Cómo despedir un trabajador cuando hay sustitución de patronos

Cuando una persona compra un negocio o establecimiento de comercio, se produce el fenómeno denominado sustitución de patronos respecto a los empleados que laboran en el establecimiento de comercio comprado, y nos preguntan nuestros lectores cómo se puede despedir a estos trabajadores.

La sustitución de patronos no implica la terminación del contrato de trabajo, de modo que estos siguen vigentes en su totalidad y el nuevo patrono asume todas las obligaciones pactadas en dichos contratos. Simplemente cambia el empleador.

En consecuencia no es posible despedir al empleado legalmente. Si el nuevo propietario quiere prescindir de los empleados, puede despedirlos pero en tal situación deberá pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Si el nuevo dueño considera que los empleados no se ajustan a sus requerimientos (algo que sucede regularmente), eventualmente podrá motivar algún despido justificado con base a justas causas en que incurra el empleado, pero esas justas causas tendrán que ser probadas y deben suceder luego del cambio de propietario, puesto que resulta difícil alegar una justa causa sucedida tiempo atrás cuando el establecimiento de comercio no era suyo aún.

Una  de las principales razones por las que el nuevo dueño suele querer el cambio de empleados, es porque quiere incorporar personal de su confianza o familiares, práctica muy común en pequeños negocios, pero nada de eso es razón suficiente para despedir a los antiguos trabajadores. Para despedirlos habrá que recurrir a  cualquiera de las causas contempladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo en su literal A, o en su defecto pagar la indemnización por despido injustificado.

15 / 05 / 2011

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12 Opiniones en “Cómo despedir un trabajador cuando hay sustitución de patronos”
  1. RICARDO dice:

    TRABAJO PARA UNA EMPRESA DE SEGURIDAD,Y ESTA FUE VENDIDA A OTRA . ESTA NUEVA EMPRESA ACEPTA A LOS EMPLEADOS CON SU ANTIGUEDAD COMPLETA .¿AL EMPLEADO LE CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION X EL PASE ?

  2. dario dice:

    Como estan, soy empleado de una srl y me gustaria saber si en el caso de ser despedido corro riesgo de no ser indemnizado como corresponde

  3. german amaya dice:

    cuando en la sustitucion empresarial compra un grupo empresarial es legal que se traslade a un empleado a una empresa diferente pero perteneciente al grupo empresarial, sera que es un medio de presion de los nuevos empleadores, si no acepto el traslado me pueden despedir .

  4. Lus Carlos Perez dice:

    Cuando hay sustitucion patronal y el sueldo es variable( comisiones como vendedor) que se debe hacer, mi empresa no me quiere pagar hasta que no se empiese a recoger cartera de la nueva, y la antigua dice que ya no hay binculo laboral que puedo hacer hay.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Cuando se presenta el fenómeno de la sustitución patronal el contrato de trabajo sigue vigente. Esa es una de las condiciones sine quanon que exige la ley para que se pueda hablar de sustitución patronal.

      Siendo ello así, el régimen de pago de las comisiones que se venía aplicando debe seguirse observando. El nuevo empleador responde solidariamente con el antiguo por las obligaciones surgidas con anterioridad a la ocurrencia de la sustitución patronal. Eso significa que usted le puede exigir a cualquiera de los dos el pago de las obligaciones causadas antes del cambio de empleador.

      Saludos,

      • gabriel dice:

        si elñ patrono viejo acuerda una liquidacion sencilla eso es permito legalmente y si el nuevo asume solo un contrato por un mes y el trabajador que ya tiene un contrato determinado es legal.

  5. waldo dice:

    puede un empleador vender su empresa con sus trabajadores como si fueran estos mismos como mercaderia sin indemzarlos ? si estos no quisieren seguir con el nuevo empleador por las condiciones desfaborables en cuanto a su trabajo con su nuevo empleador.

  6. soledad camacho dice:

    Son muy claras las explicaciones en relacion con la sustitucion patronal, pero que sucede, cuando el empleador envia un trabajador que tiene en su empresa con mas de 20 años de antiguedad a laborar a otra que apenas inicia y donde èl es socio de esa nueva empresa?. que figura existe ? no hay sustitucion patronal ? que puede pasar con el trabajador, si el salario se lo paga ahora es la nueva empresa y este trabajador no acepta , no quiere trabajar para la nueva empresa ?. Gracias por su concepto y opinion.
    soledad camacho

    • waldo dice:

      que pasa si el trabajador es el que no quiere seguir con esta sustitucion de patronos y exige que le pagen todos sus años trabajados a la antigua empresa?su indemnizacion completa.

  7. Alonso Riobó Rubio dice:

    El cambio de un empleador por otro (sustitución de patronos) puede darse no sólo por venta de la empresa, establecimiento o negocio. También puede ocurrir por permuta, cesión, traspaso, sucesión por causa de muerte, arrendamiento, alquiler, transformación o fusión de la sociedad, etc., y de una persona natural por otra natural o jurídica o de una persona jurídica por otra persona jurídica o natural.

    Cordial saludo,

    • patricia dice:

      mis primos trabajan en una empresa de plastico y el dueño les a dicho que su empresa va pasar a una sociedad con sus hijos y para esto les a dicho que necesita que renuncien en el correo, pero que no se preocupen que la nueva empresa se va ser cargo de su antiguedad eso es cierto.gracias por su ayuda.

      • Silvio dice:

        PAtricia, te consulto por tu comentario, ¿ los empleados renunciaron sin problema? Tengo un caso parecido, una persona fisica empleador se organiza ahora en SRL y quiere pasar el personal a la misma.¿ con el telegrama de renuncia es suficiente?
        Gracias.

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