Cheque

“ EL CHEQUE Y SUS CLASES ”

CONCLUSIÓN
El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

OBJETIVO GENERAL

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar un analisis practico del titulo-valor denominado cheque. v Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.
Dar una vision clara de las principales sanciones y causas de devolucion.

MARCO TEORICO

EL CHEQUE

I. DEFINICIONES
v Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

II. REQUISITOS

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.

Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.

Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.

Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.
III. CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
b) Lugar de pago.
c) Fecha de emisión del cheque.
d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

IV. NEGOCIABILIDAD
La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.
a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.
b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.

V. PRESENTACIÓN Y PAGO

El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.

El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina
4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.

Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

VI. IMPAGO

Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.

En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.

VII. DEVOLUCIÓN
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:

1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

VIII. SANCIONES PENALES
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.

La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creación del mismo sin haber sido presentado para su pago.

IX. CLASES DE CHEQUES
v Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

X. CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
v Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. v Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
v Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.
b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.
c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.
d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.

XI. CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
v Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

Autor: Cristina Giraldo Peña

02 / 02 / 2012

Opinar o comentar

167 Opiniones en “Cheque”
  1. REGINA dice:

    Mis preguntas son simple.

    Les comento que hice un contrato de compraventa con una persona que como pago me libro el cheque, el día señalado en el cheque acudí al banco para cambiarlo y la institución lo reboto porque no tenía fondos suficientes, pero platique con el librador y acordamos que me haría el depósito a los 2 días posteriores, lo cual ocurrió.

    Las preguntas son
    ¿Puedo cobrarle, después de que recibí el deposito por la cantidad contratada, el 20 % de la indemnización?
    ¿Estoy obligado a solicitar la indemnización?

  2. carlos torres dice:

    Buena noche cuando un girador en la fecha del cheque coloca en letras en el espacio del mes el correspondiente mes y no en numero es causal de devolucion del cheque?

  3. Diana dice:

    Cordial saludo,

    tengo un incoveniente con un cheque, el valor en letras esta escrito en donde debe aparecer el nombre del beneficiario y donde debe aparecer el valor en letras esta escrito el nombre del beneficiario, es causal de rechazo este cheque?

    Agradeceria infinitamente su respuesta.

  4. Andrés Guillermo Parra dice:

    Hola
    Tengo una inquietud.

    Aerosky empresa unipersonal, entrego un cheque a una persona natural para respaldar una deuda por dos millones de pesos. El cheque NO es de cuenta de Aerosky; pero si lo giraron a su nombre para un pago.

    La empresa Aerosky solo lo endosó para su pago a esa persona. El cheque fue devuelto finalmente por fondos.

    1. Corresponde a Aerosky pagar el cheque o al titular del mismo ?
    2. De dos millones de pesos estan cobrando $2.800.000. Es esta una sanción justa ?. Se puede quejar Aerosky ante la Superintendencia de industria y Comercio por esto ?

    GRACIAS

  5. Jose martinez dice:

    Hola una pregunta

    Si se gira un cheque a nombre de una empresa teniendo el sello de pago al primer beneficiario este puede ser endosado a otra persona si lo firma el girador al respaldo?
    Gracias

  6. Johanna puentes dice:

    Hola me giraron un cheque sin fondos dado un préstamo, sin embargo el cheque lo presente en el banco 9 meses después. Esto significa que puedo perder el proceso?

  7. sami bulla dice:

    me dieron un cheque cancelandome la liquidación laboral,al a cercame ala caja del banco este tenia inconsistencias hable con el jefe de cuentas corrientes y confirmo el cheque y le dieron la orden de no pago por que supuestamente me quede con el original de la liquidación , que puedo hacer ante este atropecho, de antemano les doy las gracias y en espera de una repuesta cordialmente dagoberto

  8. JAVIER dice:

    BUENAS TARDES,

    QUISIERA SABER SI HAY ALGUN PROBLEMA, YO NO ME DI CUENTA LA FECHA QUE TENIA EL CHEQUE Y CONFIE EN QUE LA PERSONA QUE ME LO DIO ME HABIA DICHO QUE LO COBRARA EL 27 DE NOV Y ASI LO HICE, YA ME APARECE EN CANJE PERO AHORA REVISO Y EL CHEQUE TENIA FECHA PARA EL 15 DE DIC. ESTE PROCESO SE PUEDE RETROCEDER? TENGO ALGUNA CULPABILIDAD LEGAL EN ESTE CASO.

    MUCHAS GRACIAS

    • FERANDANTE dice:

      Javier

      Por favor acojase a las normas de cortesía de la página para poderle colaborar:

      “…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle…”

  9. Carol dice:

    Hola buena tarde, trabajo en una entidad finaciera y entregue un cheque con solo una firma y las condiones dice que el cheque debe ir con 2; El banco lo devolvio y el cliente esta cobrando el 20%, existe alguna normatividad q impida este pago? es que en este caso esta sancion la asumo como fuincionaria responsable, se puede hacer algo?

    • FERANDANTE dice:

      Carol

      No señora.

      Todo cheque impago por causal imputable al banco, genera igualmente en favor del beneficiario la sanción del 20% que determina el Artículo 731 del Código de Comercio.

      Las responsabilidades y consecuencias de las mismas estan determinadas en los manuales de funciones

  10. Javier Parada dice:

    ¿Qué es un cheque fiscal? ¿tiene las mismas caractersticas y usos que en otros países? (en Bolivia o Nicaragua son muy difíciles de cobrar)
    gracias

  11. LILIANA MEJIA dice:

    Hola

    Mira me dieron un cheque lo consigne y me lo devolvieron por fondos, puedo re consignar este cheque en otro banco y otra cuenta.

    agradezco tu asesoría.

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Liliana

      Si,
      pero primero procederse a levantar el sello del canje anterior ante el banco donde fue consignado para luego cosignarlo en banco diferente

  12. Monica dice:

    Buen día, debo dar un dinero a una persona a través de cheque, pero debo garantizarle que será pagado, me podría ayudar informándome con que clase de cheque le puedo pagar? muchas gracias, esta pagina ha sido de mucha ayuda.

    • FERANDANTE dice:

      Monica

      Altamente reconocidos por sus palabras.-

      Dependiendo la clase de negociación que usted vaya a realizar, el monto del dinero y la seguridad que exija el beneficiario del cheque, la forma más práctica para todos es optar por el Cheque de Gerencia que es expedido por el mismo banco donde usted tiene su cuenta, se expide con restricción de pago mediante consignación unicamente en la cuenta del primer beneficiario, de tal forma que no es negociable, la plata está asegurada y usted estará segura que se hizo efectivo a quien le fuera girado; obviamente tiene un costo, pero frente a las ventajas que representa no es mayormente significativo.

      Existen otras alternativas, más engorrosas y que en la practica no le ofrecen a usted las mismas ventajas, como es el CHEQUE CERTIFICADO, donde usted deberá ir al banco donde tiene su cuenta y “certificar el cheque”, esto es, que al momento de girarlo, el banco da fe que tiene los recursos economicos disponibles para que se pague; tambien el CHEQUE SIN CRUCE para pago por ventanilla, donde el beneficiario se acerca con el cheque al banco y se lo pagan inmediatamente.

      En conclusión, de las diversas opciones, le recomendamos el CHEQUE DE GERENCIA, que se gira inmediatamente estando el beneficiario presente en el mismo banco si así lo considera.

  13. FERNANDO DIAZ dice:

    Saludos, tengo un cheque que giraron y lo consignaron y salio devuelto por causal 9 – PRESENTACION DEL CHEQUE 6 MESES DESPUES DE LIBRADO, a este girador le cobro sancion del 20 %. o esta excento de la sancion

    Muchas Gracias

  14. jaime dice:

    buen dia, tengo cheque por 11500000 para pago por ventanilla para el dia 24 de junio, a la fecha sigue sin fondos, no tiene ningun sello, me pueden aconsejar como recuperar mi dinero. gracias

    • FERANDANTE dice:

      Jaime

      Ante todo presente el cheque al banco contra el que fue girado para su cobro, si sigue “sin fondos”, pida que se lo protesten y le entreguen la información del girador, nombre, dirección y telefono.

      Una vez con lo anterior, proceda a través de un Abogado a demandar al girador

      • jaime dice:

        les agradesco

      • Nataniel dice:

        Me cuelo en este comentario ya que tengo una situacion similar y sucede que el banco argumenta que la informacion del girador es confidencial y no le suministran a uno la informacion del girador. En este caso como puede uno actuar para que le suministren esta informacion?

        • FERANDANTE dice:

          Nataniel

          El banco está OBLIGADO a suministrar a quien sea el tenedor legitimo de un cheque impago a suministrar los datos del girador concernientes a nombre completo, identificación, direcciones y telefonos registrados.

          Hable con el Gerente y exijale que está información no hace parte de la reserva bancaria y que de no hacerlo usted presentará queja ante la Superfinanciera sin perjuicio de las acciones legales contra el banco por ocultar información y ser complice o participe del delito de emisión ilegal de cheque.

  15. juan dice:

    estimados, tengo un cheque de pago diferido. Para depositar el dia 31/08, esto quiere decir que ya mañanaa lo puedo depositar o desp del 31? muchas gracias.

  16. carla dice:

    es necesaria la reposicion del documento? que puedo hacer??

    • FERANDANTE dice:

      Carla.

      Un Saludo desde Colombia.-

      Un cheque ” no negociable”, en nuestro medio es un cheque con “paguese unicamente al primer beneficiario”, es un cheque que no es transferible por endoso o cesión, y solamente lo puede hacer efectivo a quien se le giró, ahora tanto como “no recibirlo”, tampoco, el banco en sus relaciones con los cuentahabientes está OBLIGADO a recibir los cheques que le sean presentados, pero que le sean pagados, es otra cosa muy diferente. En su caso, el cheque simplemente se devuelve a quien lo consignó con la nota de devolución ” tenedor diferente del beneficiario” y se acabó el problema.

      Vuelvo e insisto, el recibirlo no es problema, el problema estaría en haberlo pagado.

  17. carla dice:

    que hago? soy cajera por desconocimiento y error recibio un cheque no negociable con la leyenda cedo los derechos a caja popular mexicana…. mi jefe me dijo que no podia recibirlo, se lo regrese al socio el banco no se lo quiso cambiar por la leyenda… me podria asesorar para saber que hacer? que le vuelvan a expedir el cheque al señor o que puedo hacer??? me urge su ayuda… muchas gracias…

  18. OLGA dice:

    Buenas tardes ..Mi problema es que en octubre 4 2011 entregue un cheque para cobrar..pero al no tener fondos se lo cambie en efectivo y no me entrego el cheque fisico confiando en la persona lo tome como anulado…ahora 17 de julio 2012 me demanda con ese cheque y dice que nunca se lo pague. que hago?

  19. Ricardo dice:

    Hola, consigné un cheque por $3 millones de pesos y el banco lo devolvio por fondos insuficientes. Que debo hacer para recuperar mi dinero..??..cual es el paso a seguir..??..pueden asesorarme por favor..??

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Ricardo

      Levantar sellos de canje y protestarlo, darle poder a un Abogado o presentar usted mismo la demanda contra el girador.

      En un Cosultorio Jurídico de cualquier Universidad con Facultad de Derecho le pueden designar un practicante de ultimo año para que sin más costos que los estrictamente procesales que no superan los $ 50.000,oo lo represente como su Apoderado

  20. carlos dice:

    Gracias Fernandante, aqui en bogota existe alguna defensoria del cliente cuando exista algun inconveniente con un cheque?

    • FERANDANTE dice:

      Carlos

      Es con mucho gusto.

      Cada entidad Financiera, a su interior tiene una Defensoría del Cliente, puede dirigirse a la misma exponiendo su inquietud.

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