Como saber si mi contrato de trabajo es fijo o indefinido a través de mi nomina
Hoy hemos recibido esta consulta muy particular y que de seguro es de regular ocurrencia en nuestro medio, pues hay trabajadores que no saben cómo están vinculados con la empresa, y la empresa omite o rehúye hacerles claridad, y seguramente el trabajador querrá averiguarlo de otro modo, como por ejemplo por medio de la nómina.
Desafortunadamente es muy difícil determinar en la nómina quincenal o mensual si el salario que le están liquidando corresponde a un contrato de trabajo a término fijo o a un contrato de trabajo a término indefinido puesto que los conceptos liquidados periódicamente en cualquiera de los dos son idénticos.
Pero hay otra forma más fácil de saber el tipo de contrato que se está ejecutando y es mediante los principios generales que gobiernan a cada uno.
El contrato de trabajo a término fijo siembre debe ser por escrito según lo demanda expresamente el artículo 46 del código sustantivo del trabajo colombiano, de modo que si no se tiene un contrato firmado, una copia de él, se está necesariamente ante un contrato a término indefinido.
Es evidente que si el trabajador nunca firmó un contrato de trabajo, este no existe por escrito, y en consecuencia se tiene un contrato de trabajo verbal, el cual, por regla general será indefinido, tal como se desprende de la lectura del numeral 1 del artículo 47 del código sustantivo del trabajo:
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
De modo que no hace falta recurrir a la nómina, ni al empleador para determinar si el contrato de trabajo es a término fijo o indefinido. Por simple deducción lógica se puede determinar.


llevo 8 años en la empresa siempre me hacen un contrato a termino fijo pero nunca me han liquidado quiero saber si sigue siendo contrato fijo o si el que no me liquiden tiene algun inconveniente ademas me deben unas vacaciones.
el pago por medio de comisiones de venta, sin un básico unicamente con las comisiones, da derecho a un contrato de trabajo, ya que este cumple con un horario de venta y esta se le pagan diario.
tengo un contrato verbal en lo cual cada año me envian a vacaciones quiero saber cuanto es lo legal de mi liquidqcion y que es lo que me tienen que liquidar mi contrato se termino en noviembre de 2011 y hasta la fecha febrero 3 de 2012 no he salido ni a vacaciones ni me han liquidado quiero saber a que tengo derecho ganando un salario minimo. gracias
La consulta que atiende Gerencie.com podría comprender también el caso del trabajador que suscribió el contrato de trabajo pero al momento de firmarlo no lo leyó, o no recuerda ahora si el mismo decía que era a término fijo o a plazo indefinido. Esta situación es de común ocurrencia.
Y es que aunque la ley obliga al empleador a entregarle al trabajador una copia del contrato, son muchos los empleadores marrulleros que eluden este deber tras considerar que es mejor no hacerlo porque esto les permite tener en sus manos un as que eventualmente pueden utilizar.
Ilustremos la situación con el siguiente caso extraído de la vida real, el cual se tramitará próximamente ante la justicia ordinaria laboral.
Un trabajador es vinculado mediante contrato de trabajo escrito a término fijo de un año, pero la empresa no le suministra copia del contrato. Al mes y medio de estarse ejecutando el contrato la empresa despide al trabajador sin aducir justa causa. En la carta de despido simplemente le dice: “Nos permitimos informarle que las directivas de la empresa han decidido dar por terminado, a partir de la fecha, el contrato de trabajo a término indefinido celebrado con usted. Desde mañana estará a su disposición en la caja de la empresa el cheque correspondiente al valor de sus prestaciones sociales y la indemnización a que tiene derecho”.
Es claro que de esta forma la empresa quiere sustraerse a la obligación que le asiste de pagar once meses y medio de salario a título de indemnización por despido injusto a que hay lugar por tratarse de un contrato celebrado a término fijo de un año, y en su lugar prefiere aducir que el contrato fue convenido a término indefinido y en forma verbal, para sólo cancelar una indemnización de apenas un poco más de treinta días de salario.
El problema para el trabajador es que tendrá que probar que el contrato fue por escrito y a un año de duración, cosa bastante difícil porque la única testigo es la secretaria de la empresa, quien le ha manifestado que ella no recuerda la situación y que en su fólder no existe documento en tal sentido.
¿Qué hacer entonces?
Algunos dirán que el trabajador puede obtener una copia del contrato mediante un derecho de petición, y, llegado el caso, con una acción de tutela. Me temo que la empresa insistirá en que el contrato fue verbal y que por lo tanto no puede suministrar la copia solicitada.
Otros pensarán que con un buen interrogatorio a la secretaria es posible que finalmente “recuerde” la escena de la firma del contrato. Una pregunta que no podría faltar en dicho interrogatorio sería aquella encaminada a verificar cuál es la costumbre en la empresa con respecto a la celebración de los contratos, es decir si es normal o habitual que la empresa vincule a sus trabajadores en forma verbal.
Otra opción sería acudir a la EPS, al fondo de pensiones, y/o a la ARP, para verificar si al diligenciar la afiliación del trabajador se informó la modalidad del contrato.
Y otra no menos importante: Acudir Art. 41 del Código Sustantivo del Trabajo que dice:
“1. Los {empleadores} que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:
a). La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
b). La cuantía y forma de la remuneración;
c). La duración del contrato.
2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores.
“(…)”
Entonces, como la norma en cita le impone a los empleadores que vinculan trabajadores mediante contratos de trabajo verbales la obligación de llevar dicho registro FIRMADO POR LAS DOS PARTES y con la información en ella indicada, correspondería al abogado del trabajador utilizar al máximo este recurso con el fin de sacar avante los intereses de su cliente.
Lo anterior me permite destacar la importancia que reviste el hecho de que el trabajador, al momento de la firma del contrato le exija a su empleador la entrega de una copia del contrato, asegurándose que éste tenga la firma de ambas partes, pues muchas veces el empleador le entrega la copia pero sin su firma, lo cual es otra fuente de problemas, del cual seguramente me ocuparé en otro comentario.
Conozco una empresa cooperativa de transporte de pasajeros y carga que le hace firmar al empleado que va a ingresar el contrato de trabajo en blanco, va solo la firma del trabajador y se definen sus obligaciones, pero antes los ponen a trabajar en calidad de inducción durante quince días y sin devengar un solo peso. El trabajador con tal que le den chamba firma sin problemas, aunque no le den copia del susodicho contrato de trabajo.