Comentarios a la ley 1430 de 2010

El artículo 45, modificó el inciso 2° del artículo 115 del estatuto tributario. Con esta modificación quedaría como sigue:

Articulo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor

En mi opinión, tal como quedo redactado este articulo, el gravamen a los movimientos  durante los años gravables 2.011 y 2.012 no sería deducible. Tendrán que reglamentar este articulo 45 para enmendar esta equivocación, por que el espíritu de la ley es que durante los años citados  se pueda seguir deduciendo el mismo 25%.

En otro artículo que se equivocaron fue en la redacción del artículo 26: medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Por medio de este artículo adicionaron el artículo 771-5 al estatuto tributario.
En la parte final del Paragrafo dice: “esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2.014”.
En mi opinión, cuando hablan de 2.014, es solamente para efectos de la gradualidad.
Tal como quedo redactado este articulo 26, los pagos en efectivo durante los años gravables 2.011, 2.012 y 2.013 no serian deducibles.
Otro artículo que van a tener que reglamentar para aclarar que durante esos años sean deducibles en el 100% como hasta el momento.

Lo anterior con el fin de impulsar la bancarización en el país en estos años, antes de 2.014, que es  cuando comienza la gradualidad.

Gabriel Peláez Arroyabe.

Contador público. Asesor tributario.

gabrielpelaez(arroba)yahoo.com

17 / 01 / 2011

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2 Opiniones en “Comentarios a la ley 1430 de 2010”
  1. EDUARDO dice:

    RESPECTO A LA APLICACION DE LA LEY 1430 DE 2010

    SOBRE LAS DECLARACIONES DE RENTA QUE NO SE PRESENTARON DENTRO DE LOS AÑOS 2010 HACIA ATRAS… QUE APLICA.?
    ESTO EN CASO DE AQUELLAS EMPRESAS QUE SE CREARON FUERON O SON INACTIVAS, SIN NINGUNA OPERACION.

  2. jose villa dice:

    MEDIOS DE PAGO :

    El art.67 de la Ley 1430 de 2010 dice :
    “ARTICULO 67. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación. Se derogan el numeral 5 del literal a) y el literal c) del articulo 25 del Estatuto Tributario, asi como el numeral 5 del articulo 266, el literal e) del articulo 580 del Estatuto Tributario y el articulo 16 de la Ley 1111 de 2006″.

    Significa entonces que los arts. 104, 107 y 771-2 del E.T. conservan su vigencia.
    Veamos qué dicen estos artículos :

    “ARTICULO 104. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en DINERO o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

    Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

    Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía”.

    “ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

    La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes”.

    “ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

    Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

    Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

    PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”.

    Ahora veamos el texto del art.26 de la Ley 1430 de 2010 :

    “ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS,
    DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
    “Articulo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento físcal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice
    el Gobierno Nacional.

    Lo dispuesto en el presente articulo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el articulo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
    Así mismo, lo dispuesto en el presente articulo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legitimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el articulo 8 de la Ley 31 de 1992.
    Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, asi:
    En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
    En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
    En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
    A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
    Esta gradualidad prevista en el presente articulo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014″.

    CONCLUSION : SI SON VALIDAS FISCALMENTE (TRIBUTARIAMENTE) EL 100% DE LAS DEDUCCIONES PAGADAS EN EFECTIVO EN LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013.

    En lo referente al inc.2 del art.115 del E.T. SI comparto su criterio de necesitarse una aclaración de la Dian porque el art. 45 de la ley 1430 de 2010 quedó redactado de la siguiente manera :

    “ARTICULO 45. MODIFICASE el segundo Inciso del artículo 115 del Estatuto tributario, el cual queda así:”
    “A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.

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