Derechos irrenunciables del trabajador

La ley otorga unos derechos laborales mínimos al trabajador, que, por estar expresamente señalados en la ley, son de carácter irrenunciable.

Irrenunciabilidad.

La irrenunciabilidad se refiere a algo de lo que no se puede renunciar, ya que no se tiene la capacidad aun cuando tenga la voluntad para hacerlo.

La irrenunciabilidad es de amplia utilización en derecho, a fin de proteger a las personas impidiéndoles renunciar determinados derechos. Son derechos que no se pueden renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad.

Con la irrenunciabilidad se busca proteger derechos mínimos de los que una persona podría despojarse por necesidad, presión o engaño de un tercero.

Derechos a los que el trabajador no puede renunciar.

El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Ejemplo de derechos laborales irrenunciables.

Estos derechos son los que contempla la norma, como el salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, las vacaciones, en fin, todos los derechos que contempla el código sustantivo del trabajo, y los demás que le son aplicables.

En consecuencia, el trabajador no puede firmar una cláusula en la que acepta que no le paguen las horas extras, o recibir un salario inferior al mínimo legal, etc.

Cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo.Cláusulas ineficaces: Lo que no se puede pactar en un contrato de trabajo por vulnerar los derechos mínimos del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos según la Corte constitucional.

La corte constitucional, en sentencia T-592 del 2009 hace los siguientes comentarios sobre este tema:

«Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].»

Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.

En la práctica, algunos derechos son renunciados por el trabajador en la medida en que no los reclama, como cuando labora tiempo extra y a pesar de que el empleador no le paga ese trabajo extra, el trabajador no reclama ni demanda.

Una vez que el trabajador prueba el derecho, este no puede ser negociado ni renunciado, y el juez debe por obligación decidir conforme a la ley.

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