Contabilización de los saldos a favor en los impuestos

Se han recibido varias consultas relativas a la forma de contabilizar los saldos a favor resultantes en los diferentes impuestos.

Bien, empecemos primero por decir que un saldo a favor de un impuesto, se da por el pago en exceso de este, que bien se puede dar porque las retenciones en la fuente que se le practican a la empresa, superan el impuesto que ésta debería pagar, o por anticipos pagados.

Cuando se paga en exceso algo como el caso del impuesto de renta, se tiene un derecho, es decir un activo.

Todo saldo a favor en un impuesto, nos da derecho a solicitarlo en devolución o compensarlo con otra deuda de impuestos.

Siendo entonces el saldo a favor en el impuesto de renta o cualquier otro impuesto un derecho que tenemos, es entonces un activo.

La cuenta a utilizar en el plan de cuentas para comerciantes (PUC) colombiano, es la cuenta 135510 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos).

El impuesto, que es una obligación de la empresa para con el estado, está contabilizado en el pasivo, luego al restarle los anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo, puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un activo.

Una vez contabilizado como un activo, se puede solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es el de pagar un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.

No se debe olvidar que al momento de liquidar un impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos realizados por ese impuesto, y a las retenciones en la fuente practicadas a las empresas. El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

18 Opiniones en “Contabilización de los saldos a favor en los impuestos”
  1. Diego Benavides dice:

    Buen dia, les felicito al equipo de Gerencie sus documentos publicados en la web hacen un excelente trabajao en beneficio de el area contable y empresarial en Colombia aporvecho para comentarles que la cuenta que mencionan en este documento la 135510 no es la cuenta “Sobrante s en liquidacion privada de impuestos” sino la 135520, agradezco corrigan este error.

  2. olga Jota dice:

    Me ha dicho la contadora que tengo un saldo a favor por la retencion en la fuente, que debo tramitar para que recuperar ese saldo ?

  3. AnaM dice:

    Pregunta: En el GYP como se refleja la recuperación por impuesto de renta? Mil gracias

  4. Contribuyente dice:

    Una pregunta si yo presente una declaracion de iva con saldo a favor. Y en el siguiente bimestre no tuve en cuenta el saldo a favor y realice un pago. Que paso con este saldo a favor?????

  5. Maggy dice:

    Buenos días:

    Tengo un inconveniente, cuando se realizo el formulario no se tuvieron en cuenta las retenciones que nos habian hecho, por consiguiente quedo con mayor valor el formulario y ya esta cancelado. Que debo hacer y como se recupera ese mayor valor?

    Gracias,

    • Mauricio dice:

      Maggy, la DIAN no te devolvera un solo peso que pagaste de mas, ahora si tu pagaste menos de lo que te tocaba pagar si te ponen una sanción, con la DIAN no hay estatus QUO…

  6. alejandra H. dice:

    tengo una duda? como se haria si yo realice un pago de ica de mas y ya esta cancelado el impuesto de ica. que movimiento tengo que hacer para el siguiente mes teniendo encuenta que es una cooperativa solidaria que cuentas causo?

  7. tatiana dominguez dice:

    Una ayuda, estoy confundia, quisiera saber como se contabiliza lo sigueinte, cende mercancias de contado al sena por 2 millones de pesos, costo de ventas 1350.000, rete fuente 3.5% rete ica 11.04% ye iva de 50%, quisiera saber que cuentas se afectan y como es el procedimiento para q de partida doble. gracias

  8. ROSY dice:

    existe algun Articulo, norma, o decerto donde se registre algo como esto ” si en el auxiliar contable se regitra saldo en rojo o saldo a favor, por lo cual no realizo la declaracion por que no tengo que valor declarar, puedo hacer el cruce de cuentas internamente hasta que se compense con el saldo a favor y me registre saldo a pagar”

  9. Miosotis dice:

    la causacion de iva a favor afecta estas cuentas:

    135517 XX
    135520 XX
    240801 XX
    240802 XX
    240803 XX
    240804 XX
    531595

    La causacion de ICA es:

    511505 XX
    110505 XX
    135518 XX

  10. Juan dice:

    Tiene razón la DIAN al tener la postura de que cuando se presenta un saldo a favor en una declaración de iva y se va a arrastrar para el periodo siguiente, éste debe quedar con un saldo débito en la cuenta 2408, y no aceptan que se registre en la cuenta 135520. Cuál es su base juridica?? En alguna oportunidad tuve una diferencia grande con un funcionario por esto, y hoy en día todavía tienen la misma posición.

  11. kelly de la hoz dice:

    Buenas Tardes. Mi presgunta es como se causa el pago del impuesto de industria y comercio, y la provision de el mismo.

  12. CAROLINA dice:

    la cuenta 135510 se llama anticipo impuesto industria y comercio
    la cuenta correcta es 135520 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos)
    muchas gracias por todos los aportes

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