Contabilización del Iva no descontable

Nuestros usuarios nos han solicitado un ejemplo de contabilización del Iva que no se puede tratar como descontable.

Bien, en el caso de pagar un Iva por un bien y servicio que no tiene relación con la actividad gravad, o en el caso de pagar una tarifa de Iva superior a la generada,  ese Iva no se puede tratar como descontable, esto es no se puede contabilizar en la cuenta 2408, cuenta en la que se lleva al débito.

En su lugar, el valor del Iva se debe cargar como un mayor valor del gasto o costo.

Supongamos que una empresa pagó en el mes de marzo de 2009 la suma de $10.000.000 más Iva  por el servicio de telefonía celular. La empresa vende productos gravados a la tarifa general del Iva.

En este ejemplo, la empresa pagó $2.000.000 de Iva correspondiente a una tarifa del 20%, pero por expresa disposición del artículo 485 del estatuto tributario, sólo puede descontar el 16%, es decir, $1.600.000.

Luego, la contabilización será:

Cuenta Debito Crédito
240805 1.600.000
513535 10.400.000
110505 12.000.000

Aquí se observa que los $400.000 que no se pueden tratar como Iva descontable, se suman al costo del servicio de teléfono, por lo que este no se contabiliza por 10 millones sino por 10.4 millones.

En el caso de que nada el Iva se pueda descontar, se carga en su totalidad al costo o gasto correspondiente.

28 / 04 / 2009

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Contabilización del Iva no descontable”
  1. JUAN JOSE GALVIS MORENO dice:

    Porque la Empresas de telefonia celular siguen aplicando el IVA del 20%, si la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de Febrero/12 exped D-8486 declaró inexequible los articulos 10 y 11 de la Ley 1393 del 2010 que incrementaron el IVA del 16% al 20%?

  2. Leonardo dice:

    El IVA pagado en pólizas de salud es deducible de la base mensual de retención en la fuente para un asalariado?

  3. GLORIA dice:

    Buenos días:

    Quisiera saber si el IVA Teórico retenido (asumido) en las compras o servicios adquiridos a responsables del régimen simplificado, cuando no es descontable, por no estar relacionado con actividades gravadas por iva, es deducible en el impuesto de la renta.

    Muchas gracias.

  4. edgar dice:

    hay una niña del servicio domestico externa cuyo horario es de 10 am a 7 pm pero en ocaciones muy repetitivas le toca entrar de 7 am a 7 pm ell le dijo a su patrona que si esas horas eran extras y ella le respondio que no se las pagaba porque ella era pesrsonal de manejo y confianza que una contadora le dijo que estaba comtemplado en el estatuto tributario y el codigo laboral bien por favor me orientan en que numeral, ley o enciso de estos libros dice eso mil gracias

  5. edgar dice:

    hola buenas no se si pueda hacer esta pregunta pero bien resulta que tengo muy claro que debe hacer una persona cuando se va a cambiar del regimen comun a simplificado pero si esta persona siempre estuvo en el regimen simplificado hasta el año 2008 y ahora que actualiza el rut de nuevo ya aparece en el comun, y si por ser simplificado nunca facturo ni presento declaracion de renta ni ninguna de las cosas que tiene el que ya venia facturando y declarando que puede hacer mil gracias

    • william dice:

      Hay algo que se debe aclarar , porque cuando una persona esta en el regimen simplificado es porque sus ingresos no superan los topes que la ley estable, respecto a sus negocios comerciales.
      Pero la declaracion de renta depende del patrimonio ) o sea de los bienes que posea independientemente de los ingresos).

      Desde que el contribuyente se registre en el regimen comun inicia la obligacion de presentar iva cada dos meses y la declaracion de renta.

      Luego para la renta los vencimientos son para el mes de agosto de acuerdo con el numero del NIT.

  6. william dice:

    estoy de acuerdo con el tratamiento del iva, por cuanto para ello fue creada la centa de gasto (iva descontables). Es miy importante separarla por que en el evento de cruce de informacion de la DIAN las bases antes de iva seria diferentes para el vendedor y comprador de bienes y servicios..

    Cuando en el evento de generar iva por una tarifa menor (ejemplo 10%, 5% entre otras) recordemos que solo es descontable el porcentaje facturado y la diferencia se podra llevar al gasto. Sin embargo se podra utilizar el prorrateo

  7. Osvaldo Martinez Estrada dice:

    Tener en cuenta lo siguiente, para todos los fines de presentación de información, que los $400.000, es deducible en renta, por lo tanto, su contabilización correcta, es:
    240805….$ 1.600.000
    513535….$10.000.000
    511570….$ 400.000
    110505……………..$12.000.000

    Nota: El iva no hace parte del costo o gasto.

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