¿Cómo se recupera la retención en la fuente que nos practican?

Constantemente recibimos inquietudes de nuestros lectores respecto a la posibilidad de recuperar la retención en la fuente que nos practican cuando vendemos un producto o cuando prestamos un servicio.

¿Existe alguna forma de recuperar ese dinero? Es la inquietud de muchos.

La realidad es que ese dinero no se recupera. El estado no lo devuelve.

Recordemos que la retención en la fuente por renta, es un cobro anticipado del impuesto de renta que todos debemos pagar, por tanto, lo único positivo cuando nos practican retención en a fuente, es que estamos pagando por adelantado ese impuesto, más no se trata de un ahorro que luego el estado nos reintegre con intereses.

Las personas que declaran renta descuentan del impuesto las retenciones que le practican. En ese sentido se recupera las retenciones practicadas, y si eventualmente las retenciones superan el impuesto que se debe pagar, se presenta un saldo a favor y en ese caso, el estado si devuelve lo que se cobró de más.

Las personas que no declaran renta, no podrán recuperar las retenciones, ya que esas retenciones se convierten en su impuesto según lo dice el artículo 6 del estatuto tributario:

El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta,  y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Esto nos deja claro que el dinero que nos retengan no lo volvemos a ver, a no ser que seamos declarantes de renta y las retenciones que nos practiquen resulten superiores al impuesto que debemos pagar.

13 / 01 / 2011

Opinar o comentar

22 Opiniones en “¿Cómo se recupera la retención en la fuente que nos practican?”
  1. paula dice:

    kisiera hacer una pregunta. Me meti a averiguar los tramos para que se haga retencion de impuesto a la renta (impuesto 2° categoria) ya que soy empleada dependiente) y segun lei, se descuenta a la renta imponible. si es asi, se me deberia haber descontado siempre, ya que alcanzaba en el tramo inferior. el asunto es que nunca me lo descontaron ya que en mi liquidacion no sale…que pasa con eso? que significa??? que pasa con el empleador??? existe la posibilidad que ellos lo hayan retenido pero no me lo hayan descontado? si es asi… hay alguna multa al empleador por eso?? o no es importante que se haya descontado o no???
    que pasa conmigo??? pierdo algo???? por favor necesito que me expliquen esto porq no entiendo

  2. Jairo Arévalo dice:

    Buenos días mi pregunta es yo hago una red de mercadeo con una multinacional pero hasta ahora siempre devengó unas comisiones de distribuidor independiente de menos de tres millones de pesos y siempre me descuentan el diez por ciento de estos bonos o comisiones pues como distribuidor independiente compramos los productos y también nos cobran el IVA, quisiera saber sí me tienen que hacer retención pues entiendo que este año el que devenga menos de tres millones no le retienen.

    Gracias por su atención.

  3. erick dice:

    mi pregunta es si me queda un saldo a favor y mi empresa es distribuidor de movistar es cierto que ellos me deben regresar ese saldo a favor de la retencion durante ese año

  4. Juan Lezama dice:

    Hola que tal buenas tarde

    En mi caso que sucede, le presto servicios de suministro de almuerzos a una empresa, hacen tres años, mensualmente me hace retefuente y retica, esos dos impuestos después de la Dian los puede recuperar. En mi caso que tengo una mora de con Camara d Comercio desde 2009 que sucede, aplica descuentos ante esta mora con camara de comercio?????

    Gracias

  5. Manuel dice:

    Buenas tardes tengo un Contrato de Prestacion de Servicios mis honorarios son 1900.000 que porcentaje me tienen que retener pago mi seguridad social por el 40% de mis honorarios.

    Muchisimas gracias

  6. LUIS YEPES dice:

    Hola, mi pregunta es que si yo pertenezco al regimen simplificado y me hacen retención en la fuente como hago yo para aplicar esta retención en la fuente en el pago o en el abono al impuesto de industria y comercio.
    Osea.
    Que debo presentar o como debo hacer para que el municipio reconozca esos abonos.

    Gracias mil a quienes me puedan ayudar.

    • DUBER dice:

      si te refieres a la retencion en la fuente pero de industria y comercio, es simple, pide una certificacion de las retenciones que te hcieron por ese concepto a la alcaldia y ese es tu soporte para que cuando declares, lo restes del valor a pagar.

  7. magdaleno munguia apolonio dice:

    QUIEN ME PUEDE AYUDAR, COMO PUEDO RECUPERAR LAS RETENCIONES SALARIALES POR QUINCENA POR CONCEPTO DE ISR.

  8. magdaleno munguia apolonio dice:

    compañeros contadores necesito que me ayuden, quiero saber como puedo recuperar las retenciones que me hacen por concepto del ISR.

  9. Katherine Alvarez dice:

    Buenas tardes.

    Por favor colaborenme con esta pregunta, Si trabajo como contratista para una empresa de salud y tengo contrato por prestacion de servicios como inpendiente y ni siquiera alcanzo el millon de peso me pueden descontar el 10% y aplicarme reteica tambien?

  10. maria del mar dice:

    Hace dos años me hacen por nomina la retenciòn y por desconocimiento no habia consultado con gestion himana, sin embargo ahora entiendo que con lo que pagaba por las polizas de salud y colegio de los hijos habia podido disminuir la base de retencion,

    puedo hacer algo para recuperar esa plata desde hace dos años?
    Como recupero lo que me estan descontando?

    Agradezco mucho sus respuestas

    • DUBER dice:

      El término para hacer la solicitud de reintegro al retenedor, o la solicitud de devolución ante la administración en caso de pagos en exceso o de lo no debido es el mismo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, ahora reducido a cinco (5) años, por el artículo 8° de la Ley 791 de 2002.

  11. isabel dice:

    Buenas noches ,si un persona trabajo 16 años con el seguro social por medio de contrato de “prestacion de servicios” y hace poco por medio de sentencia se le reconocio el vinculo laboral con dicha entidad y se le hizo el reajuste de salarios, prestaciones etc, ¿Puede recuperar los valores por retención en la fuente hechos durante todos esos años teniendo en cuenta el reconocimiento de una relacion laboral?

  12. JOME dice:

    a retencion en la fuente se realiza a cada factura que pase los 649.000 o a la sumatoria de varias facturas por menor cantidad que al sumarlas den la base?

  13. Martha Rodriguez dice:

    Buena Tarde:

    La siguiente inquietud el mes pasado cancele una mayor cantidad de Retefuente, a la que debia cancelar, por equivocacion; como puedo diligenciar el reintegro de este dinero en caso, de ser posible. En total es la cantidad de $ 164.800.
    En espera de su respuesta.

    Atte,

    Martha Rodriguez

  14. Marco García dice:

    Buenas tardes, me pueden colaborar con una inquietud.

    Cómo contratista de prestación de servicios (en este caso servicios educativos) pues es al SENA (perteneciente al ministerio de prtección social) pero de carácter educativo.

    1. Mi pago es por prestación de servicios, o por honorarios, ¿Cual es la diferencia?
    2. Mi contrato dice por servicios, ¿acaso el SENA, no es una entidad de eduación, por ende mi contrato es prestación de servicios educativos?, si es válido la retefuente del 10%?

    Deseo si alguién me colabora, una respuesta clara, aún tengo confusión en mi tipo de contratación, al servicio público.
    Muchas gracias

  15. jorge mantilla ordoñez dice:

    si soy una cooperativa (las cooperativas no son contribuyentes, no pagan impuesto de renta)y me practican retención en la fuente, como debo hacer para recuperar esa retención que me hicieron???

  16. CRISTINA GUERRERO dice:

    Si una empresa X le realizo una retencion por prestarle un servicio, pero esta empresa Y no la declaro, ni le expide el certificado de la retenciones que le practico a la empresa X durante el año, que se debe hacer en estos casos?

  17. JOSE PARRADO dice:

    Conocer un listado de documentos a solicitar, a una persona natural obligada declarar renta por el año 2010.

  18. YANETH GUERRERO dice:

    Si a una persona le practican retefuente y no declara, entonces hay que analizar si tiene o no la obligacion de declarar. La mayoria de contadores olvidan que el estatuto tributario contempla mas de 5 casos en los que una persona tiene la obligacion de declarar y por tanto, de reclamar saldo a favor (si es el caso).
    Si desea mayor información puede escribirme a guerrerocorrea@hotmail.com
    YANETH GUERRERO

  19. Ramiro dice:

    Lo paradogico e injusto de la legislacion impositiva de este pais por no llamarlo de otra forma, le maneje la contabilidad a un ganadero, donde tiene una finca de 150 Ha, con un valor catastral de 70.000.000 y tiene alrededor de 250 reses, para un patrimonio bruto aprox. de 180.000.000, con unos ingresos promedios anuales de 140.000.000, me pago durante ese año 4´200.000, ademas de eso mis otros ingresos ese año fueron por docencia que equivalian a 15.000.000 el año, por lo q me retuvieron el 10% por honorarios, por lo q pague por renta 1.500.000 con menos de 20.000.000 de ingresos, mientras q mi mi cliente el ganadero le hice la declaracion de renta lo puse, a pagar 280.000 de renta y quito el trabajo dizque eso era mucha plata para pagarle al gobierno, que tal.

    que alguien me explique esto por favor

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