Cheque

“ EL CHEQUE Y SUS CLASES ”

CONCLUSIÓN
El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

OBJETIVO GENERAL

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar un analisis practico del titulo-valor denominado cheque. v Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.
Dar una vision clara de las principales sanciones y causas de devolucion.

MARCO TEORICO

EL CHEQUE

I. DEFINICIONES
v Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

II. REQUISITOS

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.

Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.

Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.

Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.
III. CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

IV. NEGOCIABILIDAD
La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.
a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.
b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.

V. PRESENTACIÓN Y PAGO

El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.

El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.

Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

VI. IMPAGO

Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.

En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.

VII. DEVOLUCIÓN
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:

1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

VIII. SANCIONES PENALES
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.

La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creación del mismo sin haber sido presentado para su pago.

IX. CLASES DE CHEQUES
v Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

X. CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
v Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. v Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
v Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.
b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.
c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.
d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.

XI. CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
v Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

Autor: Cristina Giraldo Peña

02 / 02 / 2012

Opinar o comentar

167 Opiniones en “Cheque”
  1. angie dice:

    Pague unas mercancias con un cheque postfechado, pero como no tenía fondos suficientes le pedía a la empresa me esperara, y le realize un pago parcial, quedando a deber sólo parte del cheque, y ello quedaron en devolverlo, tengo los depósitos, pero no me quisieron dar factura del material y el valor del iva es aprox. al de la deuda, hable con ello y les pedí me entregarna las facturas, se negaron a hacerlos y ahora me demandan por el monto total del cheque, que puedo hacer, como comente tengo las fichas de deposito.

  2. christian dice:

    oigan una consulta como podria explicar las causas de revocacion y suspension del cheque por favor ayudenme !!

    gracias

  3. oscar arrieta dice:

    hace unos dias me encontre en la calle un cheque de gerencia del banco x dirigido a otra entidad financiera pasaron 4 dias y a traves de un amigo que trabaja en ese mismo banco me confirmo que el cheque no tenia ningun problema solo la restriccion paguese unicamente al primer beneficiario (el otro banco) yo tome el cheque y me acerque a la otra entidad y lo inverti en ellos mismos en un portafolio de servicios, quisiera saber si cometi algun delito pues yo el cheque no me lo robe, no le habian dado orden de no pago ni nada por el estilo. Gracias

  4. Paola dice:

    En caso que una entidad financiera me haya girado un cheque de gerencia sin sello y lo devuelven por esta causal (16), puedo cobrar un porcentaje por el daño causado al yo pagar una obligación con éste y haber quedado en mora porque lo devolvieron?

  5. patricia dice:

    Hola tengo un problema:

    Gire un cheque por $1.200.000 y el banco lo devolvio por fondos insuficientes, cubri al tenedor el valor de $ 800.000 y 2 días después cancele el saldo faltante; ellos me enviaron el cheque a Fenalco y ahora me estan cobrando un 20% sobre el valor del cheque y me tienen bloqueada para avales.

    Mi pregunta es debo pagar ese 20% adicional a Fenalco viendo que cancele el cheque, unicamente me atrase un día?

    La empresa podía enviar el cheque a Fenalco siendo que había abonado gran parte de su valor?

    Agradezco su pronta respuesta.

  6. daniel bernal dice:

    buenos dias mi caso es que se me perdio un cheque al parecer lo cobraron pero enla cuenta aparece correcion no aparece pagado quisiera saber que significa esto

  7. jesus leon dice:

    recibí un cheque y salio devuelto por que la firma es de otra persona diferente a la titular que puedo hacer en este caso gracias

  8. defraudada por inmobiliaria dice:

    buenas tardes, desde hace 3 años fui defrauda por la inmobiliaria GRUPO IMPULSOR GÉNESIS, S.A DE C.V. en Querétaro, México. Dí $12,000.0 (doce mil pesos mexicanos) por concepto de apartado y enganche de una casa, con promesa de entrega de 3 meses. Ya pasaron 3 años y ni casa ni dinero… después de muchas vueltas y peleas me dicen que me van a regresar mi dinero con un cheque posfechado, por favor, me podrían orientar que medidas de seguridad debo tener?? solo quiero recuperar mi dinero

  9. luis dice:

    Yo habia girado un cheque post fechado para el dia 27 de julio de 2010 por un valor de 3.600.000, el dia 26 de julio me acerque a la empresa que tenia el cheque y manifeste que no tenia el dinero completo pero hize un abono de 1.400.000 pesos. Hoy me llamaron del banco que habian consignado el cheque y que mi cuenta estaba sobregirada porque el cheque fue pagado en su totalidad. La empresa que tenia en su poder el cheque dice que me hara el rembolso del dinero que yo ya habia abonado, sin embargo el daño ya esta hecho porque la cuenta entro en sobre giro porque ellos consignaron elcheque sin comunicarse conmigo y aun sabiendo que el sado que yo les adeudaba ya no era de 3.600.000 y que ya me habian recibido un abono de 1.400.000 al cheque. Existe algun tipo de sancion para la empresa que consigno el cheque sin avisarme teniendo en cuenta que ya me habian recibido un abono de 1.400.000? mucha gente me dice que al haber recibido un abono sobre el cheque ellos ya no lo podian consignar, es eso cierto? gracias.

  10. david dice:

    A un cliente le pague una mercancia con un cheque postfechado, el lo negocio con una empresa de afianzamiento comercial, ellos consignaron el cheque y salio de devuelto, ahora me estan cobrando el 2,3% mensual mas el 20% de sancion comercial, yo ya le he abonado mas de la mitad del valor del cheque, mi pregunta ellos estan en el derecho de coobrarme ese interes y la sancion sin habermen demandado.

    • IVAN GUALTEROS dice:

      Frente al giro de un cheque posfechado tengo que decirle que una de las caracteristicas propias del cheque es que su pago es a la vista y cualquier estipulación en contrario se entiende por no escrita, por lo tanto fue legal la consiganación que la empresa de afianzamiento realizó. corolario a lo anterior, dicha compañia tiene todo el derecho de cobrar la sanción legal de 20% más los intereses moratotios causados. le recomiendo para una proxima oportunidad tener en cuenta que así usted gire un cheque posfechado, el legitimo tenedor del titulo puede cobarlo, aun antes de que se venza.

      Por otro lado, el cheque como titulo valos que es, lleva incorporado un derecho que se reduce a lo que escrito aparezca en él, por lo tanto cuando se realiza un pago parcial se debe dejar constancia en el título, so pena que se haga exigible por el pago total, mas si es cheque es endosado, pues en este caso se crea un derecho nuevo que genera un derecho para el endosatario.

  11. Laura dice:

    Cuales son los procedimientos administrativos para el manejo de instrumentos negociables?? URGENTE

  12. Jana dice:

    Como seria para el caso de un administrador financiero que emite una serie de cheques sobre fondos no cobrados. al margen de los aspectos legales ¿quien seria financieramente perjudicado en esta situacion?
    Gracias

  13. alejo dice:

    hola buenas tardes, me endosaron un cheque por xx cantidad d dinero para ser pagado el 6 de marzo de 2010, el primer tenedor lo presento al banco para su cobro pero no le hizo el levantamiento de sello “canje” ni el protesto; se lo endosdo a una segunda persona y este le hizo el levantamiento y lo protesto pero entre el 6 de mayo y el 11 de mayo de 2010, depositandolo en su cuenta bancariados dos veces, para ser devuelto por la causal 2. El 11 de mayo se protesto.

    Entre la fecha de q se debia pagar (6 de marzo de 2010) y la fecha q fue levantado los sellos y el protesto (6 y 11 de mayo de 2010), aun se puede iniciar el proceso ejecutivo, en contra del girador.

    Muchas gracias

  14. Fabio López dice:

    Buenas tardes, me endosaron un cheque y fue devuelto por la causal 4. Puede existir responsabilidad del banco o del girador, además de quien me lo endoso?. Conozco la residencia de quien me endosa en propiedad, me dice que me recogerá el cheque y esta a u mes de prescribir. Gracias

  15. catalina dice:

    perdon para caducar la accion

  16. catalina dice:

    Hola, tengo una pequeña duda, cuando se presenta el cheuqe para protesto y el mismo es protestado, a partir de ahi cuanto tiempo tiene para prescribir la accion cambiaria?, son tres años?

    gracias.

  17. Claudia Sierra dice:

    buenos dias, envie al mensajero a cobrar un cheque por valor de 1.400.000.oo lo firmo como es costumbre para el cobro y lo voto, ese mismo dia otra persona lo cobro, el banco ya nos dio el nombre de la persona que lo cobro, mi pregunta es como hago yo para poner el denuncio y ante que entidad lo puedo hacer, y como entablaria la demanda, que hacer con el mensajero acaso le debo creer.por favor solicito su ayuda

    • walter dice:

      claudia desafortunadamente ese fue un descuido en cuanto a medidas de seguridad, para la gestion de cobros y consignacion debes cordinar con tus clientes para que esos pagos sean girados a unico beneficiario, consignaciones por via electronica entre otros y evitar que mensaria tenga estos titulos valores en sus manos, ya que el dinero n es amigo de nadie
      por otro lado la denuncia debes hacerla en la fiscalia y ojo con acusar al mensajero sin pruebas porque las consecuencias pueden ser mas costosas, no obstante el mensajero hara parte del proceso de investigacion y hara descargos en el proceso de los hechos

  18. Elizabeth dice:

    Que sucede si el banco paga un cheque que no tiene firma ? Gire un cheque en Febrero y el empleado encargado de hacer los pagos en mi empresa lo entrego sin verificar que no tenia firma. Sin embargo el banco lo pago sin firma. Aunque me hicieron un gran favor al pagar ese cheque, quisiera saber las consecuencias que podria tener este error para el banco que lo pago. Gracias

  19. Carlos dice:

    Tocayo, solo usted sabe que tipo de favor hizo, esta en su conciencia, pero con respecto al cehque usted puede demandar a su amiguito ante la jurisdiccion civil, proceso ejecutivo, se le dice ejecutivo porque lo que se busca el demandante con este trámite es hacer efectivo el pago de un titulo valor a traves de la ejecucion u orden de pago que da el Juez, proteste el cheque, eso implica una sancion del 20% mas a su favor, logicamente en contra del que emitio el cheque sin fondo.

  20. carlos dice:

    Buenas tardes:

    Mi caso es el siguiente, me entregaron un cheque por valor de 10 millones, a razon del pago de un favor. el cheque a revotado ya dos veces. una antes de su vencimiento y otro el dia del vencimiento. Ya se van a cumplir los 6 meses para su vencimiento. la persona no me quiere dar la cara y mi intención es protestar el cheque.

    Es posible que se me devuelva una contrademanda por tal hecho.

    No tengo pruebas para justificar dicho pago.

    que puedo hacre

    Gracias

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