¿Codeudor o fiador?
Cuando algún buen amigo nos busca para respaldar una deuda, creemos que ser codeudor y fiador es la misma cosa, pero hay grandes diferencias entre un concepto y el otro que vale la pena conocer.
Es un hecho que uno es más gravoso que el otro, y para saber cuál es el más gravoso, basta con observar que un banco exige siempre codeudores más no fiadores. Los fiadores se utilizan más en préstamos particulares o con proveedores. Así que conociendo como operan los bancos, es de suponer que ser codeudor es asunto serio.
La fianza, según el artículo 2361 del código civil, es una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal que está a cargo del deudor, y quizás esta es la principal diferencia con el codeudor, toda vez que el fiador puede exigir al acreedor que primero persiga al deudor principal, según lo contempla el artículo 2383 del código civil.
El codeudor, como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en iguales condiciones, de modo que no hay obligación accesoria, solo hay una obligación principal en cabeza de los deudores (quien recibe la plata y quienes la garantizan). Aquí no hay deudor principal, hay varios deudores con obligaciones iguales.
Esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación de acreedor primero intentar cobrar la deuda al deudor principal, puesto que no existe deudor principal, sino varios deudores solidarios.
Si bien el artículo 1568 del código civil estipula que cuando hay varios deudores solidarios, cada uno responderá en su parte o cuota, el mismo artículo contempla la posibilidad que convencionalmente se pacte que el acreedor pueda cobrar toda la deuda a cualquiera de los deudores solidarios (codeudores), convirtiéndose la obligación en “solidaria o in solidum”, que es lo que hacen las entidades financieras.
Otra ventaja de la finanza es que el fiador puede pedir el relevo de la fianza según lo establecido por el artículo 2394 del código civil. El codeudor no puede pedir tal relevo, no puede renunciar a su obligación, puesto no la ley no contempla causas para ello como si lo hace frente a la fianza.
La fianza se puede extinguir por razones diferentes al pago o prescripción de la deuda según el artículo 2406 del código civil, y por el transcurso del tiempo según el numeral 4 del artículo 2394 del código civil. La obligación solidaria solo se extingue por pago o prescripción.
En resumen, el fiador sólo es ejecutado si el acreedor ha perseguido primero al deudor principal sin conseguir el pago de la deuda.
El codeudor responderá por la deuda como si el deudor le hubiera hecho el crédito a él. Ser codeudor es lo mismo que ser deudor, de allí que si un codeudor consulta su historial financiero en la central de riesgos, encontrará que le aparece la deuda que ha respaldado, de allí que cualquier mora en que incurra el amigo que hizo el crédito, afectará el historial del codeudor.


Si el arrendatario que se queda atrasado, tiene con que responder, le pueden embargar su salario?, en lugar de embargar a los coodeudores?
Gracias Gloria
Buenas
Soy Coodeudora de un inmueble en renta, el arrendatario, se ha quedado atrasado, me han reportado en la central financiera, ya se cumplió un año del contrato, y se cumplirá otro el 30 de Julio de este año, envié una carta renunciando como Coodeudora, para si se renovaba el contrato que buscaran un nuevo coodeudor.
Mi pregunta es: Hay alguna ley que ampare al coodeudor, que puede retirarse, antes de renovar el contrato para un nuevo año?
gracias Gloria
hace 2 años serví como coodeudor a un gerente de la empresa donde trabajamos pero mas tarde lo sacaron de la empresa y este señor solo alcanzo a pagar una sola cuota,quiero llegar a un acuerdo y hacerme responsable de esa deuda,pero la entidad que le iso el préstamo solicita
que le cancele de contado exigiéndome a que realice un préstamo a largo plazo por calamidad domestica, soy un empleado que devengo un salario minimo.que puedo hacer en este caso.
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buenas tardes tengo una tia que le sirvio de codeudora a una amiga la cual no hace los pagos de la deuda ella ya se habia a trasado con la deuda tiempo a tras se puso al dia pero la entidad le volvio a fiar mi tia le hizo firmar una declaracion juramentada mediante la cual se comprometia a entregarle a mi tia el dinero corespondiente a la deuda mensualmente y hasta el momento no lo ha hecho ¿que acciones legales puede iniciar mi tia para que dicha persona pague lo adeudado y puedan sacar a mi tia de la centrales de riesgo?
estoy en un problema me atrace en el arriendo y la arrendataria me dice q va demandar quiero saber a quien se demanda primero si al a mi que debo la deuda o al fiador ????????
Al deudor, el fiador es subsidiario
Hace menos de un mes fui codeudora de mi cuñado pues le consideraba de confianza,, no obstante a penas recibio el dinero se separo de mi hermana y le dijo que el solo me habia usado para conseguir el dinero, ya que iba a organizar una nueva vida con otra mujer y que no tenia pensado pagar un solo peso.. ¿Que puedo hacer al respecto??
Buenos Dias:
En meses pasados fui codeudora de una “amiga” en este momento ella no quiere responder por la deuda, me acerque al banco a conciliar y ellos me dicen que yo debo pagar todo lo que se debe hasta el momento o que me embargaran los bienes.
En este momento poseo una casa la cual esta hipotecada por el banco, teniendo en cuenta que no puedo responder por esa deuda por que no era mia y siendo cabeza de hogar con tres responsabilidades bancarias mas, que puedo hacer. Gracias
Como eres codeudora, pueden cobrártelo todo, directamente sin necesidad de que ellos deban intentar cobrar a su amiga.Embargarán todo lo embargable si es necesario.
quisiera tener un modelo de contrato de ,codeudor solidario,si me lo pudieran enviar por email muchas gracias el credito es con una financiera.
Si se es fiador en el arriendo de una casa, y el deudor principal nunca paga, ni desocupa la casa, el fiador puede cumplir con su compromiso pagando la deuda hasta el momento y retirarse de la figura de ser fiador?. esto ya que el deudor no desocupa la casa.