¿Cómo se da vivienda a un mayordomo sin que esta sea considerada salario?

Manuel Botero dijo

Alonso, estamos manejando dos conceptos diferentes: Legalidad y justicia. Ciertamente no todo lo legal es justo y este puede ser un caso.

Desde el punto de vista de la justicia, como se hace, legalmente, para darle la vivienda al mayordomo y que esta no sea considerada salario?

Quizás concediéndole el derecho al uso de esta, plenamente identifica, específicamente para vivienda de él y su familia mientras el contrato de trabajo esté vigente?

En las rurales se encuentra gente, y mucha, que para sobrevivir y tener acceso a salud, trabaja recibiendo las cifras que mencionas.

Alonso Riobó Rubio respondió:

Muy sencillo Manuel: en el contrato de trabajo se incluye una cláusula que diga lo siguiente:

"Las partes de común acuerdo convienen en que la vivienda, los servicios públicos y la alimentación que llegare a suministrarle el empleador al trabajador no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y las indemnizaciones a que hubiere lugar".

Si el texto se incluye como clausula adicional (los contrato proforma Minerva traen el espacio para dichas cláusulas) o como OTROSI, las partes deben firmar al pie de dicho texto.

De esa manera el empleador obtiene la certeza de que esos suministros no se incluyen en la base de liquidación y por mismo no le harán más gravosa la carga laboral.

Si el contrato de trabajo es verbal, nada impide que en un documento se consigne ese convenio. En tal caso, el texto podría ser del siguiente tenor:

Fulano y Zutano, mayores de edad, domiciliados en tal parte, identificados tal como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, obrando en nuestra condición de empleador y trabajador, respectivamente, por medio del presente escrito dejamos expresa constancia de que hemos convenido que la vivienda, los servicios públicos y la alimentación que recibe o llegare a recibir el trabajador de manos del empleador, no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y las indemnización a que hubiere lugar.

Para constancia de lo anterior se firma el presente documento en (nombre de la ciudad) a los tantos días del mes tal.

Fulano de tal Zutano de tal

C. C. No. C.C.

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Cordial saludo

22 / 02 / 2012

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Cómo se da vivienda a un mayordomo sin que esta sea considerada salario?”
  1. Julio Londoño dice:

    les puedo consultar sobre una factura de compra venta incluida en ella una letra de cambio del año 2001…………..mi pregunta es : me esta cobrando el vendedor el monto de la factura a nombre del mi patron….pero yo firme como recibido una remision y firme la factura en la letra que estaba debajo de la factura….es legal que me cobren dicho valor—mediante proceso ejecutivo singular de mayor cuantia??

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