Consecuencias de comprar una propiedad en la que se ha inscrito una medida cautelar en el registro de instrumentos públicos
Una de las medidas cautelares que permite la legislación civil colombiana para “proteger” la propiedad que cree tener o pretende alegar el demandante, es la inscripción de la demanda en el registro de instrumentos públicos. La inquietud es: ¿Qué consecuencias trae adquirir una propiedad en esas circunstancias?
Cuando se va a comprar una casa, por ejemplo, lo primero que se ha de hacer es solicitar ante una oficina de registro de instrumentos públicos el certificado de libertad y tradición de la casa, y si en él aparece alguna medida cautelar lo mejor sería no comprarla.
Si la medida cautelar se ha limitado a la inscripción de la demanda en la oficina de registros públicos, el bien puede ser enajenado válidamente de lo dispuesto por el artículo 690 del código de procedimiento civil en su numeral 1 cuando dice “El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio…”, de modo que la casa puede ser comprada aún en con esa anomalía, ¿pero cuales son las posibles consecuencias de ello?
Pues bien, el mismo artículo 690 en su numeral 1 claramente señala las consecuencias que nos interesan:
El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 332. Si sobre aquéllos se constituyen gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes.
Nada recomendable pues adquirir una propiedad en estas condiciones. Es más o menos como comprar un problema o las consecuencias que quiere evitar quien la vende.

