Contadores públicos a certificar a la esposa de su cliente
La ley 1607 de 2012 (artículo 15) trajo una obligación más para el contador público, la de certificar a la esposa de su cliente, o en algunos casos, al esposo de su "clienta".
Eso por cuenta del artículo 387 del estatuto tributario que establece los conceptos que el trabajador puede deducir de la base de retención en la fuente.
Esta norma considera que el trabajador puede deducir hasta un máximo del 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral limitados a 32 Uvt mensuales por concepto de dependientes, y más adelante, el numeral 4 del parágrafo 2 del artículo 387 del estatuto tributario dice cuando se refiere a los dependientes por los que se puede optar por este beneficio:
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal,
Significa esto que el contador público tendrá que certificar que la esposa de su cliente no tiene ingresos o que sus ingresos anuales son menores a 260 Uvt, que equivale a un poco menos de un salario mínimo mensual para que el contribuyente puede hacer uso de esta deducción por concepto de dependientes.


Tambien se pude certificar a un hijo del cliente, mayor de 23 años; que vive con el y no tiene empleo por lo tanto no tien ingresos? y depende economicamente del cliente?
Por norma gramatical no se dice “clienta”:
Así, al que preside, se le llama “presidente” y nunca “presidenta”, independientemente del género (masculino o femenino) del que realiza la acción.
De manera análoga, se dice “capilla ardiente”, no “ardienta”; se dice “estudiante”, no “estudianta”; se dice “independiente” y no “independienta”; “paciente”, no “pacienta”; “dirigente”, no dirigenta”; “residente”, no “residenta”.