Consideraciones sobre el pago del trabajo dominical o festivo

Cuando todo parecía estar claro respecto a la forma como se debe pagar una hora de trabajo dominical o festiva, el ministerio de la protección social ha expedido un oficio donde parece reinventar el procedimiento a utilizar.

En el oficio 10240-12425 del 19 de Enero de 2010, dice el ministerio de la protección social:

En atención a la comunicación del asunto, donde solicita se le aclare el por qué, en concepto 222914 del 21 de julio de 2009, en respuesta al radicado 159157, “…se utiliza un porcentaje 75% (sic) para liquidar ese ejemplo y en la tabla de liquidar que muestra la página del ministerio de la proteccion social (sic) dice que es que es 1.75% por que (sic) si la tabla es la guía,…”, esta Oficina se permite manifestar:

Frecuentemente se incurre en error al momento de calcular el porcentaje de  recargo por trabajo dominical, debido a que no se tiene en cuenta que con el salario ordinario del trabajador, se está cancelando el día de descanso obligatorio y en el ejemplo, se hace claridad. En el concepto que solicita aclaración, se dijo:

“En cuanto al descanso dominical, determinan los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Artículo 172. Norma general.

Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Artículo 179. Remuneración.

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.

Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

“Artículo 180. Trabajo excepcional.

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.

“Artículo 181. Descanso compensatorio.

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179, el trabajo dominical es:

Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a elección del trabajador.

Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del valor correspondiente a horas extras laboradas.

Por lo anterior, quien labora ocasionalmente los días domingo, tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día; Quien labore habitualmente los días domingo, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.

A manera de ejemplo, tenemos:

Salario devengado por el trabajador:           $500.000

Dominicales laborados:                                 14, 21 y 28 de junio de 2009

Horas dominicales laboradas:                       8 horas cada día

Así las cosas, tenemos que este trabajador tendría derecho a que en la semana siguiente al día dominical laborado, tome un día de descanso compensatorio, al haber sido su trabajo dominical habitual.

En cuanto al pago de las horas extras, cada una habrá de liquidarse de acuerdo con lo referido en el numeral 1º del artículo 179 del CST trascrito, así:

Valor hora ordinaria:                         $500.000 = $2.083,33

30 x 8

Valor recargo dominical:       $2.083,33 X 75 = $1.562,5

100

Total recargo dominical:       $1.562,5 X 8 X 3 = $37.500

Teniendo en cuenta que dentro del salario básico mensual del trabajador, independientemente de la periodicidad de pago, el empleador paga el valor básico a todos los días de la semana incluido el domingo, por ese mes, el trabajador recibirá $537.500 y tiene derecho a tomar tres días de descanso compensatorio remunerado”.

El numeral 1º del artículo 179, reza: “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

Así las cosas, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, será del 75% sobre la hora ordinaria laborada, luego si el trabajador devenga la suma de $2.083,33 la hora, tendrá derecho al pago de un recargo que corresponderá a $1.562,50, y no como podría llegarse erróneamente a considerar de una ligera lectura, que el trabajador, por esa misma hora, tuviera derecho al pago de un recargo del 1.75%, que correspondería a la suma de $3.645,83, pues como desde un principio se aclaró, la hora ordinaria de descanso es cancelada con el salario del trabajador, luego sólo habría lugar a cancelar el recargo, es decir, $1.562,50.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Elaboró: L. G. Cubillos Velandia 14/01/2010 09:45 a.m.

Revisó/Aprobó: Ligia. R. R.

Según lo anterior, cuando un trabajador labora un domingo o un festivo, sólo se le debe pagar el 75% de la hora, no el 175% que nos han enseñado desde cuando estábamos en la universidad.

En opinión del  ministerio de la protección social, o de la funcionaria que firma el oficio, la razón por la que sólo se le debe pagar el 75% de la hora, es porque dentro del salario mensual ya están remunerados los domingos y los festivos a un 100%, de suerte que para completar el 175% de que trata la ley, sólo se debe pagar un 75%.

En nuestra opinión el planteamiento del ministerio de la protección social es equivocado, por cuanto si bien es cierto que los domingos y festivos ya están remunerados por el salario mensual, eso se debe a que son días de descanso obligatorios, y además remunerados.

Pero si por orden de la empresa un trabajador tiene que trabajar un domingo o festivo, su hora de trabajo se le debe pagar con un recargo del 75%, pero en este caso no se debe asumir que esa hora de trabajo ya está remunerada con el 100%, puesto que esa remuneración contenida en el salario corresponde al descanso obligatorio remunerado, y de ninguna manera remunera el trabajo dominical y festivo.

Resulta ilógico que una hora de trabajo dominical o festiva, que según la ley es de descanso, se remunere con un valor inferior a una hora de trabajo ordinaria. Si así fuera, pues sería una buena idea para que los empresarios pusieran a todos sus  empleados  a trabajar domingos y festivos, puesto que les saldría más económico.

Se da por descontado que el domingo así no se trabaje se debe pagar, pues está dentro de la remuneración normal del mes. Pero si se tiene que trabajar un domingo, se le debe pagar adicionalmente el valor de la hora normal más el recargo del 75% [175%], el cual se debe entender como una penalización al empresario por exigir al trabajador más de lo que debe, y como un “premio” al empleado por su esfuerzo adicional.

Continuando con el ejemplo del ministerio de la protección social donde el valor de la hora ordinaria es de $2.083,33,  en nuestra opinión por la hora dominical o festiva  se le debe pagar la suma de $3.645,83 [2.083,33 x 1,75], y no $1.562,50 [2.083,33 x 0,75] como sugiere el ministerio de la protección social.

¿Qué opina usted sobre lo que plantea el ministerio de la protección social?

Importante consultar los siguientes documentos:

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

124 Opiniones en “Consideraciones sobre el pago del trabajo dominical o festivo”
  1. Fabio dice:

    Respetados señores:

    Respecto a las consideraciones sobre el trabajo en dominical o festivo, me parece que ustedes están interpretando de manera incorrecta. Cuando un empleado labora habitualmente un domingo, no labora más horas de las que hubiera laborado si descansara porque a él le dan un compensatorio. Simplemente le están cambiando el descanso en domingo, por otro día de la semana y por ese cambio, la ley considera que se le debe pagar un recargo de 75% sobre el salario ordinario, en otras palabras, el trabajador por el hecho de descansar no el domingo sino el martes siguiente por ejemplo, está recibiendo de más un 75% de un día ordinario.

    Decir que se le debe pagar un 175% implica un exceso de 100%, cuando repito, no hubo trabajo adicional y las horas de descanso son las mismas.

    Caso diferente se presenta en el trabajo dominical ocasional. Si el empleado decide que no le den un compensatorio sino el recargo, en ese caso si le beben pagar un 175%, y es lógico porque trabajó más horas al no recibir el compensatorio.

    Hay muchas empresas grandes a nivel nacional, prestigiosas que por su operación, trabajan permanentemente los domingos y que pagan en la forma como lo explicó el Ministerio. No conozco ninguna sentencia o jurisprudencia en contra de ésta fomra de pagar que me parece es muy clara.

  2. sandra dice:

    dr. alonso quisiera colocar una demanda por viaticos permanentes con un experto como usted o alguien que me sugiera mi cel es 3156113751. hoy es abril 23 del 2013. si se puede comunicar conmigo lo mas pronto posible. gracias

  3. julio escobar dice:

    buenas tardes, en la empresa que laboro, trabajamos los 5 dias de 8 horas, no se trabaja el sábado y las 8 horas que faltan para completar las 48 semanales las trabajos el domingo, este domingo no lo pagan con recargo, argumentando que hacen parte de las 48 semanales, esto es correcto o incorrecto?

  4. johan pacheco dice:

    buen dia
    yo trabajo en una empresa con turnos rotativo de lunes a sabado,me programaron un dia festivo, por cuestiones personales no puedo asistir, estoy obligado a asisti? si no lo hago, que consecuencias pueden haber?

  5. johan pacheco dice:

    yo trabajo en un empresa turnos rotativos, me programaron un dia festivo pero por razones personales no puedo asitir, estoy obligado a asistir?
    y si no lo hago, q acciones pueden tomar en mi contra?
    gracias

  6. LORENA dice:

    Tengo una inquietud, si el colaborador trabaja solo 3 horas dominicales tiene derecho a un día compensatorio ?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Sí, un día de descanso por cada domingo, o sea, tres días de descanso por los tres domingos laborados, más el pago del recargo a razón del 175%, si es diurno, o del 210% si es nocturno.

      Saludos,

  7. John Fredy P dice:

    Como puedo organizar los turnos habituales en una planta de producción?, es decir, roten de manera tal que siempre haya un turno en la máquina y como programen los descansos

  8. Aura Bastidas dice:

    Hola

    También me surge la siguiente inquietud.

    Trabajo en una empresa de turnos rotativos, normalmente trabajo de lunes a viernes, descansando aveces sábados y aveces domingos, si en el mes decido trabajar los 4 días domingos y tomar como día de descanso obligatorio el día sábado, en mi nomina sumarán ademas de los 589.500 + 58950 como recargo del 75% de mis 4 dominicales laborados, ahora, como descanse los 04 días sábados tengo o no tengo derecho a pedir compensatorio por haber laborado mas de 3 dominicales en el mes?

    Muchas gracias por su atención y colaboración. Es de mucha ayuda para mi.

  9. Aura Bastidas dice:

    Buenos días,

    Entiendo que una persona debe laborar 48 horas a la semana, y debe tener un descanso obligatorio, descanso que se puede convenir con el empleador a que puede ser sábado o dominical, si yo laboro de lunes a viernes, descanso el día sábado y trabajo el domingo, donde completo mis 48 horas, ese día domingo tengo derecho a que se me pague el cargo del 75% sobre mi salario, de esta manera el día domingo trabaje 8 horas que corresponden en dinero a 19.650, pero ese valor hace parte de mi sueldo mensual, así que lo que me llegaría adicional a mi nomina mensual son 14.730 pesos que corresponden al 75% de mi salario de ese día, por haber cambiado mi día de descanso obligatorio por el sábado?

    Muchas Gracias por su aclaración.

  10. susana dice:

    Tengo un contrato de 6 horas por dia 36 a la semana, ahora han cambiado las condiciones con una clausula donde debemos trabajar 8 horas por dia
    el horario es de 6:00am a 4:00pm donde se contaria 1 hora de almuerzo y 30 minutos de capacitacion de lunes a viernes.Es legal cambiar las condiciones de un contrato inicial cuando el empleador lo desee.
    Aparte se nos ha informado q el precio de una hora nocturna tiene el costo aproximadamente 900$ y un fetivo 34.0000$ es esto cierto.
    Solicito una pronta respuesta antes de firmar la clausula.

    Gracias por la atencion brindada.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El contrato de trabajo, como cualquier otro contrato, no se puede modificar unilateralmente, o sea que para intruducirle cambios de cualquier clase se requiere la concurrencia de las voluntades de las partes que lo suscribieron. Hay una regla según la cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen, entonces si el contrato lo celebraron dos personas, serán esas dos personas, y no una sola, las que pueden modificarlo.

      Así las cosas, podríamos decir que si usted no está de acuerdo con los cambios que propone el empleador, esos cambios no podrán hacerse y el contrato de trabajo deberá seguir ejecutándose en la forma inicialmente convenida.

      Sin embargo, como el contrato de trabajo se ha convertido en un contrato de adhesión, en el cual es el empleador el que pone las condiciones y al trabajador no le queda otra opción que aceptarlas so pena de que no se le dé el trabajo o lo pierda si ya lo tiene, el trabajador debe estudiar muy bien la conveniencia de aceptar o no la oferta del empleador, siendo consciente de los riesgos que corre en caso que decida no aceptarlas.

      En consecuencia, mire bien la relación costo-beneficio y sobre esa base tome la decisión que juzgue más conveniente para usted.

      No le respondo la segunda parte de su pregunta porque no sé desde qué país escribe. Yo le estoy contestando desde Colombia.

      Saludos,

  11. brian dice:

    Cordial saludo,

    En la empresa donde laboro: cuando tengo turno de trabajo los domingos y logro de manera consecutiva generar 3 o mas (compesatorio habitual), me pagan los 3 dias y me dan 3 dias de descanzo remunerados y si genero mas me dan el descanso y son remunerados, pero lo estan incluyendo para el pago de la seguridad social (salud-pension) pero para las vacaciones no lo hacen? alguien por favor podria esclarecer mi caso a la luz de las normas establecidas por las autoridades colombianas.

    Gracias

    Brian Eddie L

  12. José David Ruiz dice: dice:

    Comparto 100% la opinión de Alonso Riobó, pero me queda la duda sobre los lunes festivos, ya que estos no lo encontraría habitualmente en el calendario. por consiguiente si el trabajador labora habitualmente todos los lunes festivos y no festivos, ¿se tomaría como habitual u ocasional?, ya que no cumpliría lo que estipula la norma para ser habitual por que son menos de tres festivos al mes, pero para el trabajar si son habituales por que los trabaja todos, sin importar que sean o no festivos.
    Agradezco opiniones al respecto…

  13. Maribel Gonzalez dice:

    Buenas Noches,

    En la empresa surge una gran duda acerca de estos trabajos dominicales

    Si el personal trabaja de lunes a viernes siendo su horario laboral de 7-5 y los sábados 3 horas así cumpliendo las 48 horas y ocasionalmente labora 2 domingos al mes estos domingos no se consideran horas extras?
    y se pagarìan triple? o cuando o en que casos se pagarìan con el recargo del 1.75 en caso de ser diurna? Agradezco y me apoyen con esta duda ..

  14. Walter dice:

    Hola : yo soy empleador y tengo trabajando una persona media jornada , en las cuales se le abona todos los aumentos acordados x el sindicato , mi pregunta es la siguiente : dentro de esos acuerdos ya está establecido el pago del día de descanso ? O tengo q sumar un día más de pago ,

  15. María Esther Paredes L dice:

    LOS DESCANSOS REMUNERADOS A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR SE OTORGAN CUANDO DESPUES DE LABORADOS O SE PUEDEN CONCEDER ANTES DE TERMINAR EL MES.

    tENGASE EN CUENTA QUE LA EMPRESA LIQUIDA TURNOS CADA FIN DE MES

  16. Carlos Andrés Vélez R. dice:

    Hola todos,

    Comnparto 100% la opinión o concepto dado por El Ministerio de la Portección Social, es decir que los domingos se pagan al 75%. Porque? muy sencillo, al liquidarse así, no está siendo mas favorable para el empleador. CABE RECORDAR LO RELACIONADO CON LOS DOMINGOS HABITUALES U OCASIONALES, así las cosas si trabajo ocasionalmente un DOMINGO queda a opción del EMPLEADO, si opta por que se le de un dia compensatorio ó se le retribuya (se le pague). Es así, a manera de ejemplo Pedrito Pérez se gana $900.000 mensuales ($30.000 diarios)ocasionalmente labora un domingo (ocasional máximo 2 domingos al mes), y según el código laboral el opta por tomar otro dia de descanso, entonces el recargo será del 75%. Entonces en ese mes no va a recibir $900.000 sino $922.500. Caso contrario Pedrito opta porque se le retribuya en dinero el domingo que trabajó, es decir no quiere el dia de descanso, entonces ahora si sería el recargo equivalente al 1.75% así: 75% por el solo hecho de haber laborado un domingo y el otro 100% (sería el dia de descanso que no sacó). Acá no encuentro la favorabilidad o ventaja que aducen en comentarios hechos, debido que si Pedrito quiere que se le de un dia descanso por laborar un domingo, éste día representa el 100% (ojo el empleador no lo puede descontar del salario) por eso solo se haría el recargo del 75% en ese caso. Es decir por trabajar un domingo, se le está dando otro día de descanso, pero le sumamos la recarga del 75% dominical. Si labora un domingo y no descansa, se pagará con el 1.75%. Siguiendo con el ejemplo anterior Pedrito en este último caso recibiría: $952.500 ese mes. $900.000 salario mensual, $22.500 recargo del 75% por laborar un domingo más $30.000 del dia de descanso que no sacó. Se repite si el opta por el descanso entonces $900.000 salario mensual más $22.500 recargo 75% domingo, para un total de $922.500.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Perdóneme Carlos Andrés, pero de la lectura de su comentario la conclusión que yo saco es que usted no comparte para nada la posición del Ministerio arriba expresada.

      Según el Ministerio, cuando un trabajador labora ocasionalmente en domingo sólo tiene derecho a una de las siguientes dos opciones: a) al pago del 175% del valor de un día de salario por cada domingo laborado, o b) a que se le conceda un día de descanso por cada domingo laborado. Textualmente dice el Ministerio:

      “Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a elección del trabajador.”

      Y de acuerdo con sus palabras, en tal caso el trabajador tendría derecho a escoger entre: a) Una remuneración del 175% del salario diario por cada domingo laborado, sin que haya lugar al descanso; y b) a un día de descanso remunerado + el 75% del salario diario por cada domingo laborado, que se le pagaría adicional a su sueldo.

      Con la tesis del Ministerio, y asumiendo que el salario mensual es 900.000, el trabajador que labore dos domingos al mes y opte por los descansos sólo recibiría el sueldo ordinario, o sea, los $ 900.000

      Al paso que con su teoría dicho trabajador recibiría los $ 900.000 + $ 45.000 ( $ 22.500 X 2).

      Saludos,

      • luis carlos visbal dice:

        Permitanme aclarar estos conceptos segun mi parecer:
        Trabajo en domingo ocasional: La ley establece que el trabajador tiene dos opciones:
        1. Recibir un descanso en otro dia habil o
        2. retribucion en dinero. Esta retribucion debe incluir 1 dia de salario por el descanso que no tomo mas el 75% de recargo dominical. ( ademas de su sueldo normal recibira 1.75 dias de salario)
        La opcion 2 puede ser mas estimulante para el trabajador pero tambien tiene ventajas para el empleador ya que no se descontinua el servicio prestado en los dias habiles normales.
        No discuto si es justa o no la ley ya que es para casos exepcionales y la ley la esta reglamentando.
        Trabajo en domingo habitual sin trabajo suplementario:
        Cuando es habitual o es por jornada ( 21 dias de trabajo x 7 dias de descanso), la ley define dar por cada domingo trabajado un dia de descanso remunerado mas la retribucion en dinero.
        en el caso de 3 domingos ( habitual) se deben dar 3 dias de descanso. La retibucion en dinero debe incluir adicionalmente el valor del recargo del 75%. o sea 2.25 dias de salario( 3x 0.75)adicionales. En otras palabras tine los mismos descanso ( diferentes en que no son domingos) mas el recargo dominical.
        Lo interesante es si si se pueden compensar los 2.25 dias de salario en tiempo de descanso adicional en vez de pagarlo en dinero???

        • NUBIA P dice:

          La misma inquietud surgio hoy en mi empresa, y ante la manera como nos enseñaron en la universidad, se ve que ha sido erronea, incluso como lo muestran los ejemplos, la ley dice textualmente un recardo del 75% no dice 175%, por ende en el salario basico de la quincena yo ya le estoy pagando el domingo y solo me haria falta el 75% que dice la ley, y para nivelar el descanso al cual no tuvo derecho, le doy el compensatorio entre semana que se lo remunero

          la diferencia aplica para cuando es habitual o no, cuando son dominicales habituales (mas de 2 en el mes)el empleado obligatoriamente tiene que tomarse los compensatorios pero cuando no es habitual (entre 1 y dos) el empleado puede elegir si toma los compensatorios o los pide en dinero.

          envio este enlace para que vea un concepto emitido por el ministerio de la proteccion social http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html

  17. Orlando Lopez B dice:

    Sigo sin entender, un trabajador trabaja 8 horas de lunes a sabado, si trabajara 8 horas el domingo. ¿Con que porcentaje se las pagarìan?

    El cumplio 48 horas en la semana, las que le exceden son horas extras. En este caso esa 8 horas de ese domingo se le debieran pagar al 200%.

    O en el caso de los dias festivos que no son dominicales como se pagarían.

    Señores del Ministerio, especialistas del tema aclaren… la Corte Suprema, pronunciese al respecto y dejemos tanta ambiguedad en el tema.

  18. wz dice:

    En mi opinion la norma y la explicacion es clara, cuando un trabajador labora habitualmente los domingos el recargo por esas horas domincales els del 75% ya que el otro 100% se lo compensan con un dia de descanso, caso diferente cuando es ocacional y no tiene un dia compensatorio en ese caso es del 1,75%, por lo cual no es preciso decir que vale menos un dia dominical que un dia ordinario debido a que siempre sera un 1,75% ya sea repartido en un dia compensatorio mas el 75% en dinero, o el 1,75% en dinero segun sea el caso.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Respetuosamente le aclaro el procedimiento a seguir cuando el trabajador labora en domingo:

      - Si ese trabajo es ocasional, es decir, uno o dos domingos en el mes, el trabajador tiene derecho a que además del salario mensual que ordinariamente recibe, se le pague en forma adicional el 175% por cada domingo laborado. Pero, el trabajador puede optar por exigir que en lugar de dicho pago se le condeda un descanso compentario en un día hábil de la semana siguiente.

      Así por ejemplo si el salario del trabajador es $ 600.00, y trabaja 2 domingos en el mes, debe recibir: los $ 600.000 + $ 70.000, o sea, $ 670.000 ( Los 70.000 corresponden al recargo del 175% del salario diario por los 2 domingos trabajados, así: $ 600.000/30 X 175% X 8 horas diarias X 2 domingos). O puede preferir que le den un día de descanso compensatorio.

      Si el trabajo dominical es habitual (cuando se labora 3 o más domingos en el mes), el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague el salario completo del mes ($600.000) más el recargo del 175% del salario diario por cada domingo laborado, y a que le conceda un día de descansol compensatorio por cada domingo laborado. Ejemplo: si el trabajador labora 3 domingos en el mes tiene derecho :

      En este caso sería: $ 600.000 + (35.000 x 3) = $ 705.000. Y a descansar 3 días hábiles en el mes por compensatorios.

      La teoría que usted recoge y pondera, según la cual cuando se trabaja habitualmente en domingo sólo debe pagarse el 75% porque el otro 100% está incluido en el sueldo mensual, fue incluída por el Ministerio de la Protección en un concepto (el msmo al que se rfiere el editorialista), el cual fue rectificado después por el mismo Ministerio tras darse cuenta del garrafal error en que había incurrido el “acucioso” funcionario.

      Saludos,

      • Fran Valso dice:

        De lo escrito por Ud. concluyo que en las labores ocasionales el empleador opta por remunerar con el recargo u otorgar el compensatorio? Si eso que entiendo es justo lo que ha querido decir, creo que esta equivocado. Principio general: La labor en domingo se desestimula con la obligación de un recargo, el cual es irremplazable!!! Si consideran que por otorgar compensatorio en otro día hábil de la semana se elude el recargo, se quebranta el principio. La única diferencia entre el ocasional y el habitual es la obligatoriedad del compensatorio, en el primero es opcional, al tiempo que en el segundo es obligatoria, pero siempre el trabajo dominical va con recargo del 175. No le encuentro sustento a tesis que desdibuje el sobrecosto de trabajar en domingo. Gracias

        • victor barrientos dice:

          creo que ud mal interpreto el comentario de wz, ya que lo que puedo leer el explica y segun lo interpretado en la norma, se dice que el trabajador que labora en domingo sea ocacional o habitual, debe ser recompensado con el recargo del 75% del del dia de salario, y que se le da la opcion de descansar un dia de la siguiente semana o pagar el dia compensatorio, segun puedo interpretar, el pago del recargo es obligatorio no opcional como ud lo esta diciendo en su comentario, sin embargo el pago del compensatorio o de la otorgacion de un dia de descanso en la siguiente semana es opcional, como lo establece la norma en trabajo ocacional, y el otorgar un dia de descanso entre semana en trabajo habitual es obligatorio, pero el pago del recargo es siempre obligatorio en ambos casos.

          • Alonso Riobó Rubio dice:

            A la afirmación que hace wz en el sentido de que “cuando un trabajador labora habitualmente los domingos el recargo por esas horas domincales els (sic) del 75% ya que el otro 100% se lo compensan con un dia de descanso” no le cabe sino una sola interpretación: que quien trabaja habitualmente en domingo, además del salario ordinario mensual, debe recibir un pago adicional del 75% por cada domingo laborado y concedérsele un descanso compensatorio remunerado en un día de la semana siguiente.

            Yo no comparto ese concepto, por cuanto lo que la norma predica es en los casos de habitualidad el trabajador tiene derecho a un pago adicional del 175% del salario diario por cada domingo laborado y a que se le conceda un día de descanso compensatorio remunerado. Decir que el 175% se reparte entre el 75% del domingo y el 100% del descanso compensatorio es hacerle decir a la norma algo que ella no dice.

            Por otra parte, algunos, entre los cuales me encuentro yo, consideran que cuando el trabajo es ocasional y se opta por el descanso compensatorio remunerado, el trabajador tiene derecho a que además de que se le conceda dicho decanso se le pague adicional a su sueldo el 75% del salario diario por cada domingo trabajado. Sin embargo, esa tesis no tiene mayor acogida en los medios judiciales, que son los que finalmente dirimen las controversias.

            Los jueces aducen que la norma (art. 180 C. S. del T.) es muy clara y precisa al señalar que “El trabajador que labore excepcionalmente en el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”. O sea que en esos casos el trabajador tiene derecho a una u otra cosa, pero no a las dos.

            Saludos,

          • Luis Alfonso Giraldo dice:

            Trabajo para una caja de compensación familiar, mi contrato laboral es de 47 horas semanales, segun el contrato soy personal de dirección, manejo y confianza,trabajo dos (2) domingos al mes y la mitad de los festivos causados en el año; me conceden un compensatorio entre semana por el dominical trabajado e igualmente por el festivo cuando lo trabajo.
            Mis preguntas son: ¿tengo derecho al pago adicional del 75% cuando trabajo los domingos?, ¿se me debe liquidar los festivos (diferente a los domingos) trabajados?
            Gracias

      • José David Ruiz dice: dice:

        Comparto 100% la opinión del Dr Alonso Riobó, pero me queda la duda sobre los lunes festivos, ya que estos no lo encontraría habitualmente en el calendario. por consiguiente si el trabajador labora habitualmente todos los lunes festivos y no festivos, ¿se tomaría como habitual u ocasional?, ya que no cumpliría lo que estipula la norma para ser habitual por que son menos de tres festivos al mes, pero para el trabajar si son habituales por que los trabaja todos, sin importar que sean o no festivos.
        Agradezco opiniones al respecto…

  19. martin dice:

    cuando un trabajador trabaja por dias es obligatorio trabajar los dominicales? gracias

  20. William Rivera dice:

    Buen dia,
    Yo trabajo para una empresa de domingo a jueves trabajando 40 horas. ¿la empresa tiene que pagarme los recargos dominicales asi no cumpla mis 48 semanales? y ademas cuando un lunes cae festivo ???

    Gracias por resolverme esta duda

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