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Consecuencias de ser deudor moroso en una cooperativa

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El hecho que un socio de una cooperativa entre en mora en el pago de sus obligaciones con la cooperativa, ¿le permite a ésta suspenderle los servicios al socio moroso?

Nuestra opinión

Sobre el respecto, la Superintendencia de Economía solidaria se pronunció mediante concepto No. 026714 del 29 de junio de 2005, oportunidad en la cual expuso lo siguiente:

 

DEUDOR MOROSO

Síntesis: Deudor moroso- Suspensión automática de los servicios de la cooperativa
Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la legalidad de algunas actuaciones adelantadas por esa cooperativa, las cuales procedemos a absolver en el mismo orden en que aparecen planteadas, advirtiéndole que la copia de los estatutos anunciada no fue anexada con su escrito.

Respecto a la condonación temporal de intereses a asociados y ex asociados con el fin de recaudar la cartera morosa señalada en el literal a) de su escrito, le manifestamos que en concepto de esta Oficina, dicha condonación la podrían hacer las cooperativas bajo su propia “autonomía”, si lo consideran beneficioso para la entidad solidaria y para los propios asociados. Observamos que dicha decisión estaría autorizada previamente por el consejo de administración, lo cual suponemos que estaría precedida de un estudio de favorabilidad para los intereses de la cooperativa y de los propios asociados, que no iría en contra de los reglamentos de crédito y, que además, se comunicaría y publicaría a todos los asociados lo que garantizaría el principio de “igualdad” a los mismos, por lo cual esas campañas podrían ser viables.

En cuanto a la actuación descrita en el literal B) de su comunicación, sobre la figura de la suspensión automática de los servicios o derechos fundamentales a los asociados previstos en el artículo 21 del estatuto de la cooperativa, cuando éstos presenten una mora mayor a sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, le manifestamos que en concepto de esta Oficina, esto sería viable, pues encuentra su justificación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el literal i), del artículo 21 del estatuto de la cooperativa, los cuales disponen que “el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes”. Lo anterior, siempre y cuando dicha sanción sea revocada una vez cese la causa que la originó, como usted lo señala, esto es, suponemos cuando el asociado se ponga al día con sus obligaciones con la cooperativa.

Además, no debería perderse de vista que dichos asociados serían “inhábiles” para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 79 de 1988, razón por la cual, en concepto de esta Oficina, lo ideal sería que previamente a dicha suspensión automática a los asociados morosos, la administración los invitara o por lo menos les recordara tal situación y sus efectos, pues esto podría traer como consecuencia que los asociados se pusieran al día con sus obligaciones y, por tanto, no sería necesaria la referida suspensión de servicios y derechos fundamentales.

Adicionalmente, considera esta Oficina, que en el caso de que fuera necesaria tal suspensión, ésta debería ser razonablemente corta, para lo cual deberían establecerse mecanismos o alternativas idóneos y posibles para subsanar la morosidad, pues un asociado no puede permanecer por un largo tiempo incumpliendo sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa y por ende siendo “inhábil”, sin la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales cooperativos, pues en este caso, podría suponerse que ha perdido el principio de identidad y compromiso con la entidad solidaria y por lo tanto, lo que tendrían que evaluar es iniciarle el procedimiento de exclusión en los términos estatutarios.

Por último, en cuanto al caso planteado de los descuentos por nómina mediante libranza, específicamente, cuando el asociado lo autoriza, la empresa hace el descuento pero no le gira a la cooperativa, le manifestamos que sobre este tema esta Oficina Jurídica se pronunció mediante concepto SES-OJ-01030-2000 del 15 de agosto del 2000, del cual le adjuntamos copia.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Consecuencias de ser deudor moroso en una cooperativa”
  1. homero dice:

    nuestra cooperativa adquirio unos cupos de taxi en el 2008 promedio de $25.000.000 ha cancelado $5.000.000 y el resto no sabemos hasta la fecha cuando lo pensara cancelar pues exigimos al concejo y a gerencia algun acuerdo de pago y no dan respuesta me imagino que estaran generando intereses o que puede pasar pues aparte de esto dicho deudor es miembro de el consejo de administracion y mas aun manifiestan que hay que reacuperar cartera.que tal esto?

  2. LUZ MARINA QUIJANO dice:

    CORDIAL SALUDO

    MI PREGUNTA ES: UN ASOCIADO EN MORA PUEDE SER HABIL PARA VOTAR U OPINAR, EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SI EL ESTATUTO DICE QUE A 31 DE DIC DEL AÑO ANTERIOR DEBIA ESTAR AL DIA , PERO A LA FECHA DE LA ASAMBLEA EN EL MES DE MARZO ENTRA EN MORA DE 60 Ó 90 DIAS ???

    GRACIAS POR SU ORIENTACIÓN

    • manuel de la ossa paredes dice:

      soy asociado de una cooperativa de transportes, la cooperhativa omite de hace el descuento para capitalizar, el consejo convoca asamblea ordinaria general, fija las lista de los socios habil y inahabil, resulta que mi caso apazco inahabil poqque aparezco debiendo un saldo para coompleta el capital requrido, pero 5 dias ante de la asamble me ponco aal dia la junta de vigilacia me niega el derecho de participar, mi pregunta, es eso correcto.

  3. Harold Vargas dice:

    El hehco de ser asociado inhabil que me impide particiar en la asamblea general de asociados, ésta condición me imposibilitaría acudir al jueza civil munnicipal en caso de que las decisiones adoptadas en la asamblea sean violatorias de la ley y de los estatutos

  4. Sara dice:

    La cooperativa firmó un convenio con una empresa para que los trabajadores asociados desempeñaran una labor, ésta empresa se comprometió a pagar las compensaciones, la seguridad social de los asociados y los aportes sociales, pero no gira este dinero. Actualmente les está pagando la compensación directamente, y no gira la seguridad social, por esa razón la cooperativa no ha pagado la seguridad social. Qué jurisprudencia puedo consultar para obligar al dueño de la empresa a que gire el dinero que adeuda por seguridad social y prestaciones económica, ya que una parte la paga él y la otra parte la paga el asociado como lo exige la ley.

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