Concepto de propiedad horizontal
¿Por qué la propiedad horizontal se llama propiedad horizontal? Pregunta César Montañés a lo que responde Leon Noel:
“No obstante de que tiene mucho mérito su inquietud, no es fácil resolver de manera concluyente su consulta. De manera que esta es una interpretación que no excluye el beneficio de la duda y por lo tanto, cualquier mejor opinión, es bienvenida.
El concepto de propiedad horizontal surge de la unión de dos nociones contenidas en ella, íntimamente ligadas entre sí. Es decir, colaterales o paralelas o de la mano o de lado u horizontal, pero ninguna puede coexistir sin la participación de la otra. Son dos derechos distinguibles uno del otro, pero inseparables en su funcionamiento.
Estos son a saber en primer lugar el derecho propietario sobre las áreas privadas, plenamente limitables, señalables, separables por el norte, por el sur, por el oriente, por el occidente, por el cenit y por el nadir, cuya materialidad no admite dudas, pero para su disfrute y goce requiere de zonas comunes a todos, las cuales pertenecen a cada uno de los integrantes de la comunidad en un porcentaje o coeficiente, pero no identifica la pertenencia de manera individualizada.
Las leyes de manera restrictiva resuelven que la propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de participación sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.”


gracias a personas como ustedes podemos aprender.
quiero saber si cuando un propietario se atrasa en el pago de la administración,puede la administración restringir los derechos a las zonas comunes.
gracias.