Mayo de 2007, declaró inexequible el artículo 252 del código sustantivo del trabajo, por lo que a partir de esa fecha, las cesantías a los trabajadores del servicio doméstico se le deben pagar sobre el 100% del salario, es decir, incluido el salario pagado en especie.

De modo pues que ya no tiene efecto alguno la forma de remuneración que se pacte entre el patrón y la empleada del servicio doméstico, puesto que para todos los efectos legales, el salario a tener en cuenta es el 100% sin hacer distinción entre la parte pagada en dinero y la parte pagada en especie.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 9:07.PM.
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Comentarios

21 Opiniones to “Cesantías en trabajadores del servicio doméstico”
  1. manuel ignacio marin botero dice:

    BUENA LA ASESORIA PERO CON UN “PEQUEÑO” ERROR, LA SENTENCIA DE LA CORTE QUE DECLARO INEXEQUIBLE PARCIALMETE EL ARTICULO 252 DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO NO LA C-130 DE MAYO DE 2007 SINO LA
    C – 310 DE MAYO DE 2007 .

  2. sandra dice:

    otro error no dijo nada, al fin entonces como se paga, por lo menos debio haber colocado un ejemplo

  3. Miguel Angel Ariza Romero dice:

    ¿tienes las trabajadoras del servicio domestico a dotación, pago de horas extras y el derecho a vacaciones como cuaquier otro trabajador?. Hago esta pregunta porque he observado que a veces muchos patrones abusan y trabajan más de 8 horas como lo dice la ley laboral ¿será porque la mayoría de ellas viven en la casa del patrón,

    • Gustavo. dice:

      Se que para ellas hay una jornada especial pero claro que les tienes que pagar todo (menos la prima de servicios por disposición de ley)

  4. raquel gómez dice:

    el subsidio de transporte,hace parte del salario,para liquidar las cesantías?.gracias

    • Lucy dice:

      Si, el auxilio de transporte hace parte de la base de liquidacion de cesantias y primas de servicios.
      No hace parte de la liquidacion de vacaciones ni de aportes.

  5. STELLA BEDOYA dice:

    YO QUISIERA SABER SI LAS CESANTIAS DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO SE CONSIGNAN EN UN FONDO O SE LES DA EN MI CASO YO LA LIQUIDO CADA DICIEMBRE CON TODO PERO SIEMPRE SE LAS EH DADO GRACIAS

    • Gustavo. dice:

      Si le terminas el contrato no hay problema pero si tiene continuidad labora las tienes que consignar. recuerda que hay aun articulo del CST el cual prohibe el pago de parcial de cesantias.

  6. Lucy dice:

    El comportamiento de las empleadas domesticas se presta para que los patrones incurran en modalidades como la de liquidar y pagar cada año todas las prestaciones sociales a la trabajadora entre el 15 y el 20 de diciembre, fechas en las que ellas se toman sus vacaciones, generalmente viajan a su pueblo y regresan en la fecha que ellas estimen conveniente.
    A esto se suma la falsa creencia de la continuidad de los contratos a termino fijo inferiores a un año se convierten en contratos a termino indefinido, permite que esa conducta sea generalmente aceptada, por lo tanto, cada año empieza un contrato nuevo y en diciembre, en la fecha que ellas lo estimen conveniente se practica la liquidacion definitiva de prestaciones sociales causadas en el periodo trabajado, por lo tanto no hay cesantias que consignar en el Fondo.
    Seria muy bueno escuchar opiniones al respecto.

    Feliz año para todos.

    • Gustavo. dice:

      Hola Lucy,

      en lo de la continuidad laboral tienes razón: 100 fijos a un año no los convieten en un indefinido. Pero recuerda que los contratos a término fijo deben estar firmados ya que sería dificil demostrar que no es un indefinido. Si está firmado, le haces la liquidación y tienes los soportes de finalización de contrato no hay problema. recuerda que laboralmente “el que paga mal paga doble”.

      • Lucy dice:

        Hola, Gustavo. Gracias, tienes toda la razon. En realidad olvide anotar “pese a tener contrato firmado”, ellas con sus amigas y parientes “cuadran la fecha del viaje y salen todas de vacaciones. Uno, ante la necesidad y por el cariño que se les tiene (le metemos corazon al asunto), y sencillamente las dejamos que hagan lo que les parezca. Pero realmente con el servicio domestico es muy dificil cumplir aquello de consignar las cesantias. Para ellas, las cesantias son como un trofeo que se lleva a casa cada año.

  7. LINA dice:

    El auxilio de transporte no hace parte del salario para calcular las cesantías.

    Para calcular las cesantías deben tener en cuenta la siguiente fórmula:

    Cesantia = (Ultimo salario mensual (no debe ser inferior al SMMLV) + Auxilio de transporte )x dias trabajados ) / 360

    Ejemplo: Si una empleada interna trabajó todo el 2009 y tuvo un salario en dinero de 450.000 y 20.000 de auxilio de transporte se le paga:

    Cesantía: (496.900 + 20.000)*360/360 = 516.900

  8. LINA dice:

    La Corte Constitucional en la sentencia C-372 de Julio 21 de 1998, expresó que una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas, tornándose indispensable fijar un límite al período de trabajo que exceda de la jornada máxima ordinaria, y consideró que los trabajadores domésticos que residan en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, y que en el evento en que se requiera el servicio más allá de este límite procede el reconocimiento de horas extras de trabajo suplementario.

    Los trabajadores del servicio doméstico “por días” están sujetos a la jornada máxima legal o la convenida entre las partes.

  9. Maria dice: dice:

    hola, quisiera saber si mis patrones me liquidaron mis prestaciones como deberia ser, trabaje 5 meses como empleada domestica desde sept. 02/2009 al dia 2 feb./2010 de lunes a viernes 8 horas diarias. teniendo en cuenta que nunca me afiliaron a pension ni salud, y no me daban subsidio de transporte y me pagaban $25.000 diarios. me pueden hacer el favor ayudarme gracias. posdata. ¿la liquidacion seria de cesantias, intereses de cesantias y vacaciones?

    • Lucy dice:

      Falta un dato que es importante para calcular el promedio mensual devengado: te pagaban $25.000 dia trabajado?, o sea $ 125.000 semanales?

      Si calculamos 125.000 ÷ 7 x 30 = 535.714

      El promedio mensual devengado es de $535.714, mayor que el salario minimo legal, tanto para el año 2009 como para el 2010

      Cesantias en 150 dias:
      535.714 x 150 ÷ 360 = 223.214 (119 dias 2009 $177.083 + 31 dias 2010 $ 46.131)

      Intereses sobre cesantias:
      223.214 x 12% x 150 ÷ 360 = 11.161

      Vacaciones:
      535.714 ÷ 2 x 150 ÷ 360 = 111.607

      Se debe tener en cuenta que las cesantias de los dias correspondientes al año 2009 (sep 02 a dic 31) se debieron haber consignado en un Fondo de Cesantias,

      El auxilio de transporte puede estar incluido en los $25.000 diarios.

      año 2009
      496.900 ÷ 30 = 16.563 sueldo basico 1 dia
      59.300 ÷ 30 = 1.977 aux. de transporte

      año 2010
      515.000 ÷ 30 = 17.167
      61.500 ÷ 30 = 2.050

      • Maria dice: dice:

        si lucy me pagaban $125.000 semanales.. gracias por responder me podrias hacer la cuenta bien ya que te respondi la pregunta muchas gracias. lo necesito urgente.

        • Lucy dice:

          Maria, la liquidacion que te hice es la que corresponde a un salario de $125.000 semanales.
          Presumiemdo que no te consignaron las cesantias del periodo correspondiente al año 2009 en un Fondo de Cesantias y que el 31 de enero tampoco te cancelaron los intereses de las cesantias a diciembre 31, tu liquidacion debe ser:

          Promedio mensual devengado:
          $ 125.000 ÷ 7 x 30 = $ 535.714

          Salario base de liquidacion: $ 535.714

          Cesantias de sepbre 02 a diciembre 31 de 2009
          $ 535.714 x 119 ÷ 360 = $ 177.083

          Intereses s/cesantias
          177.083 x 12% x 119 ÷ 360 $ 7.024

          Sancion por mora en el pagode los
          intereses s/cesantias $ 7.024

          Cesantias de enero 01 a feb 01 de 2010
          535.714 x 31 ÷ 360 = $ 46.131

          Intereses s/cesantias:
          46.131 x 12% x 31 ÷ 360 = $ 477

          Vacaciones:
          535.714 ÷ 2 x 150 ÷ 360 $ 111.607

          Espero te haya servido mi ayuda.

  10. Maria dice: dice:

    luci por favor responde lo mas rapido

  11. andrea dice:

    hola, quisiera saber si mis patrones me liquidaron mis prestaciones como deberia ser, trabaje 1 año como empleada domestica desde marzo 20/ 2009 a marzo 20/ 2010 los dias lunes,martes, jueves y sabado 8 horas diarias. teniendo en cuenta que nunca me afiliaron a pension ni salud, y no me daban subsidio de transporte y me pagaban $25.000 diarios. me pueden hacer el favor ayudarme gracias. posdata. ¿la liquidacion seria de cesantias, intereses de cesantias y vacaciones?

  12. andrea dice:

    y esto es adicional de parte de andrea es decir mia a y me pagaban semanal $100.000 … yo termino de trabajar el 20 de marzo de este año gracias

    • lucy zuleta m. dice:

      Andrea: Tus cesantías correspondientes a los días trabajados en el año 2009 deben estar depositadas en en Fondo de Cesantías. A tu retiro te dan una carta para que las reclames.

      Parece que empezaste a trabajar el sábado 21 de marzo de 2009. Si contamos los lunes, martes, jueves y sábados hasta diciembre 31 trabajaste realmente 152 días. No se tuvieron en cuenta los días festivos.

      La liquidación debió hacerse con una base de $496.900 que era el salario mínimo en ese año:
      Se calcula por los días realmente trabajados.

      Marzo 20 a dic 31 Cesantías Intereses Vacaciones Total
      496.900 x 152 ÷ 360 = $209.802 10.630 104.901 325.333

      Enero 01 a marzo 20 de 2010:

      515.000 x 45 ÷ 360 = $ 64.375 966 32.188 97.529

      Total 422.862

      Esta liquidación puede variar si trabajaste los días festivos, si no te consignaron las cesantías del 2009, si te pagaron o no los intereses de esas cesantías en enero de este año.

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