Contratación laboral por Cooperativas de Trabajo Asociado

Por regla general, una Cooperativa de Trabajo Asociado no puede contratar o vincular personal diferente al de sus asociados.

Un cooperativa de trabajo asociado tiene como objetivo propender por el bienestar laboral y económico de sus asociados, y deben ser ellos quienes desarrollen y se beneficien de las actividades propias de la cooperativa, por consiguiente, no sobra hacer énfasis en que las labores que desarrolle una cooperativa de este tipo, sólo pueden ser desempeñadas por los asociados de la misma.

La ley prevé alunas excepciones en las cuales se puede contratar personal ajeno a los socios de la cooperativa como lo es para labores ocasionales o transitorias diferentes a las que normalmente desarrolla la cooperativa. Mientras que se trate de actividades propias del objeto social de la cooperativa, no es posible contratar o vincular personal diferente a los asociados.

Igualmente es posible contratar personal ajeno cuando es necesario reemplazar a algún asociado que por alguna razón no pueda desarrollar su actividad, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los respectivos estatutos.

Otra excepción que permite contratar personal externo, es en el caso en que la cooperativa requiera desarrollar actividades especializadas y entre los asociados no existan personas con la suficiente capacidad y habilidad para desarrollarlas.

En la eventualidad en que las cooperativas se vean en la necesidad de contratar personal externo, debe hacerse mediante vinculación laboral, caso en el cual se deben cumplir todas las obligaciones propias de una relación laboral como es la afiliación a seguridad social del empleado contratado, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de ley.

Las cooperativas y sus asociados o cooperados, se rigen por la legislación cooperativa, pero el personal externo que se llegue a vincular a la cooperativa, lo rige para todos sus efectos lo contemplado en el código sustantivo del trabajo.

Algunas cooperativas de trabajo asociado utilizan la figura de contratación de personal externo de forma indiscriminada, convirtiéndolas en una especie de empresas de servicios temporales de empleo, algo que esta expresamente prohibido.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

66 Opiniones en “Contratación laboral por Cooperativas de Trabajo Asociado”
  1. camilo dice:

    gracias por permitir este medio de comunicación mi pregunta es yo hago parte de una CTA pero tengo un accidente de trabajo pero se me acabo la incapacidad meprecento a la empresa y ahora los jefes me dicen que la cooperativa esta liquidada y por ese motivo no hay ningu puesto de trabajo y ahora que debo hacer gracias por su pronta respuesta y ayuda

  2. keila simoza dice:

    buenas tardes actualmente formo parte de los socios de una cooperativa y me veo en la necesidad de contratar personal ajeno para labores ocasionales y realmente quisiera saber si debo hacerle un contrato de trabajo, y si es así, me gustaría que me ayudaran dándome un modelo a seguir para realizar dicho contrato….
    gracias espero me ayuden en esto estoy un poco confundida con eso

  3. janeth dice:

    Desde el inicio de las cooperativas me he preguntado donde estan? los entes de veduria en colombia, las leyes plasmadas en la carta magna. sera que no les interesan los inumurables atropellos que se cometen co los trabajadores del comun.

    • Ale Numar dice:

      Buena pregunta. La respuesta es vieja, la ley es para los de Ruana. Es decir, la ley la aplican los funcionarios dependiendo de sus intereses, no tienen en cuenta lo que el quejoso quiere. A las cooperativas las vigila la Superintendencia de Cooperativas o Supersolidaria, con quienes uno debe comunicarse, pero entre su queja y el que ellos lo atiendan y se muevan, hay un lapso muy grande.

  4. jose mejia dice:

    Me llamo jose,estoy vinculado como trabajador Asociado, de una cta que le presta servicios a una transportadora de mercancías y mensajería, pero desde mi contratación nunca he sido convocado, a una asmblea de esta cta, ni a ningún curso de capacitación, mucho menos tomar decisiones en esta cta,ni tampoco seleccionar el consejo de esta o su asamblea general

  5. diana dice:

    me podrian ayudar con los beneficios o desventajas de trabja en una cooperativa de trabajo asociados la verdad no estoy muy entereda..

  6. Pablo Valdes dice:

    Gracias a Dios nunca he tenido que trabajar con una de estas cooperativas, pero como dicen, “desde la barrera se observa mejor la corrida”, en la entidad donde trabaje y me pensioné durante 25 años, pude compartir con personas que son explotadas hasta lo sumo por esta clase de entidades que malutilizan el nombre de cooperativa para forrarse de dinero a costillas de mucha gente que vive en la absoluta pobreza; lo más injusto es que ni siquiera les respetan un horario laboral legal y no les reconocen ni siquiera un minuto extra. ELLOS SON LOS BENEFICIADOS DEL DESEMPLEO CONSTANTE DEL PAÍS, TODA ESTA GENTE ACUDE A ELLOS DESESPERADOS Y ELLOS ESTAN PRESTOS A RECIBIRLOS DE UNA MANERA HUMILLANTE PARA EXPLOTARLOS. Queda solamente preguntar, si alguien sabe, quienes son los EXPLOTADORES DUEÑOS DE ESTAS EMPRESAS DE ESCLAVITUD. Que bueno que alguien hiciera algo por legislar con respecto a estas entidades de trata de personas, porque eso son realmente. ¡¡¡¡E X P L O T A D O R E S!!!!!

  7. Viviana dice:

    Excelente los temas presentados sobre las cta, le permiten aclarar muchas dudas.
    Pero con respecto a los reemplazos durante el periodo de descanso es cierto que el mismo asociado tiene que buscar el reemplazo, eso cierto o le toca a la cta conseguirlo? Agradezco si me aclara esto

    • Ale Numar dice:

      En una CTA el trabajador es el responsable de lo que allí suceda. El trabajador debe estar pendiente de toda la administración de su empresa ya que él es corresponsable y propietario. Respecto a su pregunta, usted con su voto ha dado poder para el desarrollo de la empresa y no pude estar pensando que las responsabilidades son del “patrón”, ahí el “patrón” es usted.

  8. Nestor dice:

    Hola buenos dias yo trabaje en la cooperativa cazadores 1 mes me fui por abuso ya que me tenia recorriendo por todos los mac donalds de provincia me fui el primer mes y hasta el dia de hoy no me lo pagaron es mas llame varias veces y me cortaron el telefono queria saber si se podia hacer halgo ya que cuando yo trabajaba estaba co un tratamiento medico y necesitaba los remedios y los tube que ir a pedir por que no los pude comprar,hoy en dia ya me operaron y no me dan bola para cobrar ese mes los cuales trabajaba 12 horas

    • gaston alejandro silva dice:

      Quédate tranquilo yo también trabaje en cazadores más precisamente en tortugas open mall shoping renuncien porque se aprobechan de la necesidad de la gente . No te dan franco te los cortan es más envié la renuncia hace un año . Me hicieron entregar la ropa en el objetivo. Y nunca me pagaron lo que me deceo llamas y te atienden muy mal y los acomodós con las horas son a conveniencia o por afinidad con encargados jefe de servicio y jefe de operaciones

  9. Alexander espinosa dice:

    Buenas tardes , llevo 4 años trabajando en una EPS que me contrato a través de una cta de su propiedad, cuyo jefe siempre a sido la eps, ahora la institución requiere q haga labores contra la ética personal, labores no propias de mi estudio, y refieren q si no lo hago, se verán en la necesidad de reajustar mi sueldo, ahora me veo en lma necesidad de renunciar al trabajo y a la CTA, q debo hacer¿ Gracias

  10. LUNA dice:

    como puedo hacer a hora que el represéntate legal me dice que le muestre donde la ley me indique que puedo estudiar sin que me sea descontado el día que no puedo ir a trabajar q por lo general no son toda las veces solo estudio los sábado y alguno de esos sábado estoy descanso.
    De otra párate soy socio activo de la cooperativa

  11. diego arteaga dice:

    comopuedo hacer haora que la cooperativa de trabajo asociado me dice que ya no puede contratar que figura de empresa podemos hacer para que me contrate

  12. ANGELO KADIR ESCOBAR VARGAS dice:

    En nuestro caso solicito informacion sobre la trampa que estan realizando las empresas evadiendo la figura de CTA y creanso empresas SAS.

    Como cambia la reglamentacion de estas empresas

  13. Ramirez62 dice:

    1. Una Cooperativa puede tener a sus asociados sin el curso de cooperativismo?
    2. La cooperativa puede descontar al asociado salario para comprar la dotacion y con precios mas altos?
    3. Puede la cooperativa dictar el curso de cooperativismo y descontar del salario para el pago de este curso?
    4. Puede la cooperativa demorar el pago salarial del dia 01 hasta el 10, teniendo encuenta que la Caja de compensacion ya le hizo el pago puntual?
    Preocupado por estas anomalias, no creen que se debiera sancionar? o exigir ?
    Gracias

  14. rodriguez dice:

    en los estatutos dice

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