¿Con qué Uvt se deben calcular los primeros 13.000 Uvt del valor de la vivienda para el cálculo de la renta presuntiva?

El literal f del artículo 191 del estatuto tributario permite depurar la base para el cálculo de la renta presuntiva con los primeros 13.000 (Hoy 8.000)  Uvt del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Ahora, ¿Cuál Uvt se ha de utilizar para el cálculo respectivo?

El patrimonio que se depura no es el del año gravable que se declara y sobre el cual se calcula la renta presuntiva sino el patrimonio del año anterior. Ejemplo: En la declaración de renta del 2010 la renta presuntiva se calcula sobre el patrimonio líquido del periodo gravable 2009, más exactamente el poseído a diciembre 31 de 2009.

Al depurar la base de la renta presuntiva, uno de los conceptos que el contribuyente puede restar del patrimonio líquido declarado, son los primeros 13.000 Uvt del valor de su vivienda de habitación, y aquí surge la inquietud: ¿Se utiliza el Uvt del 2009 ($23.763) o el Uvt del 2010 ($24.555)?

Hay opiniones que señalan que se puede utilizar el Uvt del 2010 que corresponde al periodo gravable que se declara. Hay otras opiniones que señalan que se debe utilizar el Uvt del 2009, puesto que el patrimonio fiscal que se está depurando corresponde a ese año.

Utilizar uno u  otro general una gran diferencia con incidencia fiscal considerable. Veamos:

Valor a descontar del patrimonio líquido a 31 de diciembre de 2009:

2009: 13.000 x 23.763 = 308.919.000

2010: 13.000 x 24.555 = 319.215.000

Diferencia = 10.296.000

Como se observa, la diferencia es representativa y puede ser suficiente para activar la alarma de alguna aplicación automatizada de auditoría, por lo que en nuestro criterio, por prudencia es mejor utilizar el Uvt del año anterior al que se declara, pues el impacto en la carga tributaria será menor, como le gusta a la Dian, puesto que de tributar sobre renta presuntiva, el menor impuesto pagado de llegarse a utilizar el Uvt del 2010, puede ser de mucho más que un millón de pesos.

02 / 01 / 2013

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3 Opiniones en “¿Con qué Uvt se deben calcular los primeros 13.000 Uvt del valor de la vivienda para el cálculo de la renta presuntiva?”
  1. Alberto Goyeneche dice:

    De acuerdo con la sentencia del junio de 2011 del Consejo de Estado los aportes realizados a los Fondos Voluntarios de Pensiones no hacen parte de la base para determinar el cálculo de la Renta Presuntiva. En consecuencia podemos no tenero en cuenta para dicho cálculo?a

  2. Danita dice:

    Tengo una inquietud, si la base de depuracion es el patrimonio liquido que se obtiene en la declaracion de renta del año anterior, los valores que se toman de los activos son a 31 de diciembre de que año?

  3. Hernan dice:

    Si se examinan las cartillas instructivas de la DIAN para las declaraciones de renta años gravables 2007 y siguientes, se ve que la DIAN, en la cartilla para el año 2007, sí hizo este cálculo con el valor de la UVT del mismo diciembre de 2007. Pero en la cartilla para la declaración año gravable 2008 hizo el calculo otra vez con la UVT del año anterior (2007) y en la cartilla para declaracion del año gravable 2009 y 2010 vuelve a hacer lo mismo (hace el calculo con el UVT de diciembre del año anterior). En realidad, la interpretacion correcta es que se utilicen las UVTS del mismo año por el cual se está realizando el cálculo pues la cifra, en valores absolutos, tiene que verse incrementada cada año, desde 2006 en adelante, que es cuando se creó la UVT con la Ley 1111 de 2006. Por tanto, esta cifra de los activos destinados al sector agropecuario, y la cifra de la casa de habitación, en valores absolutos tendría el siguiente historial reciente:

    Año Gravable Act. Sec.Agrope. Casa de Habitación
    2006 391.012.000 260.675.000
    2007 398.506.000 272.662.000
    2008 419.026.000 286.702.000
    2009 451.497.000 308.919.000
    2010 466.545.000 319.215.000

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