Contabilización de la recuperación de cartera provisionada

Cuando una cartera, después de haber sido provisionada se recupera, su contabilización tiene dos tratamientos, dependiendo del periodo en que fue realizada la provisión.

Si la recuperación de la cartera provisionada, corresponde a una cartera que se ha sido provisionada en el mismo periodo o año, simplemente se revierte el asiendo inicial.

Si la recuperación de la cartera provisionada corresponde a una provisión realizada en un periodo o año anterior, se debe contabilizar como un ingreso.

Cuando se realiza una provisión, la contabilización es:

Cuenta Debito Crédito
519910 1.000.000
139905 1.000.000

Supongamos ahora que en el mismo año la empresa recupera $500.000 de la cartera provisionada.

La contabilización de esa recuperación será:

Cuenta Debito Crédito
139905 500.000
519910 500.000

En principio, acreditar una cuenta de gastos no parece una decisión acertada, pero el decreto 2650 o plan único de cuentas para comerciantes, en la dinámica de la cuenta 5199 contempla:

(…)

CREDITOS
a. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas cuando correspondan al mismo ejercicio.
b. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

Se observa con claridad que al tratarse de provisiones del mismo año, se debe revertir la cuenta de gastos por provisión.

Ahora supongamos que en el siguiente año se recupera el resto de cartera provisionada, es decir, los $500.000 restantes.

La contabilización, por corresponder a una cartera provisionada  un periodo diferente, se debe contabilizar de la siguiente manera:

Cuenta Debito Crédito
139905 500.000
425035 500.000

En este caso, la recuperación de cartera se convierte en ingreso, ingreso que debe ser declarado como gravado con el impuesto de renta.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Contabilización de la recuperación de cartera provisionada”
  1. luis dice:

    respecto a esos supuestos cual seria la niif aplicable o el fundamento legal LISR para la acumulación de la recuperación de cartera

  2. luis dice:

    tomando men cuenta el caso inicial

    Cuando una cartera, después de haber sido provisionada se recupera, su contabilización tiene dos tratamientos, dependiendo del periodo en que fue realizada la provisión.

    Si la recuperación de la cartera provisionada, corresponde a una cartera que se ha sido provisionada en el mismo periodo o año, simplemente se revierte el asiendo inicial.

    Si la recuperación de la cartera provisionada corresponde a una provisión realizada en un periodo o año anterior, se debe contabilizar como un ingreso.

    Cuando se realiza una provisión, la contabilización es:

    Cuenta Debito Crédito
    519910 1.000.000
    139905 1.000.000

    Supongamos ahora que en el mismo año la empresa recupera $500.000 de la cartera provisionada.

    La contabilización de esa recuperación será:

    Cuenta Debito Crédito
    139905 500.000
    519910 500.000

    En principio, acreditar una cuenta de gastos no parece una decisión acertada, pero el decreto 2650 o plan único de cuentas para comerciantes, en la dinámica de la cuenta 5199 contempla:

    (…)

    CREDITOS
    a. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas cuando correspondan al mismo ejercicio.
    b. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

    Se observa con claridad que al tratarse de provisiones del mismo año, se debe revertir la cuenta de gastos por provisión.

    Ahora supongamos que en el siguiente año se recupera el resto de cartera provisionada, es decir, los $500.000 restantes.

    La contabilización, por corresponder a una cartera provisionada un periodo diferente, se debe contabilizar de la siguiente manera:

    Cuenta Debito Crédito
    139905 500.000
    425035 500.000

    En este caso, la recuperación de cartera se convierte en ingreso, ingreso que debe ser declarado como gravado con el impuesto de renta.

  3. luis dice:

    cual seria la niif aplicable o el fundamento legal para la acumulación de la recuperación de cartera

  4. edwin dice:

    en tu declaracion de renta obvio lo declaraste ya como un gasto o deuda!! bien pero para este periiodo entraria hacer un ingreso no operacional…..!!

  5. STELLA dice:

    Respetados señores y colegas, deseo saber como debo contabilizar la recuperación de un pasivo causado en un periodo anterior y q al sgte periodo se determina legalmente q no se debe pagar.

  6. STELLA dice:

    Respetados señores, deseo que se debe cuando se presenta en el comprobante de apertura una cuenta del pasivo con saldo, y al sgte año, por un concepto juridico se determina q no se debe pagar. como contabilizo esta recuperación.

  7. jaime ramirez valderrama dice:

    Gracias por la informacion tan valiosa

  8. silvia dice:

    y si entra el dinero no tengo que contabilizarlo tambien en el banco o caja? como hago ahi?

  9. carolina dice:

    quisiera saber que debo hacer: tengo un credito castigado con una entidad financiera, quiero negociar con ellos, quiero saber hasta que monto el banco puede condonar intereses de mora e intereses corrientes y /o capital para hacer la cancelacion total de la deuda

  10. julian dice:

    exelente nformacion

  11. Ramon dice:

    buenos dias.
    que sucede si se recupera el $1.000.000 en el otro año.???

  12. Andrea dice:

    La información esta bien, pero tengo una duda el gasto si es por Administración (51) o por ventas (52), teniendo en cuenta que el Decreto 2650 nos determina que por el código 52 llevamos lo relacionado con mercadeo y ventas y las cuentas por cobrar vienen de la aplicación de politicas de mercadeo.

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