Contabilización del impuesto de renta

El impuesto de renta, como cualquier otro hecho económico realizado por la empresa debe ser reconocido y contabilizado.

Lo primero que se debe hacer es la provisión del impuesto de renta, provisión que se hace una vez finalice el año gravable. Esta provisión consiste en una estimación del impuesto que se deberá pagar. Es posible que a la hora de pagar el impuesto, el valor provisionado resulte mayor o menor al impuesto definitivo, razón por la cual se deben realizar los ajustes del caso.

La contabilización de la provisión se realiza de la siguiente forma:
540505 (DB)
261505 (CR)

Cuando el impuesto calculado resulta mayor al impuesto provisionado, la diferencia se lleva al gasto. Si el impuesto calculado resulta inferior a la provisión,  el exceso de lo provisionado se contabiliza como un ingreso [cuenta 425035 - recuperación de provisiones] contra la cuenta del pasivo estimado [261505].

Una vez calculado el impuesto y realizados los ajustes del impuesto provisionado, se procede a cancelar la cuenta de la provisión por impuesto de renta, y para ellos debitamos la cuenta 261505 y acreditamos la cuenta 240405.

Luego de lo anterior, se procede realizar los cruces correspondientes con las retenciones en la fuente,  los anticipos y saldos a favor.

No olvidemos que en el activo tenemos una cuenta de retenciones, otra de anticipos y otra de saldos a favor, cuentas que se deben cruzar con la cuenta 24 del pasivo.
Pues bien, las cuentas del activo correspondientes las cancelamos con un crédito contra un débito a la cuenta 240405, para así determinar el valor neto a pagar o el nuevo saldo a favor, debido a que si el saldo de la cuenta 2404 nos da negativo o lo que es lo mismo, nos da un saldo debito, significa que tendremos un nuevo saldo a favor, el cual debemos reclasificar como un activo, lo cual hacemos acreditando la cuenta 2404 y debitando la cuenta 135520.

Supongamos los siguientes datos.
Total impuesto a cargo: 1.000.000 (240405) [A]
Anticipo año siguiente: 200.000 (135510) [B]
Anticipo año anterior: 100.000 (135510) [C]
Retenciones en la fuente: 800.000 (135520) [D]
Saldo a favor periodos anteriores: 400.000 (135520) [E]

Observemos que tanto al anticipo del año siguiente como al del año anterior  le corresponden la misma cuenta (135510), esto es porque en los dos casos es un activo, puesto que en el año pasado pagué un anticipo y en este año también pagaré por el siguiente año.

Lo que se debe hacer con la cuenta 135510 es cruzar los dos valores. Se acredita lo pagado el año pasado puesto que se descuenta este año, y se debita lo que se pagará por el próximo año.

Veamos:

Cuenta Debito Crédito
135510 [B] 200.000
240405 [B] 200.000
240405 [C] 100.000
135510 [C] 100.000
240405 [D] 800.000
135515 [D] 800.00
240405 [E] 400.000
135520 [E] 400.000
SUMAS IGUALES 1.500.000 1.500.000

Veamos cuanto nos da el impuesto a pagar:
Total impuesto a cargo: 1.000.000 (240405) [A]
(+) Anticipo año siguiente: 200.000 (135510) [B]
(-) Anticipo año anterior: 100.000 (135510) [C]
(-) Retenciones en la fuente: 800.000 (135515) [D]
(-) Saldo a favor años anteriores: 400.000 (135520) [E]
Impuesto a pagar = - 100.000

En este caso, el impuesto a pagar es de -100.000, es decir que tenemos un saldo a favor nuevamente.

Como la cuenta 240405 ha quedado con un saldo debito de 100.000, debemos reclasificarla como un activo; para ellos acreditamos la cuenta 240405 por los 100.000 y debitamos la cuenta 135520 por los mismos 100.000 de modo que la cuenta 240405 quede con un saldo de cero.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

25 Opiniones en “Contabilización del impuesto de renta”
  1. Diana Sarmiento dice:

    Ese exceso de provision que se lleva en la 42, constituye ingreso fiscal? es decir para el año siguiente lo tengo en cuenta dentro de los ingresos que llevo a la declaracion de renta?

    Gracias

  2. cruza dice:

    buenos dias , gracias por la ayuda, quisiera saber como puedo entrar directamente a esta pagina ya que todas los apoyos qu recibo lo encuentro en una forma muy sencilla de ustedes. agradezco si me pueden informar donde puedo estudiar especificamente el tema de impuestos.

  3. jose dice:

    quien necesite preguntar algo, tienen alguna duda, escribanme y yo les colaborare en todo lo que pueda ok. que esten bien y bendiciones. mi correo es j-lema2010@hotmail.com

  4. Heyner Arias dice:

    Saludo Cordial…

    Mi inquitud es la siguiente ¿Es obligatorio realizar provision de renta en un periodo X o periodos acumulados cuando se esta generando Perdidas en el Ejercicio? En que normas, circular o dato legal que me pueda basar. Muchas Gracias

  5. Yenny dice:

    Buenas Tardes;

    Necesito saber lo siguiente:

    CUANDO SE CONTABILIZAN LAS DESICIONES DE LA ASAMBLEA

    EL GASTO POR IMPUESTO DE RENTA ES IGUAL AL IMPUESTO DE RENTA DE LA DECLARACIÓN

  6. Liseth Paola Diaz dice:

    Excelente explicación… Mil gracias, fue muy util.

  7. Monica dice:

    Buenas tardes

    mi consulta es la siguiente, tengo q realizar la carta de servicios constructivos de una empresa y estoy en la parte de aspectos fiscales, la declaracion de renta de ésta empresa fue de 20.000 pero sus adelantos de renta fueron por un monto de 30.000, como podria hacer la nota al respecto y en cuales articulos me puedo basar?
    Gracias

  8. Stella dice:

    Buenas tardes.

    Favor me confirman en que momento se realiza el cruce de la cuenta 240405 con las retenciones y anticipos, en el momento del pago del impuesto de renta o al finalizar el año gravable.

    Muchas gracias.

    • Dora Acevedo M dice:

      Para efectos de disminuir el patrimonio líquido base de presuntiva, es aconsejable realizar los registros en diciembre del año objeto de la declaración. En el momento del pago, queda más fácil hacer los correspondientes ajustes porque ya tiene el impuesto depurado con anticipo y retenciones – contables mas no certificadas -

  9. mercedes san martin dice:

    buenos dias,disculpe estoy muy confundida quisiera que me ayuden quiero saber si el impuesto retenido es lo mismo que retencion a la fuente del impueto a la renta y que cuenta son un activo o pasivo.
    Ayudenme la verdad tengo que realizar un trabajo y quiero hacerlo bien plis.

  10. diana dice:

    que significa reserva imporrenta

  11. pampa mar dice:

    el pago de impuestos del año anterior, se puede considerar como gasto, y rebajar las utilidades, para hacer la declaración tributaria??

  12. maria agudelo dice:

    Buenas tardes, estoy muy confundida en como se debe hacer el siguiente asiento: distribución de utilidades del ejercicio: dividendos $520000, reservas legal $690000, reserva ocasional $690000. si me pueden sacar de la duda es les adradezco… gracias

  13. luisa agudelo dice:

    Buenas tardes, como se contabiliza una inversion que fue retirada.; si en el balance de prueba tenemos $1200000 y en las transaciones tenemos lo siguiente: Se retiraron inversiones por $2600000. es decir que cuentas dedo utilizar. gracias

  14. Mar3 dice:

    Buenas tardes, Como hago mi asiento si despues de haber descontado mis impuestos pagado por anticipado aún queda impuesto pagado en exceso. es decir cuando da isr a pagar se crea una cuenta de gasto con el pasivo a pagar, pero en caso contrario que no da a pagar contra que descuento mi impuesto retenido? Gracias!

  15. javy dice:

    Si empleamos la cuenta 540505 significa que la dian acepta que el posible valor a pagar se acepte como un gasto; por lo tanto es un gasto deducible que efecta el patrimonio liquido?.

    540505 (DB)

    Si la respuesta es no, entoces propongo no gastar tiempo utilizando esta cuenta 540505, y castigar directamente a las utilidades o excedentes de periodos anteriores 360505.

    Esto en vista que el gobierno es amigo y socio en las ganancias y pide su tajada de las utilidades. Pero en las perdidas no tiene nada que ver.

    Osea el pago de renta debe cruzarse o castigarse directamente la utilidad del periodo sin necesidad de ser reconocidos como gastos no deducibles.

  16. Juan Castro dice:

    Solicito la ayuda de ustedes: Mi pregunta es si para presentar una declaracion de renta de persona natural sin ingresos pero con patrimonio que le obliga a declarar renta; al presentar la declaracion con sancion por extemporaneidad ejm$246mil y teniendo un saldo a favor de años anteriores ejm$240mil, se cruzan estos valores resultando un total a pagar de $4mil o toca mantener elsaldo a favor intacto y pagar el total de la sancion $246mil??? Agradezco su ayuda.

    • HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

      Buenas tardes Juan Castro:

      Su afirmación es correcta, pagaría los CUATRO MIL PESOS. Debes tener cuidado al aplicar la sanción mínima, cuando no hay impuestos, ni ingresos se toma como base el patrimonio liquido del año inmediatamente anterior para liquidar la sanción de extemporaneidad, como lo dispone el artículo 641 del Estatuto Tributario:

      ” Art. 641.- Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

      Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

      Inc. 3o.- Modificado. Ley 49 de 1990, art. 53. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) (Hoy 2.500 UVT), cuando no existiere saldo a favor.

      En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones ($5.000.000) (Hoy 2.500 UVT), cuando no existiere saldo a favor.”

      Supongamos que el patrimonio liquido del año 2008 fuera de CIEN MILLONES DE PESOS y que la declaración del 2009 la presentara con un mes de extemporaneidad, la sanción es de UN MILLON DE PESOS (100.000.000 X 1%)en este caso no puede aplicar la sanción mínima.

      HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
      Contador Público

  17. katty dice:

    son excelentes y muy practicos los apuntes, pero hay un error en el codigo de cuenta 135510 pues esta es el anticipo de Ind. y comercio.
    La cuenta de Anticipo de Renta es la 135505.

  18. jojan dice:

    gracias amigo por publicar esta información. fue muy útil tenia una duda y fue resuelta.

  19. gisela dice:

    hola ..
    muchas gracias con la informacion ha sido de mi entera satisfacion de hecho estoy estudiando contabilidad y esto me lo mandaron a investigar muchas bendiciones ..
    mil gracias..

  20. jose dice:

    LA INFORMACION QUE E ENCONTRADO HA SIDO MUY BUENA Y ME HA SERVIDO DEMASIADO ESTO ES EXELENTE PORQUE HA AYUDADO MUCHO CON MIS ESTUDIOS

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