Código sustantivo del trabajo

Para cualquier empresario o trabajador, o quien de una u otra forma tenga que entenderse con asuntos laborales, es imprescindible tener a la mano el código sustantivo del trabajo, código que regula la contratación de trabajadores.

Aunque lo mejor es tener un código impreso, en Internet también se puede conseguir, y lo mejor, libre y gratuito.

Bien, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su página Web ha publicado el código sustantivo del trabajo completico.

Lo bueno de este código en línea, es que cuenta con jurisprudencia tanto de la Corte constitucional como de la Corte suprema de justicia, así como vínculos a leyes y decretos que le complementan o reglamentan.

Existen también concordancias con artículos del mismo código como de otras leyes, e incluso comentarios u opiniones personales de  quienes  se encargaron de editar dicho código. En otras palabras es un código completo como los que se consiguen en cualquier librería.

Consultar el código sustantivo del trabajo.

Las obras en línea, si bien no son adecuadas para leerlas completas, sí que son de fácil consulta por cuando permiten buscar un texto, frase o artículo en menos de un segundo, puesto que todos los navegadores tienen la opción de buscar.

Para buscar un contenido, en Internet Explorer hay que presionar las teclas CTRL+B. En Firefox  las teclas CTRL+F y en Google Chrome [quizás el  mejor navegador existente]  las teclas CTRL+G.

24 / 10 / 2011

Opinar o comentar

125 Opiniones en “Código sustantivo del trabajo”
  1. veronica montaño rios dice:

    trabajo en un restaurante de varias cadenas durante 6 años doblando turnos sin remuneración ase 15 días me descontaron por una merma la cual se echo a perder y me están cobrando 5mil pesos de mi sueldo hace 15 días 1300 y esta vez otros 1300 de mi sueldo solo se que el sueldo tiene que ser integro y son 4 quincenas de 1300 que puedo hacer…..urge…..gracias

  2. pilar dice:

    buenas tardes. puede la empresa negarse a pagar las vacaciones a un empleado?

  3. Esteban Arango dice:

    Buenas tardes,tengo un problema yo estoy en un proceso de habilitación con mi ARP, por un problema de columna el día 25 de julio fui despedido por la empresa en la cual yo me encontraba laborando, pedí ascesoria en el ministerio de la protección social me dijeron que redactara un documento donde les expresara lo que había sucedido y el problema que tenia, dejandoles claro también que en ningún momento dejaba mi lugar de trabajo abandonado porque aparte de eso no me quisieron dar una carta de despido todo fue verbalmente el día de hoy fui citado y informado que la empresa había encontrado una reubicacion para mi pero que como el cargo era menor y la responsabilidad era menor el sueldo también seria menor mi pregunta es si ellos pueden hacer eso de bajar mi sueldo.
    muchas gracias por la pronta respuesta.

  4. carlos rojas dice:

    cordial saludo, quiero saber cual seria el maximo rodamiento de moto que puede percibir una persona que gana el minimo.

    gracias por su atencion.

  5. RUBEN DARIO CORTES dice:

    Hola, tengo tres años trabajando en un restaurante y lo van a cerrar, tengo contrato a termino indefinido y quisiera saber a cuantos dias de indemnizacion tengo derecho. gracias

  6. JOSE REDONDO dice:

    Buenas Noches: En que tipo de falta disciplinaria o fiscal o de que tipo, incurre un nominador, que adquiera suministros por un valor considerable y se demuestre el pago al proveedor, pero los insumos nunca llegaron a la entidad y ante quienes se deben presentar las denuncias

  7. JOSE REDONDO dice:

    Con que salario o de que forma se deberia cancelar un Gerente de una ESE, la prima de vacaciones del año 2011, si fue encargado en la gerencia en Enero 2012 (por 4 meses), pero devengo un salario muy enferior en el 2011, y que ese Gerente cumpleaños de servicos el 20 de Enero.
    ?Puede aprovechar su condicion de gerente e indemnizarce en dinero un periodo de vacaciones y con que salario se lo deberia hacer, si el periodo a indegnizar obedece a otro cargo que tenia en ese momento?

  8. karla dice:

    hola :) mira tengo 2 años 6 meses trabando en una empresa, pero hay nos hacen contratos cada vez que se les da la gana por ejemplo el ultimo que me hicieron fue en mayo y segun por 3 meces, pero me entere que sere despedida al finalizar este ultimo Totalmente injusto y demandare lo que quiero saber es si me tienen que liquidar esos contratos pasados? A entre a trabajar ahy a los 15 años ahora tengo 18 eso tambien me pudiera afectar? AYUDA

  9. Camilo Alzate dice:

    Hola:

    Y los enlaces para acceder a esos recursos ya sea en el Departamento Administrativo de la Función Pública o en otros sitios? Gracias.

  10. leidy dice:

    Trabajo en una empresa en jornadas de 12 horas diarias 7 dias seguidos luego descanso 3 dias e inicio una nueva jornada de 12 horas nocturnas durante 7 dias seguidos luego descanso 4 dias y empieza otro siclo similar. Mi pregunta es – es legal que no me paguen horas extras??????

  11. fabian franco dice:

    Buenos dias,

    Hace mas de un mes renuncie a mi trabajo por motivos economicos, no pagaban a tiempo, se que no han consignado las cesantias puntualmente, ni la penalizacion que exige la ley, ademas durante estos casi dos meses no me han pagado la liquidacion, ni si quiera me han mostrado en papel el valor de esta, que debo hacer, en el caso que llegaran a pagar y no estuviera conforme con la suma adeudada puedo recibir el dinero y escribir en el oficio de recibo no conforme?
    Muchas gracias por su gentil atencion.

    ff

    • Alixa dice:

      A mi tambien me paso casi lo mismo renuncie hace casi un mes y no me han pagado me dicen que debo de esperar, la cosas es que renuncie por motivos economicos, yo opino que lo que debemos de hacer es ir al Ministerio del Trabajo para que nos solucionen algo con respecti a esto, no creo que sea justo que despues de hacer tus 15 dias tengas que esperar aun mas para tener tu dinero.

      Pasa buen dia, y espero que todo salga bien.

  12. jairo gomez dice:

    si me pueden colaborar a cuantos dias tengo derecho si a mihijo lo operan y si tengo derecho a licencia

  13. jairo gomez dice:

    me pueden colaborar porfavor: Mi hijo lo van a operar, quiero saber si tengo derecho a una licencia, por cuantos dias, descontables, etc.
    gracias por su asesoria

  14. jose vicente mendez dice:

    llevo 20 años trabajando en una empresa , ahora me dicen que no hay mas trabajo ,pero yo nunca he estado a filiado a un régimen de pensiones quiero saber si me tienen que indemnizar y cual es el monto de la indepnizacion

  15. nuria gonzalez dice:

    buenas mi duda es le siguiente,mi jornada laboral es de 48 horas y por ejemplo un dia de la semana hice tres horas extras pero otro dia falte tres horas ordinarias el empleador puede sustituir esas tres horas extras por las tres horas ordinarias a la hora de realizar el pago aduciendo que esta estipulado en el codigo de trabajo que antes de pagar horas extras el tiene que completar a asi sea com mis horas extraordinarias la jornada de 48 horas semanales, gracias

  16. nuria gonzalez dice:

    buenas tardes mi duda es la siguiente mi jornada laboral es de 9.5 horas diarias cumpliendo asi 48 semanales, quisiera saber si en caso de no haber cumplidos la totalidad de horas ordinarias y tener horas extraordinarias el pago se puede hacer rebajando las horas extraordianrias para compensar las ordinarias o estas se deben hacer pagadas cada una por aparte

  17. Yamile O. dice:

    Los porcentajes de aportes parafiscales y prestaciones sociales como se liquidan sobre el subsidio de transporte?, cual es el porcentaje que deducen? y si se liquidan sobre el subsidio de transporte?, de antemano muchas gracias espero su respuesta

  18. Daniel dice:

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente.

    yo trabajaba en una empresa asta el día 4/05/12 en total un año y no me renuevan porque me tienen que hacer fijo.
    Mi pregunta es la siguiente, yo cobro cada día 10, la nomina del mes de abril me la tienen que ingresar mañana y los días restantes con la indemnización correspondiente cuando están obligados a presentar ese pago ?

    A día de hoy no he recibido ni los papeles de la finalización del contrato ni la liquidación ni la nómina del mes anterior.

    Puedo reclamar en caso de restraso etc…???

  19. Maito dice:

    Cordial saludo.

    Si el día sabado se trabajan solo tres horas, esté se tiene encuenta para los 15 dias habiles a que se tienen derecho de vacaciones?

    Gracias

    • Mick dice:

      Maito,

      Hasta donde yo se los días hábiles para la contabilización de las vacaciones son de Lunes a Viernes, se excluyen de ella los días Sábado y Domingo, por lo cual lo normal después de un año laboral es tener 21 días corridos considerando los 6 días correspondientes a los sábados y domingos del periodo de 15 días.

      Espero haber sido de ayuda.

      Cordial saludo

  20. Tatiana A. dice:

    Hola.
    Tengo una duda, que hago cuando mi jefe no quiere recibir mi carta de renuncia. Hace 15 días estoy trabajando en la empresa de la cual quiero renunciar por motivos personales, pero mi jefe dice que es muy apresurada mi decisión.
    Que debe de hacer en este caso cuando no quieren firmar la carta de renuncia.

    Gracias por su pronta y oportuna colaboración.

    • Mick dice:

      Estimada,

      La desicion de presentar la carta de renuncia voluntaria a un empleo es personal, por lo cual nadie puede negarse a recibirla. Como veo que este es el caso debieses presentarte en la inspección del trabajo respectivo a tu comuna, con tres ejemplares de la carta y en el mesón de atención de dicha unidad, ratificar la carta de renuncia, ellos se quedaran con una copia y te devolverán 2 timbradas y firmadas, de las cuales debes entregar una debes entregar al departamento de personal. Ellos no pueden negarse a recibirla ya que esta firmada por la inspección del trabajo. Con esto no necesitas que tu jefe la firme. Posterior a la fecha de termino de actividades comienza a correr el plazo para el pago del finiquito, si transcurridos 15 días del cese de actividades no tienes novedades de este te diriges nuevamente a la inspección con la copia de tu carta de renuncia firmada anteriormente y solicitas que quede una constancia que aun no te han pagado el finiquito, la inspección se encargara de hacer que te paguen lo entes posible, 30 días como máximo. Otra cosa que debes tener en cuenta es el calculo del finiquito, para tus días proporcionales de vacaciones se consideran 1,25 días por mes trabajado, siempre que tengas mas de un mes trabajando. y la parte que corresponda a sueldo debe ser pagada en la fecha del sueldo convenida en el contrato. es decir no pueden retenerte el sueldo del mes hasta que se cumpla el plazo para pagar el finiquito. Son conceptos diferentes.
      Espero haberte orientado un poco.
      Saludos y Good Luck

    • Mick dice:

      Estimada Tatiana,

      Dirigete a la inspeccion del trabajo, y ratifica tu carta 3 copias de ellas, luegopresentas una en el depto de relaciones laborales de la empresa, no pueden negarse a recibirla, y tienen como maximo 30 dias para pagarte el finiquito, si a los 15 dias no has tenido respuesta de para cuando tienes fecha de pago de este te diriges nuevamente a la inspeccion y reclamas por este echo para que los citen a pagarte alli, con un inspector de la inspeccion como testigo para que verifique que se te esta cancelando todo lo que se debe, ahi es donde debes decir si estan todos los conceptos que corresponde que cancelen, horas extra, feriados trabajados, proporcional de vacaciones, etc…,

      Saludos

      Good Luck

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