Compensación de las vacaciones en dinero
Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.
El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere fÃsica y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.
El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energÃas, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.
Sin embargo, existen sólo dos casos en los que las vacaciones se pueden compensar las vacaciones en dinero:
1. El artÃculo 189 del código sustantivo del trabajo, contempla la posibilidad de compensar hasta la mitad de las vacaciones en dinero, pero con la previa autorización del ministerio de la protección social, y sólo en aquellos casos en los que otorgar vacaciones a un empleado, cause un perjuicio grave a la economÃa o a la industria.
Quiere decir lo anterior, que solo en los casos de emergencia nacional, se puede compensar en dinero la mitad de las vacaciones. La justificación no puede ser el perjuicio a la empresa especÃfica, sino a la economÃa nacional o a la industria nacional. Esto hace que en la realidad sea muy poco probable que se presenten las circunstancias exigidas para que se puedan compensar en dinero la mitad de las vacaciones en los términos del artÃculo 189 del código sustantivo del trabajo.
2. Se pueden compensar en dinero las vacaciones cuando se termina el contrato de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones.
Esta posibilidad la contempla la ley 995 de 2005, en su artÃculo primero.
Resulta apenas obvio, que si el trabajador, al terminar el contrato de trabajo, si no ha disfrutado de sus vacaciones se las paguen en dinero, de esta forma podrá descansar sin problemas para luego iniciar labores nuevamente en otra empresa.




Solicito aclaración sobre el siguiente tema:
Cuando salgo de vacaciones como se deben liquidar, teniendo en cuenta que la empresa a la que pertenezco no tiene una prima adicional de vacaciones, si no que los dÃas de descanso (vacaciones), le adelantan el salario y lo relacionan como vacaciones, ademas quisiera saber si deben descontar lo de la ley (pension y salud) y todos los descuentos que tiene uno por prestamo.
De igual manera como le adelantan el salario el valor de los ingresos aumenta, por lo que la retención que hacen por ese mes es mayor. Si es cierto el valor que se obtiene por ese mes es mayor, pero lo que la empresa le está haciendo es adelantar un valor, la base de retencion al final del año no cambia. El salario sigue siendo el mismo, lo que han adelantando una de las quincenas.
Agradezco su opinion para tener las cosas claras.
Atentamente
ASTRID MIRANDA ESCAMILLA
Solicito por favor colaboración, necesito saber si un funcionario que se le van a compensar vacaciones medio tiempo y esta debidamente autorizado por el ministerio, esos dÃas a compensar son CALENDARIO o HABILES?
Agradezco la opión de alguien que me pueda ayudar, con urgencia.