Contabilización de la devolución de Iva por compras con tarjetas debito o crédito
Cuando una persona está obligada a llevar contabilidad, si es beneficiada con la devolución de los dos puntos de Iva por compras con tarjetas de crédito o débito de que trata el artículo 850-1 del estatuto tributario, debe reconocer ese beneficio en su contabilidad.
Para saber que tratamiento contable se le debe dar esta devolución, primero hay que conocer cómo opera este beneficio.
La norma dice que las personas naturales que compren productos gravados a la tarifa general o del 10%, con tarjetas de crédito o débito, tienen derecho a la devolución de dos puntos porcentuales, siempre que no haya solicitado esos dos puntos como Iva descontable.
Lo primero que resalta, es que si la persona ha solicitado la totalidad del Iva como descontable, no tiene derecho a la devolución, por tanto allí no hay nada que hacer desde el punto de vista contable pues no sucede la devolución.
Para que una persona solicite el Iva pagado como descuento, debe ser responsable del impuesto y pertenecer al régimen común. Siendo así, una persona que pertenezca al régimen común nunca hará uso de ese beneficio, por cuanto será más beneficioso si lo descuenta todo el bimestre respectivo, a que si se espera a que el Banco le gestiona la devolución de los dos puntos, de modo que damos por sentado que este caso nunca se presentará, o por lo menos no se debe presentar.
Si la persona no es responsable del impuesto, no puede descontarlo, y en consecuencia, sí tiene derecho a utilizar este beneficio.
En este caso, cuando la persona hace una compra, el Iva pagado lo lleva como un mayor valor del coso o gasto.
Supongamos que la persona compra elementos de aseo por un valor de $1.000.000 mas Iva del 16%. En ese momento la contabilización será.
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 519525 | 1.160.000 | |
| 111005 | 1.160.000 |
Cuando la Dian le haga la devolución de los dos puntos de Iva, el banco le abonará ese valor a su cuenta y la persona lo contabilizará como un ingreso:
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 111005 | 20.000 | |
| 425050 | 20.000 |


pues la verdad creo que la contabilizacion en este ejemplo esta mal…por que si lo compre con una tarjeta de credito no entiendo por que sugieren llevarlo a la 111005 …osea el banco pago en su totalidad de la compra al establecimiento, pero yo se lo debo al banco entonces no veo por que se deba llevar a esta cuenta.
esto no era lo que yo esperaba pues buacaba contavilizacion del iva en comtra pero por no encontrarlo vi esto como segunda opcion espero que me sirva
Usted esperaba encontrar contabilización con V??
deje decirle que nunca lo va encontrar, y ademas esa forma de escribir tan mediocre y grotesca de verdad que es algo decepcionante, pero hágale, siga buscando lo que nunca encontrará con esa ortografía tan pésima!!! (buacaba?, contavilizacion?, comtra?) … Fail :$
tengo un problema con un ejercicio contable me dice que el banco me envia nota debito por valor de 500.000 por gastos bancarios y los descuenta de nuestra cuenta corriente como de hace el ejercicio contable en el libro diario con su causacion .
muchas gracias a quien me pueda colaborar
pregunta: he alquilado una copiadora pero hasta la fecha no me paga de 10 meses de alquiler. pero sin embargo yo si stoy pagando el igv de las afacturas no pagadas, en que momento recupero mi dinero de igv. o en todo caso que tengo que hacer, por favor responder a mi pregunta.
URGENTEEE
hola buen dia quisiera saber si el iva de las compras a credito y ventas a credito se lo debe incluir en la declaracion de iva de dicho bimestre?????? y si hay una plantilla parael calculo de esta declaracion les agradeceri me la enviaran para corroborar con mi declaracion gracias
La contabilidad es de causacion, por consiguiente los hechos se registran cronologicamente, no tiene nada que ver, si el pago tanto en compra, como en venta sucede despues, el iva se causa en la fecha del documento soporte, o sea cuando se realiza la venta o la compra.