Consecuencias de no interponer el recurso de reconsideración, reposición o apelación en materia tributaria
No interponer un recurso de reconsideración, reposición o apelación en materia tributaria tiene algunas consecuencias que limitan la posibilidad el contribuyente para discutir los actos administrativos proferidos por la Dian.
La no interposición de los recursos respectivos contra los actos administrativos proferidos por la Dian, en primer lugar hace que estos queden en firme e incluso que se conviertan en título ejecutivo con el que se pueda hacer un cobro judicial.
Adicionalmente, no permite el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Igual efecto tiene el hecho de presentar los recursos extemporáneamente, ya que equivale a la no presentación, toda vez que serán inadmitidos por la Dian, no siendo incorporados al orden jurídico, impidiendo posteriormente su revisión por la justicia administrativa.
Por ello la importancia de atender los requerimientos de la Dian e interponer debidamente los recursos que la ley ofrece el contribuyente para que discuta y controvierta las decisiones tomadas por la Dian.
Muchas veces, el contribuyente aún consiente que es inútil discutir con la Dian, debe hacerlo para agotar correctamente la vía gubernativa y luego recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa donde las decisiones suelen ser ajustada a derecho.


Le agradezco conceptuar, si existe extincion de la obligacion tributaria por concepto de impuesto predial unificado, cuando al año 2012 se adeudan los periodos 2001, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2011, y 2012, y que no se han podido pagar por cuestiones economicas. Además no ha habido ninguna condena administrativa y judicial al respecto todabia
Mi pregunta es….Este tipo de recurso no proceden contra actos administrativos de liquidación de impuestos vehiculares a nivel departamental?. Si es así, contra este tipo de actos solo procedería el de Nulidad y Restablecimiento del derecho?