Contradicciones de la ley 789 de 2002

Uno de los propósitos de ley 789 de 2002 fue el incentivar la creación de empleo mediante el abaratamiento de la mano de obra, pero si se observa detenidamente la ley, se advierten ciertas contradicciones.

Es el caso por ejemplo de lo sucedido con la eliminación de buena parte del recargo nocturno, puesto que se dispuso que este sólo procede después de las 10 de la noche,  lo que le permite al empleado disminuir sus costos por concepto de horas extras y recargos nocturnos.

Lo que ha sucedido con ello, es que las empresas obligan a sus trabajadores a laborar más horas extras y con ello evitar la contratación de nuevos empleados, puesto que sale más barato y máxime cuando muchas empresas evaden la carga prestaciones correspondiente al trabajo extra, y en el peor de los casos ni siquiera le pagan a sus trabajadores el tiempo extra que laboran.

Al hacer más barato el trabajo nocturno y extra, las empresas simplemente optan por exigir más horas extras a sus trabajadores en lugar de contratar más empleados, con lo que se consigue el efecto contrario. ¿Para qué contratar nuevos empleados si podemos obligar a los mismos a que hagan el trabajo adicional por un valor igual o menor?

Anualmente son millones de horas extras las que se laboran, horas extras que trabajadas por nuevos empleados serían suficientes para generar varios miles de empleos.

Ha sido suficientemente demostrado que la ley 789 no contribuyó a generar empleo, y en eso han coincidido muchos especialistas y expertos, pero no obstante, no hay esperanza para los trabajadores de recuperar lo perdido con esta ley a pesar de ser contradictoria, a pesar de haber sido una gran falacia.

20 / 12 / 2010

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4 Opiniones en “Contradicciones de la ley 789 de 2002”
  1. Adolfo Hernandez dice:

    Mucho gusto,

    Actualmente trabajo con una empresa con un contrato a termino indefinido que inicio el 6 Sep del año 1994 al 31 Octubre donde me indican que trabajare hasta esa fecha, en total 18 años, adicional ingrese el 3 de agosto del 1992 temporal por dos año así:

    Temporal 03-Ago-92 a 30-Nov-92
    Temporal 21-Dic-92 a 30-Ago-93
    Temporal 21-Sep-93 a 30-Mar-94
    Temporal 12-Abr-94 a 05-May-94
    Temporal 07-Jun-94 a 15-Ago-94
    Fijo 06-Sep-94 a 31-Oct-12 Fin

    Realmente con que tabla me deben liquidar.

    Adicional para no tener deterioro pensional, me tocaría pagar $ 89.741.433 en 10 años, la empresa me debe compensar por este deterioro?

    Quedo muy agradecido, para mi es muy importante el apoyo de parte de ustedes.

    Cordial saludo,

    Adolfo

  2. Carolina Breton dice:

    Estoy intentando cambiar de Caja de Compensacion por que con la que se encuentra actualmente la empresa no tiene presencia en la zona en que se encuentran los trabajadores, el pasado 20 de noviembre se solicito el paz y salvo y en el mes de marzo hicieron aparicion pididendo libros contables y auxiliares, aunque se les presento PYG de los ultimos 3 años, u auxiliares de nomina y vacaciones ellos siguen pidiendo otras no se si esto es legal o quepuedo hacer para que me emitan mi certificado de paz y salvo o me indiquen cuanto debo pagar para el mismo si asi es el caso pero ya llevamos 4 meses y comunicado oficiales solo tengo uno donde presentan n asesor que aparecio en marzo…..

    por favor si me pueden ayudar con algun procedimiento que deba seguir o saber si la caja de compensacion esta autorizada para pedir libros, auxiliares y toda la contabilidad de la empresa…..

    Agradezco su colaboracion…

  3. nestor jair dice:

    tengo 37 años de laborar en una empresa azucarera,me arropa la ley 2351,,no me afecto la ley 50..entonces porque si me afecto la ley de reforma laboral 789,el cual redujo mi promedio salarial y por ende 3 años sin cesantia…ME ACOBIJO ESTA REFORMA SIN HABER RENUNCIADO A LA LEY ANTIGUA.’?POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER,ENVIEME LA RESPUESTA A MI DIRECCION ELECTRONICA.GRACIAS.

  4. MARLEN OFIR MORENO CANO dice:

    Trámite un crédito por valor de $10.000.000.00 a través de la Caja de Compensacion Familiar, cuando me enviaron el plan de pago dicho crédito fue liquidado por la suma de $10.420.000.00 a la tasa de 1.5% por 36 meses. Al preguntar el porqué habían liquidado 420.000.00 demás y que no me lo habían entregado,la respuesta es que los 420.000 corresponde seguro de desempleo y que este se devolverá cuando yo cancele el crédito.

    Nota: A más de que se quedan con los 420.000.00, debo pagarles un interes del 1.5% a 36 meses.

    ESTE ES LE ESPIRITU DE ESTA LEY. POR FAVOR AYUDENME A OBTERNER UNA RESPUESTA.

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