¿Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales?
Actualización. Cambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes y consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
La ley 1450 de 2011 en su artículo 173 permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. ¿Ahora el punto es como se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Este trabajador gana mensualmente un total de $6.000.000, que está por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Luego, cada agente de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al trabajador.
En fin, lo que queremos resaltar, es que, en nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador. Cada agente de retención hará lo suyo.


actualmente trabajo por prestacion de servicios y devengo un pago de honorarios de 1.300.000 mensuales, no tengo un contrato firmado hace mas de 4 meses(generalmente estos contratos son a 3 meses), fui trasladada hace un mes pero ,dicen ellos ,no ha sido legalizado mi traslado,mis dudas son:
-es legal que me mantengan sin un contrato.
-es legal que aun asi ,me hallan descontado la retencion en la fuente del 11%.
-si me acojo a la ley 1450 estoy obligada a presentar una carta juramentada en la cual presente ademas recibos del pago de salud ,pension y arp ,con base en el honorario que devengo.
-hasta cuando debo esperar el envio de un contrato y que se haga el traslado legal?????????????
Por favor espero alguien me oriente al respecto siento ignorados mis derechos. MUCHAS GRACIAS.
Buenas Tardes: actualmente tengo dos contratos uno por nomina Acta de Posecion como gerente y el otro es una OPS como tutora dominical para adultos un salario de 450.000 pero a ese valor me hacen retencion y solo me consignan 405.000 de los cuales no los recibo puntualmente desde el año pasado me deben este salario mensual ya se cumplen 8 meses que no recibo este valor mensual puedo hacer que este programa me reintegre las retenciones efectuadas si firme contrato con ellos el 15 de mayo del 2011 y va hasta 18 diciembre del 2011??
buenos dias.- Tema interesante y de gran polemica, qué pasa en el caso de los trabajaadores independientes de menores ingresos, que están abligados a presentar declaración de renta y complementarios y sus ingresos superan los 1400 UVTs y no alcanzan los 3.300 UVTs?
considero que la retención que se venia aplicando antes de la ley 1450 de 2011 aliviaba en algo el pago del impuesto de renta. será que con esta Ley (1450) y el decreto 3590 estaremos exonerados de presentar declaración de renta y complementarios? muchas gracias por su ayuda y aclaración.
Buenas Tardes, si presto mis servicios como profesional independiente pero al mismo tiempo soy empleada y mi salud y pension es pagada por la empresa como empleada dependiente. En este caso puedo disfrutar de el beneficio presentando ese pago de salud o tengo q cotizar como independiente para acogerme al beneficio.
Les agradezco me colaboren.
Biuenas tardes
Si tengo en contrato por prestacion de servicio por 7 meses ( mayo a noviembre de 2011) y por un monto total de $22.600.000 cual debería ser el valor de la retencion en la fuente a pagar, si yo además, soy la que paga la seguridad social y este es el ùnico contrato que tengo.
Buenas tardes, quisiera saber si el beneficio del articulo 173 de la ley 1450 de 2011 aplicaria para un trabajador que recibe ingresos como empleado dependiente y como independiente.
Como aplicaría la norma para un contrato de prestación de servicios por 15 días por valor de $3.000.000?
Gracias por sus respuestas
buenos dias
quiero saber si una persona que trabaja por ops, y gana $800.000.oo, paga de salud $160.000.oo, y le descuentan en la empresa donde trabaja
$80.000.oo de retefuente. y en que epoca salio esta ley.
favor contestarme a mi correo.
Dios los bendiga.
gracias.
CORDIAL SALUDO,
SI UN TRABAJADOR POSEE MÚLTIPLES CONTRATOS Y SUS MONTOS INDIVIDUALMENTE NO SUPERAN LOS 300 UVT; PERO SUMADOS SUPERAN LOS 300 UVT, SE LE APLICARÍA LA LEY 1450?
GRACIAS.
bueno.. la norma presenta unas inconsistencias, (Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.)
1 (A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año).. se debe aplicar a los trabajadores que su contrato este legalizado por un año. no por un mes ni dos dias…..
2 (se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados) en cuanto a esto es claro, no es necesario de solicitudes de aplicacion o no, es de obligatorio cumplimiento, ya sea que los beneficie o no. el agemnte retenedor debera aplicar la norma tanto a los que beneficia como a los que no beneficia.
si un trabajador tiene un contrato a 10 dias por $2.5 mill al aplicarle la norma tendriamos un ingreso mensual de 7.5 mill lo que origina que el agente retenedor debe tener en cuenta esta equivalencia para realizar el respectivo descuento…..lo cual cumple el principio de el gobierno para dsquirir un mayor recaudo en impuestos, ya que los cont de p`rest de serv generarian ese tipo de ambiguedades, la norma quiere beneficiar al que tiene un menor ingreso pero a su vez captar un mayor impuesto a los que tienen imgresos superiores..
si estoy equivocado… acepto correcciones
OLA NO TE PUEDEN DESCONTAR NINGUN MONTO YA QUE APLICAS PARA SER BENEFICIARIO DE LA NORMA DEBES EACOBERTE A DICHO BENEFICIO POR ESCRITO
si estoy contratada por prestacion de servicios, del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre, por un salario mensual de $ 1.300.000, pagando la seguridad social, arp, pension.me pueden descontar
$ 130.000 de retencion en la fuente?
gracias por su atencion.
Derecho impune y vilmente negado y desconocido por la DIAN según oficio 50051
buenas tardes,soy contratista de prestación de servicios, me dicen que para que la ley aplique debo de enviar una carta al contador de la empresa antes de cada 20 del mes.esto es cierto?
Buenos días:
Tengo un contrato de prestación de servicios por valor de $ 2.600.000 pesos, en consecuencia seria beneficiaria de lo estipulado en el articulo 173 de la ley 1450 de 2011, mi pregunta es, cuanto es valor de retefuente a descontarme sobre el valor del contrato.. y sobre que balor debo cotizar para la seguridad social y pension.
gracias
Paola.
valor de cotizar es del 40% de 2600000igual a 1040000
el valor mira la tabla
Buenos Dias:
Quiero que me colaboren en lo siguiente: si mis ingresos como trabajador independiente con un solo contrato, no superan los 300 UVT, tengo que cotizar la seguridad social sobre el total que devengo o lo puedo hacer sobre un SMMV
Si tengo dos contratos en el mismo mes con dos empresas diferentes:
El primero tiene 90 UVT
Y el segundo 150 UVT
¿En el primer caso la retención sería 0% y en el segundo se realizaría el calculo como lo expusiste en http://www.gerencie.com/tarifa-de-retencion-por-salarios-no-es-conveniente-cuando-los-honorarios-mensuales-superan-los-4-470-000.html?
Supongamos que tengo un contrato y que mensualmente no suera los 95 uvt, pero hay pagos por cuestiones del contrato en los que unos pagos menuslaes son mayores a 300 uvt, como aplicaria la ley 1450 en este caso
Como aplicaria la ley 1450 en su articulo 173 si tengo un contrato y tengo pagos 300 uvt, como se aplicaria las retenciones en ese caso
Buenos dias:
Para efectos de aplicacion de la ley 1450, para una persona que tenga ingresos por concepto de pension o salarios, esta se debe incluir en la sumatoria de los honorarios, comisiones, o servicios para calcular el total de los ingresos y de esta manera determinar si supera los 300 uvt?