Contabilización de los intereses moratorios en el pago a seguridad social

Siempre que se paguen de forma extemporánea los aportes a seguridad social y parafiscales, se debe pagar un interés moratorio, interés que se debe contabilizar obviamente.

Es a la hora de contabilizar esos intereses moratorios cuando se presentan dudas respecto a la cuenta que se debe utilizar, puesto que algunos consideran que se debe utilizar la respectiva cuenta de nómina y otros que se debe utilizar la cuenta 530520.

Nos inclinamos más por la utilización de la cuenta 530520 por las siguientes razones:

1. Los intereses no forman parte del aporte a saludo o pensión, puesto que el interés moratorio tiene la característica de sancionatorio, por tanto no podría considerarse como parte integral de un aporte.

2. Los aportes se causan una vez se cumple el respectivo periodo y para esa fecha no existen intereses moratorios. Estos surgen días después cuando ya el aporte ha sido causado.

3. Al contabilizar los intereses en su respectiva cuenta de nómina, “se inflaría” esta cuenta, causando dificultades a la hora de analizar el nivel de aportes sobre el salario base, algo muy importante cuando se debe declarar renta.

4. Para efecto de análisis, es importante separar conceptos, en este caso separar el aporte del interés moratorio que se llegue a pagar.

5. Los intereses, cualquiera que sea su origen, son un gasto financiero y por tanto debe reconocerse como tal.

Otra dificultad que se presenta si se decide contabilizar los intereses moratorios en la cuenta 5105, es que en el caso de la planilla única, esta no discrimina el interés pagado, y en el caso de las empresas que tienen muchos empleados y que en razón a ello utilizan terceros para contabilizar los gastos de nómina, se hace necesario discriminar esos intereses para determinar qué valor se debe pagar por cada empleado [tercero], en especial en la cuentas individuales como las de pensión y cesantías.

Agosto 29 de 2008

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Comentarios

3 Opiniones en “Contabilización de los intereses moratorios en el pago a seguridad social”
  1. yaneth bernal dice:

    como contabilizar la rete fuente y cual es la que se paga el gobierno

  2. MARLON dice:

    HOLA,SOY ESTUDIANTE DE CONTADURIA, CUAL ES LA TASA PARA CALCULAR LOS INTERES, QUIEN LA PUBLICA

  3. Gladis dice:

    Buen día! Deseo saber qué ley regula los intereses moratorios en empresas particulares que se dediquen a la edición y comercialización de libros de carácter científico y cultural, para sus clientes que se retrasen en sus pagos a la fecha establecida y cuál es debe ser el porcentaje moratorio?.

    Agradezco de antemano su ayuda.

    Atenta a sus comentarios.

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