Comercializadores de productos exentos no son responsables del impuesto a las ventas

Los comerciantes de productos exentos no son responsables del impuesto a las ventas, según el artículo 439 del estatuto tributario.

Respecto a la responsabilidad en el impuesto las ventas frente a los bienes exentos, son responsables únicamente los productores de dichos bienes, más no los comercializadores.

De modo pues, que la responsabilidad en el impuesto a las ventas, sólo recae en cabeza de quienes producen los bienes exentos, no de quien se dedica a comercializarlos.

Quiere decir esto que sólo los productores de bienes exentos, están sometidos al régimen del impuesto a las ventas, o bien como régimen común o como régimen simplificado.

En el caso de los productores de bienes exentos que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, deben cumplir naturalmente con todas las obligaciones que son propias de este régimen, como es la obligación de facturar y declarar Iva.

Adicionalmente, sólo los productores de bienes exentos pertenecientes al régimen común pueden solicitar como descuento el Iva pagado por compras de bienes y servicios relacionados con la producción de dichos bienes exentos, descuento que no está sometido a ningún límite diferente al establecido en el artículo 488 del estatuto tributario, el cual establece que:

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

De otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de los saldos a favor que les resulte en su declaración de Iva.
En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del impuesto a las ventas, no tendrán que cumplir ninguna obligación relacionada con el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrán derecho a descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios así se destinen a la comercialización de dichos bienes, por lo que el Iva que paguen, deberán llevarlo como mayor valor del costo o del gasto.

Publicado en Agosto 29 de 2008

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Opiniones

8 Opiniones en “Comercializadores de productos exentos no son responsables del impuesto a las ventas”
  1. leonardo dice:

    necesito saber, el tratamiento de los asaderos, en los cuales los productos de comercializacion son pollos y estos estan excentos, y en la venta no se como manejar ese porcentaje de iva en ventas, por no tener un iva descontable en el producto principal que es la venta de pollo.

  2. jhon freddy dice:

    buenas noches tengo una inquietudque no e podido solucionar y es la siguiente, quiero saber si las empresas que no son aportadoras de impuestos pueden cobrarlo

  3. jhon freddy dice:

    mi negocio es un centro de copiado y quiero saber si con una cuenta de cobro me pueden cobrar reteica y retefuente por servicos pero mi servicio es algo ya terminado y nose si deba pagarlo

  4. ANGEL OCAMPO dice:

    NECESITO SABER SI LEGALMENTE ES VIABLE QUE SE COBRE IVA,EN EL ARRIENDO DE UN LOCAL COMERCIAL, SI O NO Y POR QUE. GRACIAS

    • carmen rodriguez dice:

      Buenas noches

      Me interesaria saber como se maneja la contabilidad de un contribuyente que solo comercializa un producto exento y los topes de sus ingresos superan los topes establecidos para obligados a presentar informacion en medios magneticoa.
      Cuales son sus responsabilidades tributaria ?

      Gracias

  5. sandra dice:

    buenos dias, me gustaria conocer la opinion sobre como debo manajear la contabilidad de un señor que es dueño de una panaderia,y a que regimen debe pertencer pues sus ingresos son altos,debe permanecer en el simplificado pues no tiene la obligacion de declarar iva, renta si.

  6. Buenas tardes, manejo una empresa de publicidad y debo facturar un servicio de transporte, como debo hacerlo si se sabe que el transporte no paga IVA.

    Aclaro que el servicio se presto con dos vehiculos de la empresa que manejo.

    Agradezco alguien me ayude a aclarar esta situacion.

    Gracias

  7. Brayan Murillo dice:

    Buenas noches:

    Las Asesorias medicas estan gravadas conel iva general del 16%? o por el contraria son exentas de iva?

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