Contenido de los certificados del contador público y revisor fiscal para que sean válidos como prueba contable

Constantemente la administración de impuestos solicita a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la presentación de certificaciones expedidas por el contador público o revisor fiscal con el fin de probar las operaciones contables sin tener que realizar una revisión y evaluación exhaustiva de toda la contabilidad; al mismo tiempo conserva la facultad de hacer las comprobaciones pertinentes y cuestionar su veracidad, conforme lo señala el artículo 777 del Estatuto Tributario.

Algunos colegas que son profesionales de las ciencias contables se limitan simplemente a informar unas cifras sobre los movimientos en la contabilidad, restándole valor probatorio al documento (certificación) por no profundizar en su contenido, como reiteradamente lo ha considerado el Consejo de Estado señalando la información (redacción) que deberá estar implícita en las certificaciones para efecto de su validez como prueba contable:

  1. Convencer del hecho que se pretende probar.
  2. Revelar la sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
  3. Expresar que la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales.
  4. Indicar que los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio.
  5. Informar si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos.
  6. Señalar que la contabilidad refleja la situación financiera del ente económico.
  7. Detallar que los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.

De la misma forma el Consejo de Estado ha resaltado finalmente, que el certificado del contador público y revisor fiscal para que sea válido como prueba contable debe ser completo, detallado y coherente, que permita establecer que la contabilidad del comerciante evidencia la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Comercio.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Contenido de los certificados del contador público y revisor fiscal para que sean válidos como prueba contable”
  1. Reinaldo dice:

    Quisiera saber cual es el porcentaje que hay que pagar por ganancias ocasionales por la venta real de un bien inmueble que se haya heredado o comprado.

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