Compensatorios y remuneración en el trabajo dominical
El compensatorio y la remuneración por trabajo dominical tienen un tratamiento diferente dependiendo de si el trabajo dominical es ocasional o habitual.
En primer lugar vamos a definir cuándo el trabajo dominical es habitual y cuándo es ocasional.
El parágrafo 2 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo afirma que el trabajo dominical es ocasional cuando se laboran hasta dos domingos en el mes, luego se debe entender que es habitual cuando se laboran más de dos domingos en el mes, esto es tres o más domingos.
Bien. El artículo 180 del código sustantivo del trabajo dice:
Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Según esta norma, el trabajador que labore uno o dos domingos en el mes, puede optar por un día de descanso compensatorio por cada domingo, o por el recargo del 75%. Es decir, el trabajador puede optar por recibir el recargo del 75% o descansar un día en la semana siguiente, día que se será remunerado como cualquier otro día de la semana.
Ahora, con respecto al trabajo dominical habitual, dice el artículo 181 del código sustantivo del trabajo:
Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Así las cosas, quien trabaje tres o más domingos en el mes, tiene derecho a que se le pague el recargo dominical y adicionalmente a un día de descanso remuneratorio en la siguiente semana.
La diferencia es clara. Si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador tiene derecho a sólo una cosa: recargo o día de descanso compensatorio. En cambio, cuando se trata de trabajo dominical habitual, el trabajador tiene derecho a las dos cosas: recargo y día de descanso compensatorio.


Buenas tardes, en mi trabajo yo laboraba habitualmente un domingo si y un domingo no con un turno de 12 horas de 6 am a 6 pm. A aprtir de febrero de 2013 empecé a laborar todos los domingos y como compensatorio el día sábado. Pasé una carta solicitando que me pagaran el recargo dominical de los domingos trabajados y me dicen que no tengo derecho porque me pagaron el compensatorio. Ese trabajo dominical inicialmente pactado”un domingo si y un domingo no” se podría considerar ocasional o habitual? En que artículo me puedo sustentar para seguir solicitando el dinero que me adeudan o de que forma? Agradezco su grandiosa colaboración. Según las cuentas hechas por un contador público, dice que el valor que me adeudan suma alrededor de $679.000,oo pesos Colombianos.
Su empleador se está pasando de vivo. Claro que usted tiene derecho a que le paguen el recargo de ley. Según el art. 181 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a que le paguen el recargo de ley y le concedan un día de descanso compensatorio por cada domingo laborado. Se considera trabajo dominical habitual cuando el asalariado labora más de dos domingos en el mes.
Saludos,
Buenas tardes, en la empresa donde labora el trabajo dominical es habitual, y siempre tenemos nuestro día compensatorio en la semana siguiente, pero en la semana donde hay un lunes festivo nos cuentan a todos ese día como compensatorio, me gustaría saber si esto si se puede hacer? gracias
No, Angelica, el día de descanso compensatorio por trabajo dominical no puede coincidir con un día festivo, tiene que concederse por aparte.
Saludos,
Alonso Riobó Rubio
Abogado especializado en Derecho Laboral
hola, como seria el pago si yo trabajo los 4 domingos del mes??? tengo 6 domingos acumulados y no me han pagado ninguno trabajo de miercoles a sabado de 11am a 7pm y los domingos de 12m a 8pm.
Si un trabajador labora dos domingos seguidos y un día festivo, esto cuenta como trabajar tres domingos?. El día festivo cuenta como domingo?. Adicionalmente quisiera preguntar, el trabajo habitual en tres domingos en un mismo mes implica el pago de los tres días con recargo y tres días de compensatorio y sólo un día de compensatorio…
1. No. La habitualidad se predica únicamente de los domingos. O sea, que dos domingos y dos festivos en el mes no suman para esos efectos, y el trabajo en ese caso será ocasional.
2. En ese caso el trabajador tiene derecho a que le paguen los 3 domingos con el 175% y a que adicionalmente le permitan descansar durante tres días, o sea, uno por cada domingo laborado. En conclusión, el trabajador recibirá el salario completo del mes, más el recargo (175%) de los 3 domingos laborados, y descansará 3 días a título de compensatorio.
muy amable por su respuesta…
Lo hice con mucho gusto.
Saludos,
al trabajar un domingo, puedo elegir el dia de descanso que yo quiera en la semana siguiente?… o tiene que ser el que la empresa escoja. gracias.
La ley sólo dice que es al trabajador a quien le corresponde escoger entre el descanso en un día hábil de la semana siguiente al domingo laborado y el pago del recargo, pero no establece en su favor la escogencia del día que habrá de descansar. O sea que no le otorgó esa atribución, debiéndose entender entonces que es el empleador quien determina el día del descanso compensatorio.
Cordial saludo,
El reconocimiento para el trabajo ocacional en domingo para empleados públicos del Distrito, ESES, se efectúa de igual forma?.
Si un a un empleado público que labora por el sistema de turnos, el empleador le suspende los turnos en día festivo, para ahorrarse el reconocimiento de recargos y compensatorios,¿ el empleador puede saignarle 1 turno adicional al programado entre semana, con el argumento que por no laborar ese festivo queda debiendo ese tiempo?,luego esos festivos no son de descanso obligatorio remunerado?
Buenas a todos, quiero saber a cuantos días tiene derecho de compensatorios un empleado que trabaja en un puesto de salud por 30 dias completos del mes?
Como hago para calcular compensatorios a los que tiene derecho un empleado que trabaja en un puesto de salud los 30 dias completos del mes, cuantos dias le corresponden por laborar los sabados y domingos.
buenas tardes
quiera saber si una persona trabajo desde el 20 de sep de 2012 hasta el 29 de sep de 2012, no se le reconoce le dia domingo 23 pero mi inquietud es si termina su contrato el sabado 29 se le debe de cancelar el domingo 30
gracias
pregunto si un trabajador con un contrato obra lavor que labore mas de 2 domingos y festivos que no se le reconoce el descanso dominical, tienen derecho ala remuneración economica
BUENOS DIAS, ESTA ES MI INQUIETUD,LA OPCION EN EL DOMINGO OCASIONAL, DE TOMAR UN DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA, O LA COMPENSACION,ES PAGAR UN 100% POR NO TOMAR ESTE DESCANSO, EN NINGUN MOMENTO SE TOCA EL 75% ESTE SIEMPRE SE DEBE PAGAR.
SI TOMA DESCANSO ENTRE SEMANA, SE PAGA EL 0.75
PERO SI NO LO TOMA, SE PAGA EL 1.75
ES, O NO ES ASI?
MUCHAS GRACIAS.
Buenos días
En la empresa que laboro me han dado siempre (por 10 años) un día llamado: “Compensatorio por domingo habitual” que es tomado cuando estamos en el turno de la mañana, luego de laborar tres o más domingos en el mes.
ahora nos informan que lo van a quitar.
La pregunta:
legalmente este compensatorio existe?
y si existe, esta contemplado en que articulo del CST?
Si alguien trabaja las 8 horas de lunes a sábados y trabaja un domingo en un horario de medio tiempo, cómo se calcula ese medio tiempo del domingo trabajado?
Es posible completar las 48 horas Ordinarias semanales con las 8 horas laboradas el dia domingo. Lo anterior significa que el patrono solo me reconoce 40 Horas Ordinarias. El dia domingo me paga 8 horas por haberlo trabajado y las paga con los respectivos recargos de ley por ser festivas.
La situacion real es que yo trabajo todoas los domingos en forma habitual y permanente, por el sistema de turnos.