Consignaciones por créditos bancarios también cuentan para declarar renta
Las consignaciones que una persona natural reciba por cuenta de un crédito bancario se tienen en cuenta para declarar según los topes máximos de consignaciones contemplados por el artículo 594-3 del estatuto tributario.
Cuando se solicita un crédito a una entidad bancaria, lo primero que esta exige es crear una cuenta de ahorros en su banco para consignar allí el valor del crédito, y nos consultan algunos lectores si esa consignación cuenta para efectos del tope para no ser declarante de renta.
Una consignación es una consignación, no importa su origen. No importa si esa consignación obedece a un crédito, a una donación, un premio o a que le prestó la cuenta al vecino para que alguien le hiciera un pago (es que el vecino no quería declarar renta). Todo suma para determinar un gran total.
Y es que el literal c del artículo 594-3 del estatuto tributario se refiere a “Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.”
Obsérvese que la ley no hace discriminación alguna, simplemente se refiere a consignación, cualquiera sea su tipo, origen o destinación. Eso no le importa al estado.
Es por ello que el asunto de las consignaciones debe ser un tema de cuidado para el contribuyente que no quiere declarar renta por este único motivo. Hay personas que tienen cuentas en dos bancos y al recibir en una de ellas el valor de un crédito, inmediatamente transfieren el valor del crédito a su otra cuenta, que es la que más utilizan, ignorando que este movimiento hace que las consignaciones se dupliquen. Si el crédito ha sido por 60 millones de pesos este simple movimiento hará que tenga que declarar renta ya que sus consignaciones sumarán 120 millones de pesos, superando el tope arriba referido.


No necesariamente se debe declarar las consignaciones como ingresos, el monto de las consignaciones realizadas durante el año es un requisito para quedar obligado a declarar pero no implica que lo reflejes como ingresos ya que estas consignaciones pueden provenir de muchas fuentes como: desembolsos de créditos, prestamos de particulares, o porque simplemente prestan la cuenta para que consignen sumas a nombre de terceros….y todo es legal.
No entiendo, entonces, las consignaciones que reciba en mi cuenta las debo reportar como ingreso asi sea un prestamo???
Y entoces!, se va a permitir que esta norma continue así, malgiversando el libre ahorro o movimientos de cuentas como si realmente se trataran de ingresos. Debe existir una medida un método para reglamentar este artículo. Cada vez veo mas injusticias en este pais. Bueno, estoy de acuerdo que se presente la declaración de renta, lo que veo es que estos movimientos no quedan reflejados alli. Solo queda reflejado el saldo final en bancos o aumento en costos y deducciones. Lo que no me gusta es la posibilidad de que un comerciante pase a régimen común, como si se tratara el crédito de un ingreso operativo.