Cheque
“ EL CHEQUE Y SUS CLASES ”
CONCLUSIÓN
El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.
OBJETIVO GENERAL
Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar un analisis practico del titulo-valor denominado cheque. v Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.
Dar una vision clara de las principales sanciones y causas de devolucion.
MARCO TEORICO
EL CHEQUE
I. DEFINICIONES
v Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
II. REQUISITOS
Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.
Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.
En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.
Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.
Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.
Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.
III. CONTENIDO
Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.
IV. NEGOCIABILIDAD
La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.
a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.
b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.
V. PRESENTACIÓN Y PAGO
El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.
El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.
La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.
Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.
VI. IMPAGO
Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.
En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.
VII. DEVOLUCIÓN
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:
1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.
VIII. SANCIONES PENALES
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.
La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.
La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creación del mismo sin haber sido presentado para su pago.
IX. CLASES DE CHEQUES
v Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que
tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
X. CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
v Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. v Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
v Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.
b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.
c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.
d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.
XI. CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.
La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
v Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.
Autor: Cristina Giraldo Peña


Buen día,
Realice una compra con cheques posfechados 30, 60 y 90 días y por equivocación los consignaron a los 2 días de realizada la compra, existia saldo en la cuenta y fueron pagados, pero se violo el compromiso por parte del almacen, así como cuando un cheque rebota cobran el 20% que dice la ley para mi caso.
Gracias.
Carlos
No señor, el cheque es un instrumento de pago y no de crédito, de tal forma que en la práctica los cheques “postfechados” no existen; son pagaderos a su presentación, por eso el banco los pagó al existir la suficiente provisión de fondos.
complemento los cheques los colocaron directamente a mi nombre
es urgente por si me pueden ayudar
estoy en colombia…
quisiera saber que puedo hacer con unos cheques que me han dado el primero lo devolvieron por fondos 1.600.000 y el segundo de 2.000.000 melo hicieron para 16 de junio y me dcen q no lo consigne por la misma razon q puedo hacer legalmente gracias
Lizva.
Si le devolvieron el de $ 1´600.000 y aun no se lo han recogido, con mayor razón le devolveran el de $ 2´000.000.
Le sugerimos consignar el cheque de $ 2´000.000 y una vez se lo devuelvan, levantar sellos de canje y protestarlos… por lo que se denota, tendrá que demandar al girador… haber si de pronto por la vía judicial le pagan…
No deje pasar el tiempo, y tampoco pérmita que se los actualicen por unos nuevos… esa es la posición de quien no va a pagar en el corto, mediano o largo plazo…
muchas gracias por el aporte
Lizva
Fue con mucho agrado.-
Hola, tengo un cheque respaldando un prestamo por $3 millones, pero al cobrarlo en el banco me dijeron que una de las firmas no esta registrada. Tiene 2 firmas y el sello de la empresa que lo giro. Que puedo hacer para cobrarlo y recuperar mi dinero..??…como debo proceder para hacerlo efectivo..??. La empresa que me giro el cheque tiene nuevos dueños y ellos on asumen las deudas del anterior dueño.
Ricardo
Aclaremos algo: en el banco “…le dijeron que una de las firmas no está registrada…”, o “… no se lo pagaron por firma no registrada…”, porque una cosa es que le digan, y otra que no se lo paguen.
Si “le dijeron”, consignelo para ” que se lo devuelvan “, y luego, si, por intermedio de Apoderado demande y embargue la empresa, el hecho que tenga “nuevos dueños” para nada interesa al cheque, deben pagarselo.
Hola, en el banco me dijeron que de las dos firmas que tiene el cheque, una no esta registrada y por supuesto no me lo pagaron. No me aclararon nada sobre consignarlo. Precisamente quiero saber que hacer para hacer efectivo el cheque…cual es la mejor y mas rapida via.
Ricardo.
Retomamos la segunda parte de nuestra respuesta anterior
Lo mejor es consignarlo..??..el banco lo devuelve y que pasa..??..podrian asesorarme..??..escribeme a mi correo.
Ricardo
Por favor lea con cuidado las respuestas que le hemos dado.
tengo un cheque que gire a x persona, lo malo es que no recuerdo la fecha que le puse o si lo deje en blanco (la fecha) pues lo llene debidamente es decir a nombtre de x persona, la cuestion es; esto fue en febrero 2008 el tenedor del cheque no lo presento para su cobro y la cuenta se cncelo automaticamente, ahora me manda un licenciado a cobrarlo, y quiero pagarlo con abonos,mi pregunta es si el cheque aun tiene validez … gracais
Marthita
La legislación colombiana, que es posible que se refleje para otro países en virtud del proyecto Intal, que pretende la unificación latinoamericana de las normas comerciales, determina en el
Artículo 718 del Código de Comercio, términos de presentación de los Cheques para su pago:
Los cheques deberán presentarse para su pago:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
En identica forma, el
Artículo 721 del Código de Comercio, fija como un plazo MAXIMO de presentación de los cheques para ser pagados, un término de seis meses a partir de la fecha de giro, asi:
“…PAGO DEL CHEQUE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU FECHA DE EXPEDICION>. Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha…”
Seguidamente,
Artículo 730 del Código de Comercio, precisa la . Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque
En consecuencia, si el cheque que le afana, fue girado en el año 2008, tenga la absoluta seguridad que hoy a junio de 2012, se encuentra VENCIDO para ser cobrado, sin importar la fecha de presentación al banco para su pago, y a sabiendas que de ser presentado judicialmente para su cobro, esta demanda es a perdida, tratan de persuadirla para que reconozca una obligación caduca.
Asi las cosas, le podríamos sugerir, solicitar una copia del cheque por ambas caras para hacer las verificaciones con su banco, pero abstenerse de formular cualquier propuesta de pago, de esta forma, obligaría al actual tenedor a recurrir a una acción judicial la que una vez le sea notificada, podrá proponer con exito, la defensa o excepción de fondo PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
Un Saludo
Preste un dinero hace cerca de 8 años a un compañero de trabajo, el cual venia pagando intereses mensuales. Me entregó como respaldo:
una letra en blanco debidamente firmada por él
un cheque en blanco pero en la fecha del año se escribió 20
un cheque sin fecha pero q incluye valor. Creo que las cuentas corrientes de estos cheques están canceladas.
Como debo proceder para su cobro, ya que el deudor dejó de pagarme los interese hace cerca de 4 meses y no lo he podido localizar.
Carlos.
Le hemos contestado a su correo
Hola Buenas Tardes, una persona me pago X cantidad de dinero con un cheque endosado (proveniente de una empresa), al hacerlo efectivo me lo devolvieron porque la cuenta no tenia fondos, que puedo hacer en este caso?
Karo.
Como el cheque fue devuelvo, automaticamente obra la resolución del pago, esto es, no hay pago, en primera instancia re-cobrele a quien se lo endosó una vez este le pague devuelvale el cheque con una inscripción que diga ” endoso en retorno sin responsabilidad” así Usted se libra de cualquier reclamo y quien se lo entregó se lo puede a su vez cobrar a quien lo giró.
No obstante lo anterior, lo usual en estos casos, es quien endosa el cheque se desentienda de cualquier reclamación bajo el mal-entendido que ya pagó y entonces trasladarle el problema con el girador, lo cual obviamente no es así.
Le sugiero no le de más de 8 días de plazo para que le cancele lo que le debe, sino, Usted puede demandar tanto a quien se lo endosó como a quien lo giró.
Sin gusta, escribame y SIN COSTO, la asesoro directamente : ferandante@gmail.com
Hola, mucho gusto, tengo una consulta ¿Que es Acciones cambiarias derivadas del cheque?? que significa eso???
veo que tiene alto conocimiento en el campo y quisiera que me ayudara con la pregunta.
agradezco mucho su respuesta.
saludos!!!!
buenas tardes, yo di un cheque en garantia de pago pero a la persona que se lo di lo presento al banco y luego me demando civilmente ahora lo quiere hacer penal su abogado me habla y me amenaza, yo fui intermediario en la venta de una mercancia, cobre mi comicion incluso otras dos personas, pero en cliente regresa la ,mercancia dos meses
despues exigiendo su dinero como obviamente yo no tenia la cantidad
me exigio un cheque en garantia, la suma es de 32,000 pesos
que debo hacer
Simón:
Primero tendríamos que precisar como opera la figura de cheque ” en garantía”, que igual es aplicable a cualquier otro titulo valor. Al efecto hay que partir de un principio que regula los titulos valores el cual establece “… LO QUE NO ESTE ESCRITO EN EL CUERPO DE UN TITULO VALOR, NO EXISTE…”, esto significa que lo que realmente obliga a las partes comprometidas en la creación, negociabilidad, transferencia y efectividad de los titulos valores, es restrictivamente lo que en ellos se encuentre escrito y no lo que se pueda entender de negociaciones verbales, con lo que, para que realmente opere la indicación de que el el cheque, en este caso, ha sido entregado “en garantía”, toda vez que dicha limitación, lo que en la practica hace es suspender sus facultades de circulación, negociablidad y cobro, debe estar escrita en el cuerpo del mismo cheque, como advertencia a cualquier persona, en cuanto que dicho cheque no es negociable.
Lo anterior para significar, de acuerdo con el texto de su inquietud, que al cheque que giró, no le fue puesta la inscripción ” cheque en garantía” y por tanto es un cheque ordinario y en tal virtud, podía ser presentado para su cobro y el banco pagarlo si hubiese fondos, o devolverlo por la causal consecuente al momento de su presentación.
Aclarado lo anterior, ya como segundo item, si el cheque fue presentado ante un juzgado civil y hace parte de un proceso judicial de esta naturaleza, en la practica el tenedor del mismo estaría renunciando a la acción penal, en razón de la inmediatés de la misma y las precisas circunstancias que rodean el ejercicio de la acción penal con un cheque, en cuanto a esto, le sugeriría NO DEJARSE AMEDRENTAR de abogados ni del tenedor del cheque y manifestarles ferreamente su intención de comparecer a la Fiscalía o al Juzgado Penal que corresponda cuando este lo cite, y allí dar las explicaciones que sean del caso.
Por lo demás, usted tiene un segundo problema de tiene que resolver con el giro de ese cheque, ya que segun indica fue como “garantía” en la venta de una mercancía -asi no hubiese constado en el cuerpo del cheque-, amen que recibió una comisión, se regresaron las mercancías comercializadas…etc.., a este partícular, le sugeriría convocar a todos los involucrados a una Audiencia de Conciliación en un Centro de Conciliación como el de la Personería de Bogotá que no tiene ningun costo, para resolver plenamenteb toda la situación, para lo cual puede acercarse a un Consultorio Jurídico de cualquier Universidad con Facultad de Derecho, donde le asignaran un practicante de ultimo año, quien sin ningun costo lo asesorará y estructurará la solicitud de Conciliación.-*
Buenas tardes, mi pregunta es: Es un delito girar cheques posdatados porque necesito salir del país y quiero dejar diligenciados los cheques para pago de algunos trabajadores, servicios públicos y arriendo, por 2 meses.
Alejandra:
No es un delito girar cheques posdatados, pero si es un riesgo que te los pasen antes de las fechas, porque los cheques girados a futuro, son pagaderos a su presentación, independientemente de la fecha que tengan para ser cobrados.
A manera de sugerencia, podrías dejar una sola persona encargada de esas diligencias, y los cheques girados con cruce restrictivo, es decir “PAGUESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, asi por lo menos sabrás quien tiene los cheques; si los giras con cruce sencillo, los cheques son transferibles por endoso y ser negociados en cualquier momento y no sabrías a ciencia cierta quien los tiene.
Respecto de los trabajadores, podrías dejar cheques girados a cada uno SIN CRUCE pero con la anotación al frente y confirmación al respaldo ” PAGUESE POR VENTANILLA UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”.
Ahora, si los pagos de servicios públicos y arriendo, se hacen en efectivo, igual deja un cheque a nombre de una persona encargada de esas diligencias, con la misma acotación anterior; si es pagos de arriendo en cheque, entonces dejalos cruzados en la forma antes indicada, es decir, “PAGUESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”
Si tienes alguna duda, con gusto te orientaré: ferandante@gmail.com
Hola, hice un cheque a treinta dias y no lo cruce, pero le pusieron el nombre de la tienda, corro algun riesgo de que lo cobren antes??? o algun otro riesgo??
Hay que tener en cuenta que un cheque es un instrumento de pago y no de crédito, en ese entendido, un cheque representaría dinero inmediato y por tanto, aunque es una inveterada costumbre girar cheques a futuro, lo cierto es que tal costumbre opera unicamente entre girador y beneficiario, pero NADA IMPIDE que este o cualquier otro tenedor pueda presentar antes de los 30 días al banco librado, porque los cheques son PAGADEROS A SU PRESENTACION dentro de los terminos de ley.
Pregunta: Si un cheque me lo entrega la persona a quien se lo giraron, asi no me lo haya endosado o sea que yo lo tengo de manera real y fisica, por lo cual conidero soy el TENEDOR del titulo valor. Sin embargo el BANCO se niega a PROTESTARMELO. Igual considero el BANCO debe asumir que lo tengo de BUENA FE. Asi que 1: ¿Porque el BANCO se me niega a protestarlo?. 2: ¿Si me lo endosaran en PROPIEDAD el BANCO estaria obligado a protestarmelo o no? 3. Si a quien se lo giraron da me una AUTORIZACIOn el BANCO esta obligado a protestarmelo? Gracias.
Primero hay que aclarar que ese caso, usted es el tenedor del titulo valor pero SIN VOCACION LEGAL PARA HACERLO EFECTIVO, aqui no se considera que exista o no buena fe, sino que cumpla los requisitos de ley para pretender exigir los derechos dinerarios incorporados en el cheque, y uno de los requisitos es que exista CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS, si asi no fuere, cualquiera que hurtara o se encontrara un cheque no endosado podría cobrarlo o pedir que le fuera protestado. Adicionalmente, el contrato de cuenta corriente celebrado entre el banco y el cuentacorrentista, obliga al banco a identificar plenamente no solo al tenedor del mismo y determinar la vocación legal con que pretende hacerlo efectivo. En cuanto a sus preguntas : 1. Esa es la razón por la no se lo protestaron; 2. Si se lo endosan en propiedad o en procuración, si estaría obligado a protestarselo; 3) No señor, que se lo endose en procuración es suficiente. ferandante@gmail.com
hola mi suegra recibio un cheque pero esta restringido paguese al primer beneficiario, mi suegra no se puede mover de la casa por que esta sufre una enfermedad penosa que debe hacer ella para poder cobrar su cheque?
Si la señora tiene cuenta de ahorros o cuenta corriente, ella debe endosarlo con los datos correspondientes y cualquier persona lo puede consignar en la cuentab de ella; si no tiene ninguna cuenta, la señora podría solicitar con un escrito indicando su situación se levante el cruce a primer beneficiario; si es una entidad estatal o no hay forma de levantar el cruze especial, entonces lamentablemente la señora tendría que acercarse a cualquier banco y abrir con este cheque una cuenta de ahorros, asi cuando se haga efectivo, deba cancelarla al retirar el valor del cheque
emiti un cheque a una paersona para que realizara ena funcion y no lo hizo, hablemos luego y quedamos de acuerdo queno lo cobraria y que yo lo anularia, esta persona lo presento al cobro ahora me quiere demandar que hago?
Cuando se presenta estos incumplimientos, la solución es dar ORDEN DE NO PAGO AL CHEQUE explicandole al banco los motivos de la orden y mantener al momento de impartir dicha orden el dinero suficiente para que de no existir la orden fuera pagado; ahora, de su consulta se establece que el cheque lo impagaron por fondos insuficientes. Esa persona está en todo su derecho de demandar y usted de defenderse en un proceso judicial en el cual se explicará que dicho cheque fue girado sin ninguna causa anterior y por ende no debe pagarse. Escribame y con gusto la asesoraré en detalle :ferandante@gmail.com
esto es genial me ayudara con mi tarea
trabaje con una persona en una inmobiliaria (mi jefe), y este me presta dinero para solvertarse algun apuro, no me da nada en garantia, le pido mi dinero y me dice que me lo devolvera con interes, pero luego me da largas, y al final me emite un cheque pero al querer cobrarlo no tiene fondos, solicito el protesto en el banco, denuncio a dicha persona (mi jefe) por fraude, el cual tiene antecedentes penales pues resulto ser un estafador profesional, tiene denuncias en su contra actualmente, y ninguna procede en su contra, presento el cheque, solicito un oficio a la comision nacional bancaria, mi pregunta es ¿existe fraude en este acto por parte de librador del cheque?
hola recibi un cheque por x pesos de parte de la empresa donde soy socio; endose el mismo a un tercero para realizar un pago y el banco se lo reboto, procede una denuncia contra mi , o contra la empresa que me lo extendio, gracias
ambos responden solidariamente salvo que al momento de endosarlo hubiese salvado su responsabilidad
me pagaron un cheque por 15,000.00,de una empresa de la cual soy socio , endose el mismo a un tercero y lo rebotaron, procede una denuncia contra mi o contra la empresa. gracias
heola me pagaron con un cheque y lo firmaron mal por que notenia fondos yhasta el dia en que iso cangue lo supe eso es delito y como puedo hacer para el pago
hola pague con un cheque para el diez de julio, x cantidad de pesos, pero donde dice paguese a: no lo complete ,tiene valides o no ? gracias
si; ya que puede pedirlo para colocarle el nombre puez esta atiempo i no se va para otra ciudad.
parta del principio que en este caso, el cheque es pagadero al portador…