Contabilización de las incapacidades laborales

En el pago de incapacidades a los trabajadores de una empresa, se pueden presentar tres situaciones que implican contabilizaciones diferentes.

Contabilización de las incapacidades que asume la empresa.

Hay incapacidades que deber pagar la empresa, como el caso de los dos primeros días de la incapacidad por enfermedad general.

También hay incapacidades que debe pagar la empresa como cuando no ha afiliado al trabajador, o que por mora en el pago de las cotizaciones la EPS no las reconoce.

En cualquier caso, si el empleador debe pagar la incapacidad laboral es un gasto de personal esta se contabiliza en la cuenta 510524 o 520524, según corresponde si se trata de un trabajador operativo o administrativo.

Contabilización de las incapacidades que paga la EPS o la ARL.

Cuando la incapacidad es reconocida por la EPS o la ARL, lo debido es que la empresa pague la incapacidad al trabajador y luego la empresa hace la gestión respectiva ante la EPS para que le reembolse lo pagado por incapacidades.

Quién paga las incapacidades laborales del trabajador.Le corresponde al empleador pagar las incapacidades laborales a sus trabajadores y luego tramitar ante la EPS el reconocimiento y reembolso de las mismas.

En este caso, el pago de la incapacidad al empleado no debe contabilizarse como un gasto, sino como una cuenta por cobrar a la EPS, y cuando la EPS reintegre el valor correspondiente a la empresa, se acredita la cuenta por cobrar contra la cuenta de caja o bancos.

Contabilización de reintegros por incapacidades laborales que efectúen Eps

La cuenta a utilizar sería la 1360 que trata sobre reclamaciones, puesto que, en este caso, la empresa ha pagado un valor que debía pagar la EPS, para luego reclamar a esta el pago.

Por último, se puede presentar que la incapacidad que debe pagar la EPS es pagada por la empresa, y contabilizada como gasto, pero luego la EPS reintegra esos valores, caso en el cual no se debe acreditar la cuenta del gasto, sino que se debe tratar como una recuperación de deducciones.

Incapacidades en el Puc.

Las incapacidades laborales son un gasto de nómina, por tanto, les corresponde las cuentas 510524 o 520524 del Puc.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. FRANCISCOP JAVIER (junio 6 de 2022)

    buenas tardes, tengo una cuenta por cobrar a una eps, pero ya han pasado tres años, lo cual se convirtió en difícil cobro, en reunión de comité se decidió dar de baja a dicha cuenta,
    ¿Cómo realizo el o los registros contables?
    quedo de antemano agradecido
    FJGS

    Responder
  2. Diana Milena Lopez (junio 20 de 2023)

    Un empleado que tiene mas de 180 dias de incapacidad, el fondo de pensiones es quien seguirá realizando el pago de los salarios, como se debe realizar esta contabilizaron ya que la empresa debe seguir pagando seguridad social y todas las prestaciones sociales.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.