Contabilización del leasing financiero

Cuando se hace un contrato de arrendamiento financiero o leasing se debe contabilizar según su naturaleza, que implica reconocer un activo, un pasivo y un gasto financiero.

¿Qué es el leasing?

Es un término inglés que puede traducirse por arrendamiento financiero. Fórmula que permite a la empresa tomar unos bienes en arrendamiento y pagar un Canon a la sociedad arrendadora.

La sociedad de «leasing» ofrece además una opción de compra del bien por un valor residual, y esa es la principal característica del leasing financiero.

Se define también como operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición pactada.

Leasing financiero.

El leasing financiero es un leasing que contempla la compra final del activo, para lo cual se acuerda una opción de compra.

En Colombia el tratamiento tributario del leasing financiero lo encontramos en el articulo 127-1 del estatuto tributario.

¿Cómo se contabiliza el leasing financiero?

La contabilización del leasing financiero depende de si es el arrendador o si es el arrendatario, ya que cada uno de ellos debe hacer su propia contabilización, que se supone deben coincidir si los dos dan el mismo tratamiento.

Contabilización del leasing financiero por el arrendatario.

Para contabilizar el leasing financiero debemos tener presente dos aspectos:

  1. El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido mediante leasing financiero, como un activo y un pasivo.
  2. El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en abono a capital y en gasto financiero.

Contabilización del arrendamiento financiero por tres años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción de compra por 4.000.000.

Contabilización de la adquisición.

Cuando se firma el contrato de leasing financiero el arrendatario hace el siguiente registro contable.

Cuenta Débito Crédito
162535 40.000.000
211520 40.000.000

Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero se debe contabilizar como un derecho (Intangible), puesto que el domino jurídico del bien aún pertenece al arrendador.

El arrendatario sólo es poseedor de un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede contabilizar en la cuenta 15 de propiedad planta y equipo.

Y se lleva en su totalidad al pasivo como una obligación financiera, valor que va amortizando a la medida que vaya pagando mensualmente en la parte que corresponda a la amortización del capital.

Contabilización mensual del canon de arrendamiento.

Para efectos prácticos, supongamos que se ha pactado un canon de arrendamiento mensual de $1.00.000, divididos así:

  • Amortización de capital: 800.000.
  • Gasto financiero: 200.000.

El registro contable será el siguiente:

Cuenta Débito Crédito
522040 200.000
2408 38.000
211520 800.000
1110 1.038.000

Por simplicidad en los ejemplos sólo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que el segundo mes, la amortización de capital es superior al primer mes, y el costo financiero es menor al primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor.

Recordemos que la parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera Iva a la tarifa general.

Adicionalmente se debe contabilización de la depreciación mensual.

Cuenta Débito Crédito
526510 666.667
169830 666.667

El arrendatario debe depreciar el activo en arrendamiento financiero de acuerdo al artículo 127-1 del estatuto tributario.

Contabilización del uso de la opción de compra.

Si el arrendatario hace uso de la opción de compra tendrá que hacer el siguiente registro, donde suponemos que el activo ya tiene una depreciación acumulada de $24.000.000.

Cuenta Débito Crédito
211520 4.000.000
1110 4.000.000
162535 40.000.000.
154005 40.000.000
169830 24.000.000
159235 24.000.000

La opción de compra se carga contra el pasivo inicialmente contabilizado, tal como lo señala el artículo 127-1 del estatuto tributario.

El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de arrendamiento, por lo que ésta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, sólo se amortiza al ejercerse la opción de compra.

El activo lo hemos retirado de la 16 y lo llevamos la 15 una vez se ha ejercido la compra.

La depreciación que teníamos temporalmente en la cuenta 16 la llevamos a la cuenta 15, puesto que el activo ya está en propiedad planta y equipo, por ser propiedad de la empresa.

Contabilización del leasing financiero por parte del arrendador.

La contabilización desde el punto de vista del arrendador, es más sencilla puesto que no se debe depreciar.

La única contabilización que debe hacer el reconocimiento del ingreso y del Impuesto a las ventas generado, lo mismo que la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho.

Básicamente es la misma contabilización que la realizada por el arrendatario solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de Iva descontable es Iva generado y en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (Bienes dados en leasing).

Conceptos para aclarar.

Arrendador: Es arrendador el que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

Arrendatario: Es arrendatario el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien.

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  1. Iván (octubre 26 de 2022)

    Cordial saludo.

    Agradecería mayor información respecto a esta afirmación: “Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero se debe contabilizar como un derecho (Intangible), puesto que el domino jurídico del bien aún pertenece al arrendador.” Lo anterior teniendo en cuenta que, para el ejemplo, el activo adquirido bajo esta modalidad no cumple con la definición de activo intangible de la NIC 38 Activos Intangibles.

    Gracias.

    Responder
  2. Manuel Guerrero (mayo 10 de 2023)

    Como se amortiza el efecto impositivo en un Leasing financiero

    Responder

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