Consecuencias de tratar el impuesto al consumo según lo contempla el Consejo técnico
El Consejo técnico de la contaduría tiene una interpretación muy diferente a la que tiene la Dian respecto al tratamiento del impuesto al consumo, puesto que la Dian opina que se debe tratar como mayor valor del costo, mientras que el Consejo técnico de la contaduría opina que se debe tratar como un anticipo.
Según opinión del Consejo técnico de la contaduría, quien es la autoridad doctrinaria en materia contable en Colombia, el impuesto al consumo debe ser tratado como un anticipo en el caso de los distribuidores o comerciantes de bienes sometidos a este impuesto, lo que quiere decir que se debe contabilizar como un activo, cuenta 133095.
De contabilizarse como lo propone el Consejo técnico de la contaduría, lo que se pague por concepto de impuesto al consumo, no podría ser recuperado por el contribuyente, por cuanto los distribuidores no son responsables de dicho impuesto, de suerte que no declaran ese impuesto, y al no declararlo, será imposible que lo puedan recuperar vía imputación, devolución o compensación, alternativas que tampoco contempla la ley.
Ahora, al quedar contabilizado en el activo, en la declaración de renta será imposible tratarlo como costo o como deducción, por lo que cualquier valor que por concepto de impuesto al consumo sea llevado al activo, tendrá que permanecer allí indefinidamente por cuanto no existe ninguna ley bajo la cual se pueda retirar de allí esos valores.
De otra parte, por lo general cuando un distribuidor o comerciante compra un producto sometido al impuesto al consumo, en la factura no se discrimina dicho impuesto, lo que hace difícil determinar qué valor se debe llevar al activo, si es que se opta por la opinión del Consejo técnico de la contaduría.
En cambio se el impuesto al consumo se trata como mayor del costo o gasto, como conceptúa la Dian, se puede recuperar en la respectiva declaración de renta, algo que no se puede hacer si se lleva como un activo según la opinión del Consejo técnico.
Recordemos que el impuesto al consumo es un impuesto monofásico en cabeza exclusivamente del productor o importador, y es este el que lo declara, aunque después se lo cobre al consumidor al trasladarlo al precio de venta.


El pan como produpto de la canasta familiar esta gravado con el impuesto al consumo? que pasa con los produptos ya procesados como una botella con agua que se vende en una panaderia.
entiendo q lo que se debe llevar como mayor valor del costo es el IVA en compras que ya no sería descontable, es decir se adiciona al valor del articulo, y supongo que la contabilizacion del impuesto al consumos es similar a como se contabiliza em iva generado…
Es pertinente aclarar…
gracias
ME PARECE MUY EQUIVOCADA LA POSICION DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA (QUIEN LO CREYERA) AL PRETENDER LLEVAR ESTE IMPUESTO COMO UN ACTIVO.
DONDE ESTUDIARIAN CONTABILIDAD?