Condiciones, requisitos y topes que deberán cumplir los no obligados a declarar
En los próximos días se vence el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente al año o periodo gravable 2010, por consiguiente considero pertinente observar el siguiente cuadro que pretende resaltar las condiciones, requisitos y topes que deberán cumplir las personas naturales y sucesiones ilíquidas pertenecientes a los grupos de contribuyentes de menores ingresos, asalariados y trabajadores independientes no obligados a declarar:
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Condiciones, requisitos y topes |
Menores ingresos |
Asalariados |
Trabajadores independientes |
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Calidad del contribuyente |
Persona natural o sucesión ilíquida |
Persona natural o sucesión ilíquida |
Persona natural o sucesión ilíquida |
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Tipos de ingresos |
Ordinarios y extraordinarios de una actividad industrial o comercial y rentistas de capital |
Dinero o especie directo o indirecto derivado de una relación laboral o legal y reglamentaria |
Honorarios, comisiones y servicios
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Ingresos que no se incluyen en la base para efectuar el computo |
No aplica |
Enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares |
No aplica |
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Responsabilidad del IVA |
No ser responsable del régimen común |
No ser responsable del régimen común |
No ser responsable del régimen común |
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Tope de ingresos del respectivo ejercicio gravable |
Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT $ 34.377.000 |
Ingresos totales o superiores a 4.073 UVT. $ 100.012.515 |
Ingresos totales no sean superiores a 3.300 UVT $ 81.031.500 |
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Proporcionalidad |
No aplica |
De los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria |
De los ingresos brutos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios |
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Obligación de facturar |
No aplica |
No aplica |
Ingresos debidamente facturados |
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Practicado retención |
No aplica |
No aplica |
Hubiere retenido |
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Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable |
No exceda de 4.500 UVT $110.497.500 |
No exceda de será de 4.500 UVT $110.497.500 |
No exceda de 4.500 UVT $110.497.500 |
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Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable |
No excedan de la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
No excedan de la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
No excedan de la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
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Compras y consumos durante el año gravable |
No superen la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
No superen la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
No superen la suma de 2.800 UVT $68.754.000 |
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Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable |
No exceda de 4.500 UVT $110.497.500 |
No exceda de 4.500 UVT $110.497.500 |
No exceda de 4.500 UVT $110.497.500 |


Buenisimo el resumen , muchas gracias y que Dios le bendiga.