¿Se puede pagar la deuda de otra persona?

El código civil colombiano hace posible que un tercero, distinto al deudor, pague la deuda al acreedor, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

Pagar la deuda de otra persona.

Una persona puede pagar la deuda de otra, cualquiera que sea, como una factura, un crédito bancario, el arrendamiento, etc.

Ese pago puede tener algunas consecuencias, como que el deudor le queda debiendo a quien la pagó la deuda, que es lo normal.

El código civil colombiano se ha ocupado de reglamentar esta situación que no pocas veces suele ser motivo de discordia.

Pago de deudas de terceros en el código civil.

Veamos lo que dice el artículo 1630 del código civil sobre el pago de deudas de terceros:

«Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.

Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.»

De lo anterior se identifican dos situaciones a saber. Una persona puede pagar la deuda de otro, así el deudor y el beneficiario del pago [acreedor] no estén de acuerdo. En principio, ninguno de los dos lo puede rechazar.

Consecuencia de pagar contra la voluntad del deudor o acreedor.

Si el pago de la deuda consiste en la obligación de hacer algo por parte del deudor, negocio en el que se consideró las aptitudes y competencias del deudor, un tercero podrá pagar sólo si el acreedor así lo consciente. Por ejemplo, si un mecánico experto se comprometió a pagar a al acreedor reparando su vehículo, un tercero podrá reparar ese vehículo sólo si al acreedor lo acepta, y eso sucede por lo general si el acreedor considera que el tercero tiene las mismas aptitudes y capacidades que el mecánico deudor.

Por su parte dice el artículo 1631 del código civil:

«El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.»

Si bien una persona puede pagar la deuda de otra persona sin que esa persona lo conozca, en caso de hacerlo el único derecho que tendrá es solicitar al deudor a quien le pagó la deuda que le reintegre el valor pagado, y nunca podrá esperar a subrogar o sustituir al acreedor, es decir, que no podrá exigir que por haber pagado la deuda entre a tener los derechos que el acreedor original tenía frente al deudor. Recordemos que el acreedor además de tener derecho a recibir el pago, eventualmente puede tener otros derechos como posibles indemnizaciones u otro tipo de beneficios, derechos que el tercero no puede alegar por el hecho de haber pagado la deuda sin avisar al deudor.

Pago por subrogación.El pago por subrogación consiste en que un tercero paga la deuda del acreedor haciéndose con los derechos de este respecto al deudor.

Ahora dice el artículo 1632 del código civil:

«El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.»

En este caso, si una persona paga la deuda de otra contra su voluntad, no tiene derecho a exigir que el deudor le reintegre el pago. El reintegro sólo se puede exigir si el acreedor le cede el derecho que originalmente tiene, de suerte que tendrá que acordar esa situación con el acreedor.

Recomendaciones a la hora de pagar la deuda de un tercero.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a recomendar que, si usted va a pagar la deuda de un tercero, asegúrese de tener la autorización para hacerlo, puesto que, si paga sin que consentimiento del deudor, es muy posible que pierda ese dinero, ya que la ley no le obligará a que se lo reembolse, y bien sabemos que quienes tienen por profesión endeudarse con la intención de no pagar, conocen muy bien la ley y de allí que no muchos paguen por sus fechorías.

Otra forma de hacer el pago de deudas ajenas sin utilizar la subrogación, es prestar el dinero para el pago de la deuda y firmar una letra de cambio, de manera que la obligación quede separada y así evitar complicar las cosas.

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