Compensación de pérdidas fiscales
Mediante el sistema de depuración ordinario que se encuentra señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, se determina la base gravable del impuesto sobre la renta, donde al final se toman los ingresos netos y se le restan los costos para obtener la renta bruta, a la cual se le restan las deducciones y se obtiene la renta líquida, sin embargo cuando los costos y deducciones superan los ingresos netos se genera una pérdida fiscal.
Por expresa disposición del legislador, las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente se pueden compensar con rentas de ejercicios posteriores, no obstante esta medida de recuperación sólo puede ser aplicable por los contribuyentes declarantes que sean sociedades, es decir que las personas naturales y las entidades diferentes a las sociedades no pueden compensar las pérdidas fiscales.
Las pérdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 se podían compensar con las rentas que se obtuvieron dentro de los cinco períodos gravables siguientes al período en que se registraron, mientras que las pérdidas fiscales que se determinaron en los años o periodos gravables de 2003 a 2006 se pueden compensar en los ocho periodos gravables siguientes, sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal y las pérdidas fiscales generadas a partir del año gravable 2007 no tienen límite temporal y porcentual, por consiguiente la sociedad podrá decir el plazo y el monto en la compensación.
La compensación de pérdidas fiscales se realiza sin perjuicio de la renta presuntiva (sistema especial de depuración de la base gravable), es decir la sociedad puede compensar hasta que la renta líquida sea cero (0) pero no negativa, en ese evento las sociedades deberán tributar por renta presuntiva; con el fin de optimizar la compensación de las pérdidas fiscales los contribuyentes podrán compensar hasta que la renta ordinaria sea igual a la renta presuntiva, veamos un ejemplo:
| Conceptos | Sin optimizar | Optimizando |
| Renta líquida (sin compensación) | 1.000.000.000 | 1.000.000.000 |
| Pérdidas fiscales a compensar (sin límite) | 200.000.000 | 200.000.000 |
| Compensación de las pérdidas fiscales | 200.000.000 | 100.000.000 |
| Renta líquida (Con compensación) | 800.000.000 | 900.000.000 |
| Renta presuntiva | 900.000.000 | 900.000.000 |
| Optimización de las pérdidas fiscales | 0 | 100.000.000 |
Como se puede observar, en la columna sin optimizar el contribuyente (sociedad) desaprovecho $100 millones de pérdidas fiscales y de todas formas tuvo que tributar por renta presuntiva, mientras que el contribuyente que optimizo cuenta con $100 millones de pérdidas fiscales para compensar en los siguientes años o periodos gravables; por último es importante resaltar que las declaraciones tributarias en las que se determine o compensen pérdidas fiscales, el término de firmeza será de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración y sus correcciones.


A todos los colegas un saludo
Qué interesante sería que por intermedio de la Junta Central de Contadores, nuestra Junta, se adelantara un proyecto para que en Colombia alguna de las instituciones de control mantuviera una base de información financiera de cada contribuyente de donde se surtieran de información las demás entidades. De esta manera los Contadores no tendriamos que estar enviando tantos informes a cuanta entidad nos los solicitan. Seria enviar una sola vez de manera muy completa y anualmente la información de cada contribuyente, sea jurídico o natural.