Clases de servidumbres

El código civil divide las servidumbres en: servidumbres legales, naturales y voluntarias; cuando el código se refiere a las servidumbres naturales habla de la servidumbre de aguas, que se da cuando de un predio superior descienden aguas a otro predio sin que la mano del hombre haya hecho nada para que esto sucediera.

En la servidumbre de corrientes de agua o servidumbre natural se establece que el dueño de la heredad pueda hacer uso del agua, pero dicho uso tendrá las siguientes limitaciones:

  • Cuando el propietario de la heredad inferior ha adquirido el derecho a usar  las mismas aguas por prescripción.
  • Cuando  se contravinieren las leyes de navegación o flote.
  • Cuando las aguas fueren necesarios para el uso domestico de los propietarios ribereños.

Por otro lado en cuanto a las servidumbres legales que como su nombre lo indica son aquellas que son constituidas por la ley,  se trata de las de uso público y las constituidas a favor de particulares. Las servidumbres de uso público son el uso de riberas para la navegación o flote de naves y las demás determinadas por las leyes como lo expresa el artículo 897.

Dentro de las servidumbres legales encontramos la de transito que la define el artículo 905 de la siguiente manera:

“Si un predio se halla destituido de comunicación con el camino público, por la  interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de transito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio”

También existe la servidumbre de acueducto y la servidumbre de luz que son servidumbres legales.

Por último las servidumbres voluntarias, que son aquellas que las personas pueden constituir a su arbitrio, siempre y cuando que no se contravengan las leyes  y pueden ser adquiridas por sentencia judicial.

24 / 10 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Clases de servidumbres”
  1. Jorge Rodriguez dice:

    Buen día. Hace un tiempo adquirí un predio por donde pasa un arroyo que fue desviado de su cause natural para evitar inundaciones a unas casas vecinas. Ahora el Municipio lo quiere canalizar.
    Cual es el área de servidumbre que debe tener dicho canal? Cual es la norma que trata estos temas? Es necesario hacer el avalúo para que me cancelen la servidumbre y solo lo puede hacer el IGAC.
    Gracias por su atención.

  2. Carlos Alberto Loaiza dice:

    HOLA.
    Pienso adquirir un lote para construir una casa de campo, el promitente vendedor me dice que el lote no tiene servidumbres pero en el lote aparece adherido a la tierra un poste de las empresas publicas que soporta la dirección del cableado electrico. Este poste ocupa una buena parte del lote y su permanencia allí no posibilita construir la casa de campo que requiero. El promitente vendedor me informa que ese poste no es sino solicitar a las empresas públicas para que lo trasladen o quiten de ahí y que todo queda solucionado. PREGUNTO: Es ésto cierto?, Este poste no es una servidumbre legal? o Qué tipo de servidumbre es?, y si es servidumbre, porqué en las escrituras dice no tener servidumbres? QUE ME ACONSEJAN.

    Cordial Saludo.

    • erika solarte dice:

      Seria bueno que revisaras el certificado de tradicion para ver si existe en el alguna anotacion que hable sobre la servidumbre de energia electrica. Si aparece en el certificado de tradicion, es una servidumbre legal y no se podra quitar a menos que en la escritura de constitución de la servidumbre exista alguna condición suspensiva de la servidumbre.

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