Contabilizar recuperación de retenciones asumidas
Trataremos sobre la forma en que se debe contabilizar una retención en la fuente asumida que luego es recuperada por la empresa.
Bien sabemos que cuando una empresa que es agente de retención, olvida practicar la respectiva retención en la fuente, debe responder con sus propios recursos con la retención dejada de practicar, lo que se conoce como retención asumida.
Cuando eso sucede, la empresa de todas formas deberá contabilizar la retención no practicada en la cuenta 236540, y como contrapartida un gasto, esto es la cuenta 531520.
Aquí vemos que la empresa al asumir la retención, debe declarar y pagar ese valor, pero luego puede solicitar [no exigir] al beneficiario del pago que le reintegre el valor no retenido, lo cual suele suceder.
Cuando el sujeto pasivo de retención reintegra el valor no retenido inicialmente, el dinero entra a bancos, por tanto ese será el primer registro que se debe elaborar.
La contrapartida será un crédito pero no en la cuenta del gasto que fue afectada al asumir la retención [531520], puesto que la técnica contable no permite acreditar una cuenta del gasto, a no ser cuando se procede a cancelar las cuentas en el cierre contable.
La cuenta que se debe utilizar es una cuenta de ingresos llamada ingresos por recuperación de deducciones, más exactamente la cuenta 425015 [Reclamos].
Otra alternativa no muy ortodoxa que utilizan algunas personas, es modificar y corregir el registro contable realizado al momento de contabilizar la compra sobre la cual no se practicó la retención, lo cual no es correcto y máxime cuando la recuperación se hace cuando ya se ha presentado la declaración de retención en la fuente, puesto que al recibir el dinero reintegrado por el proveedor, se afecta la cuenta de bancos y ese registro no puede quedar suelto, puesto que el dinero ha ingresado mucho después de haber realizado y contabilizado la compra.


Buenas tardes:
En algunos casos, cuando tengo certeza que el tercero pagara la retención no descontada en el momento del pago de la factura, puedo llevar el valor a una cuenta por cobrar y no utilizar la cuenta 531520.
Cuando utilizo la cuenta 425015, por ser un ingreso, debo pagar impuesto de industria y comercio sobre este valor.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander
ahora que estoy en medios magneticos ,,debo reportar las reenciones asumidas y tengo una gran duda… cuando voy a contabilizar retenciones asumidas ,, yo contabilizo las cuentas de retencion normalmente dependiendo del concepto y el tercero es el beneficiario de la cuenta tanto para retefuente y rete ica ,,pero al hacer la contrapartida con la 531520 yo sumo el valor de las 2 retenciones y ese valor lo llevo a esa cuenta de impuesto asumidos.
ahora que la DIAN me pide que le reporte las retenciones asumidas no se como hacerlo porque caundo reporte las retenciones practicada yo reporte todo lo que hay en las cuentas ,,, como hago para clasificar las asumidas de la practicadas ,,, que debo hacer ?????????????????