Consignar las cesantías tarde puede resultar costoso
Consignar tarde las cesantías de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una política de puntualidad con este tipo de obligaciones.
Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Así, si el empleador se demora dos meses en consignar las cesantías al fondo que el empleado haya elegido, deberá pagar como multa 60 días de salario.
En un sueldo de $900.000, la multa a pagar por los dos meses de retraso en la consignación de las cesantías, será la módica suma de $1.800.000.
Esto debe ser suficiente para que el empresario se discipline en el cumplimiento de las obligaciones laborales, puesto que en algunos casos, incumplirlas sale más costoso que pagar intereses a un banco por un crédito que se solicite para pagar una obligación de este tipo.
Vale la pena precisar que el plazo que tiene el empleador para pagar o consignar las cesantías del empelado, no es el 15 de febrero sino el 14, puesto que la norma establece que “el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”.
Cuando la norma dice que antes del 15 de febrero, quiere decir que al 15 de febrero ya se debe haber consignado, de modo que el plazo máximo con que se cuenta para consignar las cesantías es el 14 de febrero.
La costumbre ha hecho que se tenga como plazo máximo hasta el 15 de febrero, pero la realidad es que a esa fecha ya se ha incurrido en mora de un día.


Buenos dias:
Trabajo en una compañia privada. Las cesantias correspondientes a 2012 fueron consignadas el 22 de Febrero, es decir con ocho dias de retraso. El 31 de Mayo me retiro de la empresa y yo estoy cobrando la multa correspondiente a ese retraso. Si tengo derecho a ese dinero, y me lo niegan, como debo proceder? Mil gracias por la colaboración.
Buenos días, como ya se ha dicho las cesantias deben ser consignadas a mas tardar el dia 14 de febrero, pero al manifestar usted que le fueron consignadas el dia 22 de ese mismo mes, eso quiere decir que tiene derecho a 8 dias de indemnizacion por no consignacion de cesantias.
Para proceder al pago, puede usted hacer la peticion por escrito a la empresa privada, si niegan dicha indemnización proceda a interponer una demanda en los juzgados de pequeñas causas, dado que el monto es mínimo y no supera los 20 salarios minimos legales vigentes, las demandas ante estos tipos de juzgados pueden ser interpuestas por causa propia, eso quiere decir que no necesita de un abogado.
Le recuero que solo serán 8 días de salarios diarios, no digo que no tenga derecho a demandar, pero le quitara mas tiempo colocar la demanda.
hola buenas tardes!
cordial saludo
quien me pueda ayudar;por ser servidor publico de una alcaldia municipal activo tengo derecho a la indemnizacion moratoria que es de un salario que devengue en esas fechas por 24 meses y del mes 25 en adelante el int bancario maximo legal por no pago en su momento desde el año 2007 a 2012 de salarios, primas de servicio y de navidad, vacaciones y demas prestaciones sociales. o esa indemnizacion solo aplica para sector privado y no el sector publico?
gracias
depende de que manera fue contratado, si fue contrato con contrato de prestación de servicios, debo decirle que usted no tiene derecho a prestaciones sociales (aunque si demanda y prueba la subordinación, el cumplimiento de un horario y el pago de un salario mensual lograría probar la existencia de un contrato laboral), por el contrario si usted fue vinculado de manera FIJA,INDEFINIDA,POR OBRA O LABORA CONTRATADA o ASI SEA OCASIONAL, si tiene derecho a reconocimiento de dichas prestaciones sociales y ademas tendra derecho a la indemnización por no consignación de las cesantias. usted podrá solicitarlo por escrito”hacer una reclamación administrativa” si la Alcaldia se niega, proceda a contratar un abogado para colocar una demanda y solicitar el pago de todo lo que le deben :D … espero haber sido de ayuda ABOGADO LABORALISTA.
Gracias por ayudarme, mi vinculación es por nombramiento soy empleado de nomina, mi gran duda es por que aun me adeudan algunos salarios, vacaciones, primas de anos anteriores y nunca me han afiliado a un fondo de cesantias por lo tanto nunca me las han consignado, por tu respuesta veo q tengo derecho a sancion moratoria por no pagarlas cada 14 de febrero peroo mi duda es y la indemnizacion moratoria por adeudarme salarios y demas prest sociales yengo derecho? El cst dice q es 1 dia de salario x 24 meses la sancion y del mes 25 en adelante es int bancario max legal. Ayudame por favor
Gracias
1) respecto a los salarios debidos, para cobrarlos en la demanda debe probarlos, el método mas sencillo es con testigos, pero es mejor que agregue algún otro tipo de documento que sustente lo dicho.
2)vacaciones: en la demanda se compensaran en dinero por no haber sido disfrutadas.
3)la indemnización por adeudar prestaciones sociales al final de la relación laboral también puede ser solicitada a través de demanda.
4) y la indemnización que a mi parecer es la mas grande, es la de no consignación de cesantias.
5) si lo que me dice, de que se le adeuda varios salarios y prestaciones sociales, el empleador esta faltando a sus obligaciones en el contrato, generando un “DESPIDO INDIRECTO” usted (“”SI QUIERE”") puede renunciar y luego cobrar la indemnización por despido injusto (monto que equivaldría al termino que falta por cumplirse en el contrato).
6) recuerde que al estar trabajando para una entidad “estatal” el código exige que primero se haga uso de la “Reclamación administrativa” que en otras palabras equivale a un derecho de petición exigiendo el pago de lo que me dice que le están debiendo. no importa así usted sepa que no le van a pagar, tiene que hacerlo y aportarlo a la demanda.
espero haber sido de ayuda.
Jose Luis, abogado Laboralista.
Mil gracias!
Yo tengo certificado expedido por el contador municipal donde manifiesta que posee el municipio acreencias laborales conmigo por salarios vacaciones y primas servicio y navidad por varias vigencias y a su vez tengo oficios interpuestos por mi donde solicito la afiliacion a fondo de cesantias para q me sean consignadas lasmismas y asu vez solicito la
cancelacion de salarios, primas navidad y de servicio y vacaciones.
Se q tengo derecho a la sancion moratoria por no pago o consignacion de cesantias
Pero tambien tendria derecho a la indemnizacion por no pago de las demas prestaciones sociales y salarios aparte de esa sancion x cesantias?
si tiene derecho a 24 meses y luego solo el interés bancario máximo legal. partiendo desde el momento en que termina el contrato “OJO”
articulo 65 del CST:
Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
esta indemnización solo empieza a corre desde que se termine el contrato.
si tiene derecho pero el art 65 del CST es muy claro al manifestar que la indemnización empieza a correr desde que se de por terminado el contrato. osea debe terminar la relacion laboral.
Gracias!
Muchas gracias por su ayuda!
Ok por nada, el derecho laboral le garantiza al trabajador, que así su empleador durante la relación laboral viole sus derechos, a la hora de la demanda se puede hacer que pague por cada una de las violaciones, todo esto por el hecho de no contratar de acuerdo a la ley.
Jose Luis Abogado Laboralista
Villavicencio.
Hola, hasta el momento mis cesantías del 2012 no me las han consignado, que hago para que me las paguen y me paguen también la multa?
demandar laboralmente, porque por voluntad propia no creo que jamas te las consignen :D..!!
Buen dia
Tengo una inquietud respecto a las cesantias. Resulta que en la empresa que labore aun no han pagado las cesantias del año 2012, Y me retire el mes de Marzo.. Respecto a mi liquidación;
Pregunta 1. Esas cesantias me las pagan en la liquidación???n
Pregunta 2. Tiene un interés para cobrar las cesantias que el empleador no las haya pagado y que el empleado tenga beneficio de ella.
Gracias
Espero que me colaboren
laboro para una alcaldia municipal desde enero de 2008 y sigo laborando ha la fecha, nunca nos habían afiliado a un fondo de cesantias apenas lo hicieron este año en febrero de 2013 y consignaron las cesantias 2008 a 2012 con el salario de 2013 para cada uno de los años dejados de consignar, dichas cesantias las consignaron el 14 de febrero de 2013.
-1era pregunta: tengo derecho a la sanción moratoria de 1 día de salario x cada día de atraso por el no paga de las cesantias del 2008 a 2012 así sea que no estuviésemos afiliados a el fondo si no hasta este año?
-2da pregunta: tengo derecho los intereses de cesantias que son el 12% anual así sea que nos hubiesen consignado con el ultimo salario devengado?
agradezco su pronta ayuda muchas gracias!
las sesantias del 2011 me las consignaron asta octubre del 2012 que hago para que me paguen la multa