Cesantías en trabajadores del servicio doméstico

Como calcular las cesantías en el servicio doméstico ha sido una consulta muy recurrente por parte de nuestros usuarios, razón por la cual, hacemos un pequeño documento sobre este importante tema.

La fuerza de la costumbre, ha hecho que se crea que las cesantías en el servicio doméstico se calculan sobre el 70% del salario.

Pero, ¿de donde ha surgido esta creencia casi generalizada?

Todo empieza porque a los trabajadores del servicio doméstico se les paga el salario de dos formas. Una parte se le paga en dinero, y otra parte se la pega en especie.

El artículo 129 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajo de un empelado puede ser remunerado en dinero o en especie. Contempla también este artículo, que el salario en especie no puede superar el 30% de la totalidad del salario del trabajador.

Como la legislación laboral permite pagar hasta un 30% en especie, los patronos de los trabajadores del servicio doméstico han optado por pagar a sus empleados según estos porcentajes, de modo tal que le pagan un 70% en efectivo y un 30% en especie, especie que está conformada por vivienda, toda vez que la empleada del servicio doméstico vive en la casa del patrón, y en alimentación, puesto que la empleada se alimenta en la casa de los patrones.

Así que se ha vuelto una regla que todo empleado del servicio doméstico tenga una remuneración compuesta por un 70% en dinero y el restante 30% en especie, según los términos del articulo 139 del código sustantivo del trabajo.

Por su parte el código sustantivo del trabajo, artículo 252, numeral 2, establece (establecía) que las prestaciones sociales para el servicio doméstico, se calculan únicamente sobre el salario pagado en dinero, razones por las cuales se volvió costumbre que a todo empleado del servicio doméstico se le pague en dinero únicamente el 70% de su sueldo, y también se volvió costumbre considerar que para este tipo de trabajadores, las cesantías se deben calcular sobre el 70%.

Debemos recordar que de las prestaciones sociales regulares que se le pagan a un empleado, a los trabajadores del servicio doméstico no se le paga o no tienen derecho a la prima de servicios, por lo que sólo se les debe pagar cesantías, además de las vacaciones.

Pero las cosas cambiaron a partir de mayo de 2007, cuando la Corte constitucional, en Sentencia C-130 de Mayo de 2007, declaró inexequible el artículo 252 del código sustantivo del trabajo, por lo que a partir de esa fecha, las cesantías a los trabajadores del servicio doméstico se le deben pagar sobre el 100% del salario, es decir, incluido el salario pagado en especie.

De modo pues que ya no tiene efecto alguno la forma de remuneración que se pacte entre el patrón y la empleada del servicio doméstico, puesto que para todos los efectos legales, el salario a tener en cuenta es el 100% sin hacer distinción entre la parte pagada en dinero y la parte pagada en especie.

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