Clases de culpa en derecho civil

Cuando se causa un daño o perjuicio, se debe determinar el nivel de culpa de quien lo ha causado o dado origen al hecho que causó del daño, y para ello la ley fija varias clases o tipos de culpa.

Tipos de culpa.

En derecho civil existen tres tipos clases de culpa que son:

  • Culpa grave
  • Culpa leve
  • Culpa levísima.

Cada clase de culpa genera un nivel de responsabilidad.

A continuación, detallamos cada una de los tipos de culpa que hay según el derecho civil.

Culpa grave.

Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.

Culpa leve.

En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse.

Culpa levísima.

La culpa levísima hace referencia falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios.

Culpa lata.

La culpa lata hace referencia al descuido y negligencia absoluta para tomar las medidas de precaución para evitar la ocurrencia de un daño, como quien deja abierta la puerta permitiendo el hurto de lo que hay dentro.

Qué es la culpa.

Respecto a la culpa la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente manera:

  • Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa consiente y es desde luego las más grave. Así cuando alguien conociendo los defectos de una máquina, antes de proceder a su reparación le emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consiente en razón del daño causado.
  • Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos, aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior el no conocer los defectos de una maquina hace al autor responsable de una culpa inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los instrumentos que emplea en una determinada actividad.

En Colombia la culpa y sus clases la encontramos en el artículo 63 del código civil, que también hace referencia el dolo, explicándolo como la intención positiva (premeditada, adrede) de causar daño.

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