Coeficientes de copropiedad y módulos de contribución
La Ley consagra que los reglamentos de los conjuntos de uso comercial o mixto deben contemplar de manera expresa y por separado tanto los coeficientes de propiedad como los índices de participación, pues cada uno de ellos tiene una finalidad distinta.
En principio su apreciación es acertada. A manera de ejemplo, muy simple, sin que signifique la última palabra, tomemos un conjunto de dos locales. Uno en la primera planta y el otro en la segunda, al cual se accede por ascensor o escalera eléctrica.
El coeficiente de copropiedad es del 50%.
El mantenimiento de los elementos que facilitan la llegada al piso superior corresponde al 50% del total de los gastos. Esto implica que el índice repartidor de las expensas en conjunto, es decir las generales comunes y las sectorizadas, se reduce al 25% para la primera planta y se eleva al 75% para la segunda, cifra bien distinta de la participación propietaria.
Recuerde que frente a la realidad los criterios de calificación son altamente técnicos y deben estudiarse por especialistas en la materia.
Cordial saludo,
LEON NOEL
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
En respuesta a Bernardo que dijo:
Señor LEON NOEL. De acuerdo a su respuesta Nro.294 la cual agradezco, me permito solicitarle el favor me informe si de acuerdo a ella debo entender que al porcentaje de copropiedad debo agregar el % a mantener del área que le corresponde mantener a una o varias unidades por concepto de modulo de participación o por el contrario es un % aparte? abusando de su paciencia sería posible un ejemplo?. De nuevo muchas gracias


En la Propiedad Horizontal donde resido, nunca han aplicado el pago de la administración de acuerdo al coeficiente de propiedad, en atención que las mayorías siempre predominan sobre este asunto al momento de aprobar el presupuesto de ingreso.
Al respecto tengo dos inquietudes:
1. Puedo impugnar el acta mediante la cual la ASAMBLEA tomo la decisión que va en contravía de las Leyes, el reglamento y la Jurisprudencia, procedimiento que se efectúa ante un Juez de la Republica.
2. O Puedo aplicar mi porcentaje o coeficiente de copropiedad al presupuesto de gastos aprobado para la vigencia y solo pagar lo que la ley me obliga?
Que implicaciones puede tener cada una de las decisiones que se pueda tomar.
Por favor vuelvo a escribir para que me ayuden urgentemente a resolver lo siguiente:Cómo se calcula por módulos de contribución la cuota de administración , en el edificio tengo un local interno de 25m.y han cambiado el cobro de cuota de administración de porcentaje a módulo, fue aprobado en junta, pero como hay más aptos. siempre ellos ganan y les favoreció porque la cuota les rebajo, en cambio a los locales subió considerablemente, pero me doy que la cuota quedó igual tanto para los locales internos y externos de una misma área. Creo que para el cálculo se debe tener en cuenta varios factores, si se va a tomar esta modalidad, He ido a la personería, pero ellos no han podido aclararme. Me dicen que coloque abogado pero no tengo para pagarlo. Acudo a ustedes haber si me dan una información completa para poder refutar al consejo administrativo. Mi gracias.Favor contestarme a este correo
Es posible que me aclaren si una propiedad horizontal que tiene 200 parqueaderos 2 locales y 2 cuartos útiles es considerada mixta. Un asesor nos dice que la mixta hace relación a residencia con otros bienes como locales, etc y no para unidades de parqueadero
gracias
jorge
buenos dias
Que diferencia existe entre el coeficiente de propiedad y el indice de participación, no se supone que son iguales al momento de votar y para el pago de las cuotas de administración
mil gracias por su respuesta
alberto