¿Cómo debe pagar la seguridad social una persona natural comerciante?
Un de las inquietudes recurrentes que recibimos de parte de nuestros lectores, tiene que ver con el pago de la seguridad social de una persona natural que ejerce como comerciante.
Por lo general un comerciante tiene un establecimiento de comercio para el cual contrata uno o varios empleados, empleados a los que el comerciante paga su seguridad social y demás derecho laborales.
La inquietud es cómo ese comerciante debe pagar su propia seguridad social.
El comerciante tendrá que pagar su seguridad social como trabajador independiente, puesto que no se puede presentar como empleado de él mismo. El puede afiliar a sus empleados por cuanto es el empleador, pero no puede afiliarse a sí mismo con dependiente de él.
Distinto sería si se tratara de una sociedad comercial con la cual él tuviera un contrato de trabajo, situación que se puede dar, pero en este caso en el que el comerciante actúa como persona natural, no tiene otra alternativa distinta a cotizar como trabajador independiente.
Adicionalmente, él como empleador debe cotizar aportes parafiscales por sus empleados, pero por él mismo no debe hacerlo, ya que los aportes parafiscales no aplican para trabajadores independientes.
También podría suceder que el comerciante labore con otra empresa y mediante esa empresa esté afiliado al sistema de seguridad social como dependiente, pero aún así tendrá que cotizar sobres sus ingresos como independiente.


que implicaciones tien que afilie con mi nombre comercial a seguridad social personas que no tienen vinclo laboral conmigo?
En que norma puedo consultar que el trabajador independiente no se puede presentar como empleado de él mismo, gracias.
Buenos dias
me parece muy importante sus informaciones tan acertadas que me han ayudado mucho en mis decisiones.
tengo unas inquietudes, si un comerciante independiente celebra un contrato con una entidad del estado, se le debe exigir el pago de seguridad social y parafiscales de el y de los empleados. esta obligado a afiliar a los empleados.
agradezco me colaboren mucha gracias.
tengo algunas inquietudes sobre ese tema, por desconocimiento de la norma en esa epoca, entre enero de 2001 y febrero 28 de 2003 estuve reportando y pagando aportes a seguridad social y PENSIONES,como empleado de mi propio establecimiento de comercio y no como trabajador independiente, el caso es que ahora al solicitar el numero de semanas cotizadas para mi pendion, solamente me aparecen validadas 17 semanas, de las 104 pagadas. La duda es si aceptan 17 de las 104 semanas, puedo reclamar la validacion de las restantes? en caso negativo puedo pedir el reintegro de los aportes pagados y no validados? Gracias por su colaboracion.
Por lo general cuando montamos un pliego exigimos dentro de los requisitos habilitantes juridicos lo siguiente: (…)”Certificado de estar a paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales firmado por el revisor fiscal cuando se trate de persona jurídica; cuando se trate de personal natural, constancia de estar afiliado al régimen de seguridad social (salud y pensión”(…) cuando se presenta una personal natural dueña de un establecimiento de comercio, esta solo presenta su constancia de estar afiliada y cotiza al SGSS. Mi pregunta es la siguiente esta debe presentar ademas la constancia de pago de sus aportes de sus empleados?
Cuando UN Establecimiento PUBLICO DEBIDAMENRTE REGISTRADO EN CAMARA DE COMERCIO, PRETENDE CONTRATAR CON EL ESTADO, DEBE ACREDITAR LA AFILIACIÓN ASEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE PARAFISCALES DE SUS EMPLEADOS. DEBE TAMBIEN ACREDITAR SU AFILIACIÓN COMO INDEPENDIENTE. ATENDIENDO EL HECHO QUE SE CONTRATA CON UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIo DEBIDAMNETE INSCRITO EN CAMARA DE COMERCIO, Y ESTe NO ES PASIBLE DE PROTECCIÓN EN SALUD, PENSIÓN Y RIEGOS SINO SUS EMPLEADOS, Y QUE ES UN CONTRATO DE ADQUSICION DE EQUIPOS Y ELECRODOMESTICOS(CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACIÓN)
Es de anotar que cada persona como trabajador independiente y que desea cotizar a la seguridad social los pagos se hacen normalmente, así:
- Aportes a salud es de 12.5%
- Aporte a pensión es de 16%
- Los aportes a riesgos profesionales sigue siendo el mismo dependiendo del salario como cotizante y del nivel de riesgo al que esté expuesto cada trabajador.
Para las cajas de compensación y demás parafiscales no es obligación para el trabajador independiente.
Todos estos pagos usted lo hace en un solo pago bancario.
Los aportes se deben efectuar siempre como mínimo, con el salario mínimo legal vigente del año en curso.
Usted mismo puede hacer esta afiliación, sin necesidad de contratar a ningún intermediario, solo llenando los formularios requeridos que lo suministran todas las entidades prestadoras de dichos servicios y anexando la documentación requerida, en dichas entidades, lo asesoran y lo orientan.
Tengan cuidado con las oficinas que están circulando como gestoras y afiladoras, que en su gran mayoría suele estafar, si las empresas legalmente constituidas y que tienen responsabilidades con contratos laborales hacen evasión, ahora estas empresas que son de papel, lo hacen con mayor frecuencia y sin control del gobierno y de las empresas prestadoras de servicios.
Estas empresas relativamente son pirámides captadoras de dinero, solo que usted lleva todas las de perder, y nuestro gobierno y ninguna empresa se pronuncian al respecto. ¿Quién le responde a usted o a su beneficiario en un caso fortuito?
No caigan en estas trampas, ni ponga en riesgo su bien más preciado que es la salud, el dinero y futura seguridad suya y la de su familia
Es de anotar que cada persona como trabajador independiente y que desea cotizar a la seguridad social los pagos se hacen normalmente, así:
- Aportes a salud es de 12.5%
- Aporte a pensión es de 16%
- Los aportes a riesgos profesionales sigue siendo el mismo dependiendo del salario como cotizante y del nivel de riesgo al que esté expuesto cada trabajador.
Para las cajas de compensación y demás parafiscales no es obligación para el trabajador independiente.
Todos estos pagos usted lo hace en un solo pago bancario.
Los aportes se deben efectuar siempre como mínimo, con el salario mínimo legal vigente del año en curso.
Usted mismo puede hacer esta afiliación, sin necesidad de contratar a ningún intermediario, solo llenando los formularios requeridos que lo suministran todas las entidades prestadoras de dichos servicios y anexando la documentación requerida, en dichas entidades, lo asesoran y lo orientan.
Tengan cuidado con las oficinas que están circulando como gestoras y afiladoras, que en su gran mayoría suele estafar, si las empresas legalmente constituidas y que tienen responsabilidades con contratos laborales hacen evasión, ahora estas empresas que son de papel, lo hacen con mayor frecuencia y sin control del gobierno y de las empresas prestadoras de servicios.
Estas empresas relativamente son pirámides captadoras de dinero, solo que usted lleva todas las de perder, y nuestro gobierno y ninguna empresa se pronuncian al respecto. ¿Quién le responde a usted o a su beneficiario en un caso fortuito?
No caigan en estas trampas, ni ponga en riesgo su bien más preciado que es la salud, el dinero y futura seguridad suya y al de su familia.
P// ¿Buen dia, agradezco quien me puede informar sobre si este pago de Seguridad Social que realiza el comercianate como INDEPENDIENTE se puede registrar como gasto deducible de renta?.
R//: Por supuesto que si, los pagos de seguridad social que realiza el comerciante independiente se puede registrar como gasto deducible de renta, puesto que estos se realizan por ley, es mas tambien proyectan que el comerciante independiente esta devengando un salario generando un gasto mas que puede ser deducible en la renta. Claro esta que asi como se legaliza un gasto, tambien se debe declarar este mismo ingreso en renta, pero como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Como existe un nuevo ingreso por concepto de salario, este puede soportar nuevas deduciones del 25% del salario y otros gastos no mercantiles como es educacion, vivienda y salud.
TENGO UN GRAN PROBLEMA Y UNA GRAN INQUIETUD Q NECESITO RESOLVER CUANTO ANTES..TENGO UN BAR DE COPAS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA CUAL SOY ADMINISTRADOR CON UN DEUDA DE MI SEGURIDAD SOCIAL DESDE ABRIL..SON UNOS 4000 EUROS Y ES PROBABLE Q SE PUEDA PAGAR ANTES DEL DIA UNO…PERO MI PREGUNTA ES???LA REPERCUSION DE SI NO PODEMOS PAGARLO TODO,CUAL ES LA FECHA LIMITE Y SOBRE TODO.. EN Q M AFECTA A MI COMO ADMINISTRADOR..MUCHAS GRACIAS .
Me parece muy importantes esas dudas y además yo las tengo, pero no sé donde puedo ver la respuesta a estos interrogantes, agradezco me informen como hago para solucionar estos interrogantes expuestos por todos.
TENGO LAS MISMAS INQUIETUDES MANIFESTADAS ARRIBA.
CUAL ES LA BASE PARA COTIZAR DE UN COMERCIANTE INDEPENDIENTE?
CUANDO SE ES CONBTRATISTA CON UN MUNICIPIO ES OBLIGATORIO COTIZAR SOBRE EL 40% DEL CONTRATO?
SI EL CONTRATO DENTRO DE SUS CLAUSULAS NO ESPECIFICA EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL………SE OBLIGA EL CONTRATISTA A PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL MONTO DEL CONTRATO O PUEDE PAGAR SOBRE EL MINIMO Y NO PASARIA NADA.
SI EL ENTE TERRITORIAL CONTRATA PARA EL SUMINISTRO DE DETERMIANDO PRODUCTO CON UN COMERCIANTE INDEPENDIENTE CON EMPLEADOS …QUE LE DEBO EXIGIR…LOS APORTES DE SEGURIDAD DE EL COMO INDEPENDIENTE Y EL PAGO DE PARAFISCALES?
GRACIAS.
Sobre que base cotizan los comerciantes independientes y como se contabiliza y si es deducible este gasto
Gracias
Cual es la base para el pago de seguridad social del comerciante independiente? el 40% sobre ingresoso brutos o sobre renta liquida? que sanciones o consecuencias tendria el no afiliarse como independiente, y si tiene medicina prepagada? como operaria todo esto en en su contabilidad.
Gracias
Buen dia, agradezco quien me puede informar sobre si este pago de Seguridad Social que realiza el comercianate como INDEPENDIENTE se puede registrar como gasto deducible de renta.
Por supuesto que si, los pagos de seguridad social que realiza el comerciante independiente se puede registrar como gasto deducible de renta, puesto que estos se realizan por ley, es mas tambien proyectan que el comerciante independiente esta devengando un salario generando un gasto mas que puede ser deducible en la renta. Claro esta que asi como se legaliza un gasto, tambien se debe declarar este mismo ingreso en renta, pero como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Como existe un nuevo ingreso por concepto de salario, este puede soportar nuevas deduciones del 25% del salario y otros gastos no mercantiles como es educacion, vivienda y salud.
quien es responsable del accidente de trabajo de una persona que se encontraba trabajando para elaborar un silo por dos dias en una finca y tuvo un accidente con una maquina picadora de pasto en la cual perdio cuatro dedos y no se encontraba afiliado a riesgos ni salud por ser un trabajador por dos dias para una labor especifica y si el dueño de la finca es el responsable cuanto hay que pargar por cada dedo que perdio el trabajador
Desde que conoci a gerencie.com me ha sido de una utilidad enorme, ya que se tratan temas de aplicacion cotidiana.
Muchas gracias
Muchas gracias por sus valiosos aportes. En relación al tema tratado me surge varias inquietudes, ¿Cual sería la base sobre la que cotizaria seguridad social este independiente? ¿Deberia ser sobre el 40% de sus ingresos? ¿Que pasa si este independiente es un profesional, y a su vez tiene contratados empleados, seria la misma base cotización?
Muchas gracias por su colaboración