Cobro coactivo de los aportes a pensión

Los fondos de pensión tienen la obligación legal de recuperar los aportes de pensión por la vía coactiva si los empleadores incumplen con su pago.

Suele suceder que el trabajador no se entera si su empresa consigna o no los aportes a pensión, y en ese sentido queda desprotegido, ignorando que es responsabilidad y obligación del fondo de pensión al que se ha afiliado, de hacer el cobro coactivo de los aportes en mora.

Así los faculta el artículo 24 de la ley 100 de 1993:

Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

Por su parte el decreto  2633 de  1994 contempla:

Artículo 1°.- De las disposiciones aplicables. El cobro de los créditos por jurisdicción coactiva se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 561 a 568, las normas que lo modifiquen o adicionen y las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2°.- Del procedimiento para constituir en mora al empleador. Vencidos los plazos señalados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los empleadores, la entidad administradora, mediante comunicación dirigida al empleador moroso lo requerirá, si dentro de los quince (15) días siguientes a dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se procederá a elaborar la liquidación, la cual presentará mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

No obstante la normativa expedida por el gobierno, son muchos los empleadores que incumplen con las cotizaciones sin que se les sancione ni mucho menos se les obligue a pagar.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

15 Opiniones en “Cobro coactivo de los aportes a pensión”
  1. Francia Elena Lopez Lopez dice:

    Señora:
    Luz Marina Chavez Sarmiento

    Hasta donde tengo conocimiento, las profesoras que trabajaban en la epoca que refiere, no tenian cubrimiento de seguridad social, por lo tanto quien le puede informar que sucedio es en el ICB donde laboraba. mas informacion 3147189372

  2. jesus enrique estrella cabrera dice:

    hola.se puede retirar el dinero ahorrado en mis años de cotizacion ya que por la edad y el tiempo no alcanzo a pensionarme .que debo hacer para retirar esos dineros que me hacen falta para trabajar
    muchas gracias

    • patricia lopez dice:

      tengo 290 semanas cotizadas en el i.s.s quiero saber si puedo retirar este dinero para darle estudioa mi hijo ya que me encuentro desempleada

      • Francia Elena Lopez Lopez dice:

        Señora: Patricia Lopez

        Si cumplio la edad para pensionarse, o tiene una enfermedad terminal, que le imposibilite continuar trabajando, el cotizante puede retirar sus aportes, de lo contrario tendra que esperar a que cumpla la edad para mayor informacion 314 7189372

  3. doris ortegon dice:

    la presente para solicitar ayuda en la siguiente inquietud mi hermana fue diagnosticada con leucemialinfoide aguda esta incapacitada hace 1 años y 6 meses la eps cancelo las incapacidades por 6 meses al hacer el tramite para el pago de las siguientes el fondo de pensiones del iss me informo que no se podia radicar la solicitud de dichas incpacidades pues no aparecian pagos desde el año 2009 al hacercarnos al centro de atencion por la cantidad de novedades me dicen que debo pasar un derecho de peticion para la correccion y actualizacion de los aportes adjuntando los soportes de pago de las inconsistencias lo cual hice en 30 de marzo de 2012 al no tener respuesta ni ningun tipo de informacion y por la situacion de salud de mi hermana se instauro accion de tutela contra el iss solicitando se realizara la actualizacion y correccion de los aportesa pension, pago de las incapacidades desde el mes de noviembre 2012 a la fecha y calificacion por perdida de capacidad laboral para poder realizar el tramite de pension, pero no fue posible si no despues de la sentencia que amparo mis derecho vulnerados si no la calificacion por medicina laboral se instauro incidente de desacato pero no a sido posible desde hace mas de tres meses de la sentencia y mmas 1 mes del incidente de desacato que me sea resuelto el problema de los aportes pues el iss dice que es mi responsabilidad demostrar el pago de estos y arreglar las inconsistencias y que la ley 100 es clara en que no pueden realizar el pago de incapacidades ni tramite de pension de invalidez por el no pago de aportes en el tiempo estipulado de dicha ley, lo mas lamenatable es que mi hermana recallo en su enfremedad y se encuentra en una muy dificil situacion mi pregunta es que puedo hacer para lograr el pago de las incapacidades si ya realice el tramite solicitado por el iss desde marzo adjuntando y demostrando el pago de mis aportes atraves de la planilla PILA y adjuntando mis soportes y certificacion de el operador y lo peor el iss dice que mi derecho de peticion nunca fue radicado a pesar de adjuntar a la tutela el originan con sello de radicado y que nunca e solicitado ningun tramite con ellos ´pero no respondiendo ni aclarando la situacion de los aportes como puedo restablecer los derechos que no me quieren ser reconocidos y el juez de tutela en su fallo no es claro con lo que debe cumplir el iss agradesco su atencion pues nuestra situacion es muy dificil en este momento y no se como podria defenderme de esta injusticia

    • Francia Elena Lopez Lopez dice:

      Señora:
      Doris Ortegon

      Lo primero que debe hacer: Volver a radicar copia de los soportes de pago de las inconsistencias de la historia laboral, y hacer referencia que usted ya los habia radicado. Informe el numero del radicado del derecho de peticion y la fecha en que este fue radicado, adjunte copia del derecho de peticion que hizo el 30 de marzo el 2012. mas informacion 314 7189372

  4. Carmenza Ramirez dice:

    Un fondo privado nos remitió una cuenta de cobro por los años 1.997 a 2005 en los cuales según ellos no se pagaron aportes a pensión de dos empleados, no tenemos los archivos de esa época y no hay manera de verificar esto, ellos pueden emprender una acción legal cuando hasta ahora 14 años después llega esta cuenta ? y ya se imaginaran los intereses.

    • Francia Elena Lopez Lopez dice:

      Señora: Carmenza Ramirez

      Si. el fondo puede iniciar una accion legal encontra de su entidad,
      dirijase a la EPS con el nombre y el numero de cedula de los trabajadores para verificar el aporte a salud para dicha epoca mas informacion 314 7189372

  5. jose dice:

    que tiempo dispone el fondo de pensiones horizonte para realizar el cobro de tres meses que no aparecen cancelados, y sobre que taza de interes lo pueden hacer, si la empresa cambio de actividad comercial hace dos años y retiro a su empleado.

  6. joballesteros dice:

    Acuda a la superintendencia finanaciera quien es el ente de control que vigila a ese fondo de pensiones y exponga su caso, ellos le orientaran de lo que debe hacer

  7. alejandro mera mendez dice:

    hola estoy muy angustiado por la razon de q estoy trabajando desde hace cinco años en un parqueadero ese local es un terreno de extincion de dominios lo cual cambia anualmente de arrendatario. esta persona natutal, tomo posecion el dos de septiembre del dos mil diez .desde ese entonces nos paga el salario con transporte sin derecho a nuestras prestaciones, ni seguridad social hasta el dia de hoy…El ocho de enoro de este año dos mi once, nos propuso pagarnos un sueldo integral por la suma de $650000. Incluido todo, nos paso el contrato para firmarlo y no lo hice. q puedo hacer al respecto, gracias por su pronta respuesta ……… gracias

  8. JOSE HECTOR TROYA dice:

    SRAS. Mi pregunta es la siguiente como puedo retirar mis aportes de pension ya que no voy a continuar trabajando mas tengo 50 anos y tengo cotizado 4 anos gracias por su informacion

  9. Fernando Avendaño dice:

    los billones de pesos evadidos en el pago de los aportes a pension, obedece a la negligencia de ISS de realizar los cobros, incluso de acudir a la justicia penal como lo señala la ley que creo el regimen de pensiones a partir de 1967

  10. jairo fernandez bedoya dice:

    Hola necesito la orientacion de alguien. mi hermana sufre de una emfermedad llamada anemia falsiforme, aproximadamente en junio de este año cayo en crisis y no a podido seguir laborando en la empresa donde trabaja en la eps le informaron que ella le van a dar el aval para pensionarse por incapacidad permanente, pero en el fondo de cesanttias de ella colfondos dicen que no la van a pensionar si no a indemnizar por que segun la cantidad de dinero que hay en sus cotizaciones no alcanza, sin embargo ella tiene mas de 10 años cotizando con el salario minimo pues trabaja de secretaria y dentro de este tiempo tiene 150 semanas cotizadas dentro del seguro social. pregunto la pension se mide en semanas o en dinero y que puedo hacer para ayudar a que mi hermana por lo menos tenga algo de donde subsistir ya que su actual situacion es supremamente precaria por favor si alguien sabe que debo hacer le ruego por favor orintenme que DIOS LES BENDIGA POR LEER ESTA INQUIETUD

  11. LUZ MARINA CHAVEZ DE SARMIENTO dice:

    RESPETUOSAMENTE ME DIRIJO A USTEDES PARA QUE ME PUEDAN ORIENTAR YO TRABAJE CON EL INSTITUTO BIENESTAR FAMILIR LOS ANOS 1987 HASTA 1993 EN EL JARDIN LOS OSITOS EN EL BARRIO NORMANDIA ENTE DEL ICBF.NO SE POQUE RAZON NO ME ENCUENTRO NINGUN PAGO DE SEGURO SOCIAL PENCIONES EN MI TABLA DE DATOS QUE DEBO HACER PARA QUE MIS APORTES COMO TRABAJADORA EN ESOS ANOS. SEAN REPORTADOS LES AGRADEZCO LA ATENCION A LA PRESENTE Y ESPERO PRONTA RESPUESTA. GRACIAS

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