¿Contra quién va dirigida la acción reivindicatoria o cual es su razón de ser?
Cuando una persona ejerce la posesión de un bien ya sea mueble o inmueble adquiere la propiedad de dicho bien por prescripción adquisitiva de dominio, es decir, por el transcurso del tiempo estipulado en las normas. Y la persona que era propietaria pierde el dominio por la prescripción extintiva del dominio.
La razón de ser de la acción reivindicatoria es la de lograr que la posesión sea restituida al dueño de la cosa evitando así que el poseedor adquiera la propiedad, y el dueño pierda todos sus derechos.
Cuando el dueño de un bien se vea despojado de la posesión debe ejercer la acción reivindicatoria, para interrumpir la prescripción adquisitiva a favor del poseedor, entonces el dueño de la cosas poseídas por otra persona debe dirigir la acción reivindicatoria en contra del poseedor, pero no contra cualquier poseedor de la cosa ya que el código civil en su artículo 952 dice que se debe dirigir la acción en contra del actual poseedor.
Respecto al tema la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en su sentencia de 12 de diciembre de 2002 se refirió de la siguiente manera:
“Debe dirigirse contra el actual poseedor del inmueble pretendido por ser el único con actitud jurídica y material para disputarle al demandante el derecho de dominio alegado. Para que prospere la pretensión de propietario es necesario que concurran los siguientes elementos: que el demandante sea el titular de derecho de dominio, que el demandado ostenten la posesión material sobre el bien objeto de reivindicación, que exista identidad entre el bien poseído por este y el pretendido por aquel, y que se trate de la cosa singular o cuota proindiviso en cosa singular. Cuando el demandado en la acción de dominio, confiesa ser poseedor del inmueble en litigio, esa confesión tiene virtualidad suficiente para demostrar a la vez la posesión del demandado y la identidad del inmueble que es materia del pleito”
Por otro lado ¿Qué pasa si la cosa ha sido enajenada? En este caso podrá ejercerse el dueño la reivindicación para obtener el precio del bien enajenado; esta acción se ejercerá en contra del que vendió la cosa, si la persona la vendió a sabiendas de que era ajena deberá además indemnizar todos los perjuicios causados.


Don Jesús, si aún no ha resuelto su problema, puede recurrir a un juez para que por intermedio de una ación de tutela le obligue al possedor de su casa a entregarsela.
Atentamente, Álvaro Correa Restrepo
Abogado, 3014701915.
quien me puuede ayudar construi un apartamento en el patio de la casa de mi hermono hace 16 años y ahora el quiere vender la casa y sacarme sin darme nada. le comente para hacer el desenglobe y no quiere
que puedo hacer,
Don Andrés, usted puede reclamarle las mejoras a su hermano, si ha pagado impuesto predial que es el principal acto de dueño, puede optar por iniciar un proceso de pertenencia ante un juez con la ayuda de unabogado.
Feliz día.
Álvaro Correa Restrepo.
Abogado. 3014701915.
que debo hacer para que me devuelvan mi casa si ya gane en primera y segunda instancia y el amparo directo que promovio la parte contraria se lo negaron